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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

CONSIDERACIONES  DE CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL RESPECTO A  LA SENTENCIA DE   LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS JUZGADORES RESPONSABLES DE DICHA SENTENCIA ANTIJURIDICA Y POLITICA QUE HAN DICTADO CONTRA EL LIDER NACIONAL, D. GABRIEL NSE OBIANG OBONO


Este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, viene a hacer las siguientes consideraciones, tras la sentencia política electoralista del PDGE, su gobierno y   La  Corte Suprema de Justicia a nuestro Líder Nacional.


Habiendo recibido la  sentencia objeto de la campaña electoral del PDGE para estas elecciones, en manos de su justicia política  instrumentalizada, desde Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, hemos  descubierto los siguientes vicios, los cuales ponemos al descubierto para que la opinión pública nacional e internacional, conozcan y juzguen al sistema judicial de Guinea Ecuatorial y el alcance  con el que este sistema judicial está politizado e instrumentalizado en relación a este proceso.


En primer lugar, en la sentencia de la audiencia provincial de Bioko Norte y ratificada por la Corte Suprema de Justicia, hace alusión a la exclusión  del Líder Nacional a las elecciones presidenciales, a lo que los juzgadores dicen que dicha exclusión se debió a la inconcurrencia del requisito de arraigo, definido en el articulo 35 inciso c de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, continuando en este punto que, se consideró aquello como animo injuriandi  con dicha manifestación a través de las redes sociales.


Respecto a este punto, nos gustaría aclarar  a los juzgadores que, el Líder Nacional retorna al País, en posesión del instrumento legal del derecho internacional “AMNISTIA”  que implica borrón y cuenta nueva, lo cual  le dejaba al Líder Nacional  D. Gabriel Nsé Obiang Obono, en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano.


Sobre el mismo punto, queremos que la opinión pública nacional e internacional conozca el enredo político en el que juega la justica y el gobierno en clara persecución del Líder Nacional, toda vez que, el mismo artículo 35 inciso C existía y lo conocían los juzgadores, cuando el mismo presidente de la junta electoral nacional y Ministro del interior y corporaciones locales, encargado del sector político y democracia, excluye la candidatura de Gabriel Nsé Obiang Obono, admitiendo la de D. Benedicto Obiang Mangué, éste último con nacionalidad española y sin el requisito de arraigo y la audiencia provincial supuestamente formada por hombres de la ley, permite este escándalo, y la corte suprema de justicia y el tribunal constitucional autorizando por intereses políticos dicha marginación ilegal, lo cual deja en evidencia la politización de la justicia y el pisoteo de la ley.


Nuestra pregunta al presidente de la Corte Suprema de Justicia en este sentido es: ¿Benedicto Obiang Mangué también debe respetar la ley fundamental o es simplemente  un guineano especial? ¿O han  sancionado unilateralmente  otra ley que sí permite a los extranjeros ser presidentes en Guinea Ecuatorial?   


¿Le suena al Presidente de la    Corte suprema de Justicia el prescripto legal de la igualdad de todos ante la ley? Seguimos demostrando.


Por otro lado, en su sentencia, confirman  los magistrados  de instancia que las reuniones de nuestro Líder Nacional tenían  como objetivo incitar a la violencia tal es el caso de  la agresión agresión perpetrada por militantes de C.I.  Contra el agente de policía Hermenegildo Obiang Ovono con ocasión de un mitin en el palacio de Conferencias de Ngolo en el mes de marzo de 2016. Es importante señalar  en este punto que, desde este partido político creíamos que los juzgadores habían le%2, $)ute;do mínimamente la ley numero 5/2015 de fecha 28 de mayo, reguladora  de reuniones y manifestaciones o simplemente como juzgadores podían detenerse a mirar el artículo 12 de dicha ley, que dice textualmente: “ las reuniones habrán de celebrarse en todo momento en un ambiente pacífico, debiendo velar por ello sus promotores y directores, los participantes a las reuniones no podrán entrar con objetos punzantes, ni con armas, aunque sean con licencia reglamentaria” a lo que presentamos a la opinión publica hasta qué nivel la justicia se rebaja asumiendo ignorar cuestiones tan elementales para satisfacer intereses políticos.


Cabe recordar que, desde  la interposición de la querella, se ha venido manteniendo que D. Hermenegildo Obiang  Ovono,  es un brigada de las fuerzas terrestres, y los juzgadores  no han tenido altura de miras ni siquiera para tener en cuenta esa ambigüedad de versiones y nos quedamos ante la perplejidad de no saber si era brigada como dijo el denunciante y todos los que le precedían o era agente de la policía como mantiene ahora  políticamente el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. A esto, le preguntamos al Presidente de Corte Suprema de Justicia lo siguiente: ¿se puede seguir respetando la ley sancionada por el presidente de la República  o simplemente desde ahora todos debemos fabricar las leyes según necesidad?, ¿el Presidente de la Corte Suprema de Justica permite lo que prohíbe el Presidente de la República?  Que la opinión pública nacional e internacional juzguen dicha situación jurídica- política.Si nos penalizan por hacer caso a la ley, es decir evitando que los participantes entren con arma, es porque el deseo de los juzgadores es que todos entren con armas  y no les gustaría en ningún momento que las reuniones se realicen en un ambiente pacífico, ya que el ambiente pacífico no puede darse con armas, lo cual los juristas contradicen al presidente de la República y nos invitan a no respetar las leyes firmadas y sancionadas por él, las que desde C.I. creemos que siguen siendo vigentes.


Respecto al punto 5 del considerando tercero, afirma que el ex secretario General de C.I. D. Florentino Manguire, propuso su candidatura para representar a C.I. en las elecciones presidenciales, por concurrir en su persona el requisito de arraigo.


 Recordar aquí a los magistrados de la Audiencia Provincial de Bioko Norte y la Corte Suprema de Justicia que, en todas las reuniones de la Junta Directiva Nacional, siempre se redacta un acta, que su defendido Florentino Manguire demuestre el acta de la reunión donde se presentó como candidato; y que desde este partido reconocemos que fue el primero en intervenir en la reunión de la proclamación de Candidatos y dijo textualmente que si ha venido a militarse en C.I. es porque ya sabía que Gabriel es su candidato preferido para Guinea Ecuatorial y que a Obiang y su hijo no les quería volver a ver, matizó el aquel entonces secretario general de C.I. Florentino Manguire Eneme hoy postulante del PDGE y testigo del juicio contra nuestro Líder Nacional, algo jamás visto en la historia mundial de la justicia.Seguimos demostrando evidencias del sistema político –judicial de Guinea Ecuatorial.


En el punto 9 del considerando tercero, sostiene la Corte Suprema en su sentencia que, el Líder Nacional D. Gabriel Nsé Obiang Obono mantuvo una reunión con su militancia en fechas 21  y 22, el cual difundió  a través de las redes sociales y que en dicho video sostuvo que,: “ el partido C.I. ha creado problemas al PDGE, el partido C.I. tenía que ganar las lecciones y ellos, haciendo uso falso de la ley, me han excluido de las elecciones”.


Recordarles en este punto que, en  esas fechas 21 y 22 de abril 2016, era imposible que el Líder Nacional celebrase una reunión, ya que estaba asediado con sus militantes, atacados por el ejército nacional  y al pedir auxilio a la comunidad internacional, a través del video, objeto de prueba del PDGE, lo denominan reunión  e incitación a la violencia.


Y nos preguntamos ante esa situación: ¿si el que pide auxilio por haber sido atacado sin mandamiento judicial lo llaman incitación a la violencia, cómo se llamaría a la persona que viene a atacar militarmente a una sede de un partido político a las tres de la madrugada con más de quinientas personas, lanzando gases lacrimógenos, con resultado de heridos de  balas reales,  provocando daños graves e infecciones pulmonares? Sin embargo la Corte Suprema de Justicia no encuentra delito en ello, toda vez que las personas afectadas no son del PDGE, pueden morir y no pasa nada.


Y si por decir que C.I. ha creado problemas al PDGE nos penalizan, la opinión pública nacional habrá dado cuenta de la veracidad de estas palabras del Líder Nacional, al comprobar que , PDGE no puede aceptar enfrentarse políticamente en una campaña electoral con C.I., razón por la cual han dictado a mano armada la sentencia de inhabilitación al líder Nacional de la actividad política, sin que esa sea prescrita en ninguna ley vigente del País; y cualquier persona aunque un capacitado en derecho lo puede entender y concluir a miedo total y según el presidente de la Corte Suprema no se puede decir que el PDGE tiene miedo, aun cuando los hechos son evidentes, eso es pecado, estamos ante la impunidad de Luis XIV., no hay justicia para C.I. en Guinea Ecuatorial.


Y por consiguiente en el punto 13 de considerando tercero de la misma sentencia,  La Corte Suprema de Justicia hace alusión  a las declaraciones de Ponciano Manuel, en las que reconoce el encuentro político no autorizado de ambos con el Secretario General de PDGE, reconocimiento que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Justicia hace de vista gorda, al tratarse de sus hermanos militantes, lo que hace que no se permita que el partido exija el cumplimiento de sus estatutos a sus militantes y proceder disciplinariamente contra un militante del partido que lidera, es motivo de condena, para la Corte Suprema de Justicia de Guinea Ecuatorial. 


Punto 3 del considerando sexto, en este punto La Corte Suprema de Justicia da una definición funcional del Líder Nacional que no ajusta a la realidad de nuestros estatutos y que entendemos como injerencia, y en esas funciones, alude que contraponen a la ley numero 5/2015. De fecha 28 de mayo de partido políticos de Guinea Ecuatorial.


Es en este sentido que, queremos dejar claro que es inconcebible que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Guinea Ecuatorial no conozca la ley que regula  el funcionamiento de los partidos políticos porque dice claramente y lo mantiene que la ley numero 5/2015 de fecha 28 de mayo de partidos políticos de Guinea Ecuatorial, y nosotros desde este Partido político C.I. queremos preguntar  a la opinión pública nacional e internacional que, ¿ si el que te juzga no conoce ni el numero de  la ley que debe utilizar para juzgar y condenar erróneamente sus artículos, cómo se puede dar credibilidad a sus veredictos? Porque hasta la fecha, la ley de partidos políticos de Guinea Ecuatorial, sancionada y firmada por el Presidente de la República es la Ley numero 4/2015 de fecha 28 de mayo, y cuando el Presidente ya inventa su propia ley de partidos numero 5/2015 manifiesta que no nos hace justicia conforme a las leyes vigentes, sino a su criterio.


El Presidente de la Corte Suprema de Justicia habla de  la inhabilitación a  los partidos políticos, reincidiendo así a lo que venimos  diciendo que no actúa conforme a la legalidad del País, sino a criterio de su deseo personal, toda vez que ninguna ley de Partidos políticos, inhabilita a los Líderes  políticos y no se puede juzgar por suposición o emoción sino nada más que con la ley, por tanto no está permitido por ningún órgano judicial fabricar sentencias no recogidas en las leyes, tal es el caso de la inhabilitación al Líder Nacional, si la ley de partidos políticos, entendida como una ley administrativa y no penal, no inhabilita al Líder Nacional,  el PDGE y sus hermanos militantes magistrados de la Audiencia y la Corte suprema no pueden hacerlo políticamente para sacar  rédito  electoral.


Que la opinión pública lo  mire desde otras dimensiones, en primer lugar convocan el juicio tras la convocatoria de las elecciones, publican la sentencia justo en la víspera del comienzo de la campaña electoral y lo que es peor, la Corte Suprema de Justicia, antes de hacerla conocer al Líder Nacional de C.I., para impedir la participación de Líder Nacional a diputado por su partido, envía a la Junta Electoral.


¿No refleja eso, que existe contubernio político entre el gobierno, Corte Suprema de Justicia  y la Junta Electoral Nacional?, ¿Recuerda el Presidente de la Corte Suprema de Justicia que condenar a alguien sin juicio es prevaricar el inciso “R” del artículo 13 de La Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial?. A este respecto, el partido interpuso una recusación ante el Presidente del Consejo Superior de Justicia, para que dada su  condición de imparcialidad en este proceso, no debería permitir que fuera el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien juzgue al Líder Nacional para evitar que se dicte una sentencia política como la que tenemos hoy.


Queremos recordar al Presidente de Corte Suprema de Justicia una vez más  que, el proceso judicial que V.E. acaba de dictar sentencia, la ha dictado desde la vía del fraude, ya que, el primer auto y original de este sumario dictado por el Juez Matías Ndong, fue falsificado por el juez impostor y  accidental , Miguel Ángel Nve, avalado por S.E. quien introdujo en el punto 2 del dispongo del auto original, cuyo extremo, no contenía, este hecho fue denunciado ante el Fiscal General de la República, por considerarse que era ilícito ( falsificación de documentos oficiales, hecho por un juez)Sin embargo, ni respondió el fiscal general a la denuncia y es este auto falsificado por el que condenan falsa y políticamente al Líder Nacional de C.I.¿ Comprende S.E. Presidente de la Corte suprema de Justicia el tenor del inciso “J” del  artículo 13 de Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, que dice textualmente: “ A la defensa ante los tribunales y a un proceso contradictorio dentro del marco del respeto a ley?. Nos parece que es otra prevaricación y grave.


Queremos recordarle una vez más a     S.E. que, hemos visto que vuestra excelencia para dictar la sentencia condenatoria se ha valido ya no a lo estipulado dentro del código Penal común vigente en Guinea Ecuatorial, hablando de injurias, si no según su afirmación política de los artículos 20 y 24 de la ley de partidos políticos. Sin embargo desde este partido político, queremos recordarle a titulo reiterativo a S.E. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Guinea Ecuatorial que, la ley de partidos políticos, no es una ley penal, para que .E.  la utilice como instrumento jurídico condenatorio para que S.E. inhabilite impunemente a un Líder Político, fallando los motivos por los cuales establecieron dicha ley, cuyo fin queda bien definido en el artículo 1  de la Ley Numero 4 / 2015 de fecha 28 de mayo, de partidos políticos de Guinea Ecuatorial que dice textualmente: “ en virtud  de esa ley se regula la formación de partidos políticos en el País, que de conformidad con la ley fundamental y demás disposiciones pertinentes, conformarán el sistema político pluralista”.¿ Entiende S.E. la diferencia que existe entre el fin político y el fin penal utilizado políticamente para defender el poder( régimen),  cuya misión está en  este puesto?


Por tanto, no se puede utilizar un artículo de una ley administrativa, en este ley de de Partidos Políticos, como accesoria de un artículo del Código penal común, como es el artículo 459. Hablando efectivamente de dicho artículo cuyo literal es el siguiente” las injurias graves, hechas por escrito y con publicidad (objeto de la querella), serán castigadas con la pena de arresto mayor o destierro, y en todo caso, con la multa de 5.000mil  a 50.000 mil pesetas( 20.000 y 200.000 fcfas). Este es el único  texto legal aplicable a esta situación, que no contiene accesoria alguna de inhabilitación.¿ Podría decirnos señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia cual ha sido el instrumento legal, es decir, el articulo  que usted ha utilizado en el código penal para inhabilitar del Líder Nacional de C.I. en el supuesto delito de injurias? ¿ La multa de 250.000.000 fcfas que le impone, donde la ha sacado usted?


En su sentencia S.E. dice que el Líder Nacional de C.I. injurio al PDGE, por cuyo motivo, hay que indemnizarlo, nuestra pregunta es¿ PDGE partido político, como es el nuestro C.I. son seres humanos que sientes vergüenza, humillación, etc.,  como para sentirse injuriados? Por eso desde aquí  a S.E. Presidente de la Corte Suprema de Justicia, hombre de leyes y responsable de la justicia de nuestro país la definición del término injuria que viene en el artículo 457 del Código Penal que usted utiliza como instrumento legal, cual es: “ es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada, en deshonra, descredito o menos precio de otra persona”. Fin de cita; ¿Esta definición le otorga aplicarla a un partido político como injuriado?


Por todo lo expuesto, este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, ante la indefensión jurídica y la manipulación política de la justicia en detrimento de este partido, expresamos a viva voz que, rechazamos en toda su extensión la sentencia política y electoralista  de la Corte Suprema de Justicia contra nuestro Líder Nacional Gabriel Nsé Obiang Obono, por estar inundada de vicios y contra la misma, vamos a  recurrir  ante los tribunales internacionales, para que hagan justicia, presentando así el auto original del juez titular destituido no querer fabricar un delito, D. Matías Ndong, el auto falsificado del juez impostor y accidental, la sentencia de la Audiencia provincial de Bioko Norte, el recurso de casación del abogado del Líder Nacional y la sentencia política de la Corte Suprema de Justicia de Guinea Ecuatorial, para que el mundo juzgue.


Es lo que damos parte  a la opinión pública nacional, al cuerpo diplomático acreditado en Guinea Ecuatorial y sus gobiernos EEUU, ESPAÑA, FRANCIA, ALEMANIA, PORTUGAL,  al Corte Penal Internacional,  al Consejo de la seguridad de las Naciones Unidas, parlamento Europeo, Vaticano, a todas las confesiones religiosas, a las organizaciones defensoras de los derechos humanos Human Right wath, transparency france.


Nosotros lucharemos hasta el final que haya justicia para todos en Guinea Ecuatorial, un poder judicial independiente para lograr procesos judiciales justos y sin vicios políticos.  


MALABO, 27 de octubre de 2017,


LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL


  


 


   


 


   


 


 




por abamodjo, Viernes, 27 Octubre 2017 19:16, Comentarios(0)
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