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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

CARTA ABIERTA DE GABRIEL NSE OBIANG OBONO, LIDER NACIONAL DE C.I., AL VICEPRIMER MINISTRO ENCARGADO DEL SECTOR POLITICO Y DEMOCRACIA, MINISTRO DEL INTERIOR Y CORPORACIONES LOCALES, D. CLEMENTE ENGONGA NGUEMA ONGUENE.


Excmo. Señor:


Don Gabriel Nsé Obiang Obono, Líder Nacional del Partido Político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), correspondiendo por alusión al escrito nº 017-1295-95, de fecha 21 de julio, año en curso, por el que dispone suspender la pretensión del partido C.I. de realizar una manifestación pacífica y democrática en Malabo el día 28 de julio actual., tras analizar su tenor por mi situación jurídica por la denuncia que me hizo el Secretario General del partido gubernamental PDGE, cuyo juicio sigue en curso, casi aún en secreto sumarial, pero que sus autos y sentencias no firmes ha venido utilizando el Gobierno a través del Ministro del Interior para hacer campaña política denigratoria contra mi persona, en clara violación de la independencia judicial que impone la Ley Fundamental de este país, en su artículo 89.


Cábeme puntualizar a V.E. que, en un estado democrático de derecho y del imperio de la ley,  lo que debe imperar como ya dicho son las leyes y su aplicación justa e imparcial, sobre todo, su estricto cumplimiento, añadiendo para lo mismo, los debidos procesos judiciales, y para su completa aclaración en sus pretensiones políticas y antijurídicas que quiere utilizar para desviar la atención del error que ha cometido el Ministro del Interior de no convocar a este partido legalizado mediante decreto número 129/2015, fecha 23 de noviembre, en la Comisión Mixta Gobierno y partidos políticos, en menos cabo del punto 5 del Artículo 34 de la Ley número 6/2017, de fecha 20 de junio, por la que se modifica determinados artículos de la Ley número 8/2015, de fecha 20 de mayo, en una clara discriminación a este partido, acción punible conforme determina el artículo 15 de la Ley Fundamental de G.E.


Tras hacer a V.E. esas puntualizaciones paso a presentarle lo siguiente con forme a las leyes de nuestro ordenamiento jurídico y al derecho, lo que sigue:     


1.- Conforme al artículo 91 de la Ley Fundamental de este país que dicen textualmente: “ El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por la ley”. Visto vuestro escrito de referencia y los que su Ministro tutor ha venido enviando a este partido desde que el PDGE y su Secretario General interpusieron la denuncia política en el mes de junio del año pasado 2016, estando aún en fase de instrucción y en secreto de sumario, el Ministro del Interior en violación de Secreto de Sumario y de la Independencia judicial, mediante su escrito número 016 – 5350 – 110, de fecha 28 de octubre, año 2016, ya procedía a mi inhabilitación, en el ejercicio de la actividad política, una decisión introducida tras violar el juez accidental del Juzgado de Primera Instancia de Malabo, los autos originales del mismo sumario que instruyó el juez titular, en cuyo punto 2, no preveía la inhabilitación, por instrucciones fácticas de los que están luchando para que no les haga sombra en la política nacional, desmarcándose de este principio constitucional pretendiendo ejecutar o ejecutando una disposición judicial sin tener competencia para ello, y sin haber consultado reglamentariamente a los mismos órganos jurisdiccionales del Estado.


Y, teniendo en cuenta que, independientemente que, los artículos 457, 458 y 459 aplicados del Código Penal Común en Materia de injurias, no contemplan inhabilitación como accesoria,  tampoco la realidad procedimental de que efectivamente a fecha de hoy no existe una sentencia firme del Poder Judicial de Guinea Ecuatorial que inhabilite al Líder Nacional del partido Político Ciudadanos por la innovación de Guinea Ecuatorial para el ejercicio de la actividad política, pronunciamiento que Corresponde a la Corte Suprema de Justicia de este país.


Hacer saber al Ministro del Interior quien anda ansioso de ver eliminado en el escenario político del país al Líder Nacional de C.I. por vía de inhabilitación antijurídica que, está aún anclado en casación ante la Corte Suprema de Justicia el recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bioko Norte a raíz de dicho juicio, y siendo de elemental conocimiento que los fallos de las sentencias en trance de casación tienen efectos suspensivos, es decir, su aplicabilidad efectiva depende de la sentencia que recaiga de los autos del correspondiente recurso de casación. Y  a fecha de hoy, tras la instrucción de las partes, según informados por nuestro letrado. Si es así, el Líder Nacional de C.I., tiene derecho al sufragio pasivo de ser elegido diputado o senador en estas elecciones legislativas y municipales, conforme determina el inciso “a”, punto 2 del artículo 9, de la Ley número 8/2015, de fecha 28 de mayo, igualmente, tiene derecho a dirigir y liderar su partido. Si esto es un Estado de derecho, y, si consideran ustedes que estamos viviendo en un estado anárquico y despótico, pues, Gabriel Nsé Obiang Obono, Líder Nacional de C.I. está inhabilitado en el ejercicio de la actividad política en la nación. 


2.- Desafortunadamente el escrito a que el presente corresponde hace comprensión e interpretación muy desacertada y descalificada de ciertas resoluciones de carácter judicial que dictan los jueces y tribunales. Se invoca la Disposición 2 del Juzgado de Instrucción II de Malabo sobre Diligencias del Sumario número 99/2016, del Auto de Procesamiento de fecha 28 de julio (Auto violado impunemente por el juez accidental del Juzgado de Instrucción Miguel Ángel Nve, por intereses políticos del Gobierno), hecho denunciado ante el Fiscal General de la Republica adoptando como resolución judicial el silencio.  Quedando bien claro al Ministro del Interior y Corporaciones Locales y a ese Gobierno provincial que:  


EN NINGUN ORDENAMIENTO JURIDICO, NACIONAL E INTERNACIONAL, EL AUTO DE PROCESAMIENTO HA SIDO UNA RESOLUCION JUDICIAL QUE ESTABLECE PENALIDADES Y CONDENAS. Pero así lo interpretó y ejecutó el Ministro del Interior y Corporaciones Locales, encargado de la DEMOCRACIA de este país, en su escrito antes referenciado, y, valga la redundancia, número 016-5350-110, de fecha 28 de octubre del año 2016. Y desde aquella fecha mantiene que el Líder Nación de C.I, está inhabilitado, no le llama a las reuniones ni recibe sus escritos.


La Disposición 2 del Juzgado de Instrucción numero II de Malabo, que hace alusión el escrito del Excelentísimo Señor Gobernador de la Provincia de Bioko Norte, que le hemos contestado en partes, correspondiente al auto de procesamiento invocado, ya tiene nulos efectos legales desde el momento en que por su virtud ha tenido lugar el correspondiente juicio oral y recaía la correspondiente sentencia la cual, está recurrida en casación ante la Corte Suprema de Justicia.


Repito, en todo caso, el Auto de procesamiento no es una resolución judicial que resuelve la cuestión criminal sino, el acto procesal del juez instructor consistente en la declaración de presunta culpabilidad de la persona contra quien el sumario resulta indicio racional de criminalidad.


Investigando un poco el ordenamiento jurídico de este país, y para poner cada cosa en su sitio, he escrudiñado la Ley de Enjuiciamiento Criminal nacional para saber la diferencia entre los autos de procesamientos y las sentencias en su artículo 141, y he encontrado lo siguiente:


Autos de procesamientos y demás, cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afectan de una manera directa a los procesados, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la providencia o improcedencia de la recusación, la reposición de alguna providencia, la denegación de pruebas o del beneficio de pobreza y, finalmente, los demás que según las leyes deben fundarse”.


Sentencias, cuando decidan definitivamente la cuestión criminal.


“Sentencias firmes, cuando no quepa contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo de revisión y rehabilitación”


Dicho esto, quiero dejar claro al Excelentísimo Sr. Gobernador y a su Ministerio tutor que, no existe sentencia judicial firme que inhabilite al Líder Nacional de C.I. en el ejercicio de la actividad política en este país, repito, si estamos en un estado democrático, si es así, no deben seguir manteniendo su postura antidemocrática y antijurídica de impedir al Líder Nacional de C.I., en el ejercicio de la actividad política en la nación, o estamos en una persecución política pública y descarada.


3.- En esa misma línea, le hablo del liderazgo del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial C.I., nada que ver con los planes de exclusión de todo un partido político en unas elecciones que ha preparado mas de un millar de postulantes para entrar en las instituciones del Estado, cuando el liderazgo de un partido es una cuestión interna del mismo partido a través de lo que regulan sus estatutos y reglamentos internos. Un partido político es autónomo y soberano en su foro interno, por tanto, este tema de cambio de liderazgo en un partido no precisa mediaciones o imposiciones foráneas, en este caso las del Ministerio del Interior, quien está insistiendo que cambien el liderazgo de este partido, una incitación clara a crear bicefalia en él prevaricando el inciso “e” del artículo 6 de la ley número 4/2015, de fecha 28 de mayo, de Partidos Políticos de Guinea Ecuatorial, cuyo artículo 7 ya le faculta adoptar y modificar sus estatutos y reglamentos y, en general, las normas que rigen su organización y funcionamiento. Todas estas cosas las debe conocer el Ministerio del Interior.


La cuestión de quien sea líder de un partido político y en unas elecciones legislativas y municipales no es motivo para que se excluya a dicho partido de las elecciones cualesquiera que fueren, sin embargo, en esta situación, se están siendo prevaricados el articulo 9 punto 1 de la Ley Fundamental, el articulo 9 punto 2 a, de la Ley número 8/2015, de fecha 28 de mayo y el artículo 34, punto 5, de la Ley número 6/2016, de fecha 20 de junio, ambas reguladoras de las Elecciones de la Cámara de Diputados, Senado, Municipales y Referéndum.


En definitiva, por todo lo dicho y demostrado, resumo mediante este escrito que, el sistema democrático y el estado de derecho que decimos aquí que defendemos, están en juego, o simplemente, no existen si prevalece esta situación.


En política y en un estado democrático de derecho, los actores políticos, no deben actuar por impulso político de la necesidad personal, sino, por el rigor de las leyes del ordenamiento jurídico nacional, es por ello que, en este sentido, quisiera que el Ministro del Interior y sus hallados en la estrategia de mi eliminación política y física, trama urdido en el país y por algunos personajes del mundo político en el exterior España (me refiero al Sr. Adolfo Fernando Marugan), defensor de los intereses de CPDS ante el PSOE y otros partidos en España, demuestren mediante ley, articulo e inciso, donde se exige que los partidos políticos, sus líderes y miembros deben ser nombrados desde el Ministerio del Interior y desde la justicia al margen de los estatutos y reglamentos que marcan la vida política interna del partido, cual es, la obsesión de las personas antes mencionadas, es decir, que apuestan verme fuera del partido que fundé y lo hacen a cualquier precio al margen de toda legalidad, mediante imputaciones , injerencias ante el poder judicial, violación del estado de derecho y la incitación descarada a crear bicefalia en mi partido, para así conseguir debilitarlo para recuperar lo que han perdido políticamente en el país.


Esta política sucia la está llevando ante el cuerpo diplomático acreditado en este país informándoles cosas infundadas para manchar mi imagen de político ante ellos, siendo el objetivo final mi eliminación política y física. La denuncia ante la justicia por el supuesto delito de injuria y la invención de la inhabilitación al margen de la ley, es una trama política desde el ministerio del interior y sus nuevos aliados antes partidos radicales ahora oposición dócil. No hay sentencia definitiva de la Corte Suprema de Justicia de este país que me inhabilite conforme a la pura legalidad desde un proceso judicial imparcial, la cual también es recurrible ante el Tribunal Constitucional, etc. A partir de aquí, quiero saber qué ley me impide estar al frente de mi partido. Y Si fuera el caso, esta decisión se resolvería conforme a los estatutos de este partido Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.) y no por los dictámenes del Ministerio del Interior y de los que lloran por haber perdido credibilidad política ante la opinión pública nacional. Mi pregunta es, ¿qué relación tiene vuestras pretensiones de quitarme el liderazgo del partido que fundé con sus exclusiones de las elecciones legislativas y municipales al margen de las leyes? La comunidad nacional e internacional deben mantenerse en alerta, sobre los planes de mi eliminación física y en Guinea Ecuatorial, solo porque los ciudadanos han creído en mi partido y por estar al frente del mismo. Esta es la envidia política pura y dura objeto de mi perecuación. ¿Cuántos políticos de este país han sido inhabilitados por los tribunales por los delitos políticos cometidos y de acusaciones muy graves como importar la fiebre de EBOLA al país? ¿El por qué se han de inhabilitar en el ejercicio de la actividad política a un líder político por un supuesto delitito de injurias, sin ajustarse tal decisión al código penal? El afán de D. Clemente Engonga Nguema Onguene y sus nuevos aliados de eliminarme en el escenario político del país, ya no por interés de su partido PDGE sino de los suyos particulares, ya le hace asumir ser Presidente de la Corte Suprema de Justicia de facto, de Guinea Ecuatorial, pero eso provoca situaciones que temo que, ni el mismo fundador del PDGE conoce sus orígenes, de ahí la facultad de violar imponentemente las leyes que el mismo presidente de la Republica ha sancionado, cosa que debería hacer yo desde la oposición. ¿O hay una oposición encubierta dentro del mismo PDGE?  Si este es el caso, no me incluyan, yo hago mi oposición a cara descubierta.


RESISTIRÉ POR LOS PUEBLOS DE GUINEA ECUATORIAL, EN DEFENSA DE LA LIBERTAD, JUSTICIA Y DEMOCRACIA REAL PARA NUESTRA NACION. C.I. NO SERA DESTRUIDO, SEGUIRE AL FRENTE DE MI PARTIDO HASTA QUE LO REQUIERA LA VOLUNTAD POLITICA Y DEMOCRATICA INTERNA DEL MISMO. NO HAY PROBLEMAS DE DISFUNCIONALIDA DEL PARTIDO.           


Malabo, 25 de julio de 2017,


Gabriel Nsé Obiang Obono,


Líder Nacional de Ciudadanos por la Innovación




por abamodjo, Martes, 25 Julio 2017 10:56, Comentarios(0)
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