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CIUDADANOS POR LA INNOVACION

 


IREGULARIDADES REGISTRADAS EN EL MACROPROCESO JUDICIAL QUE ORGANIZA EL GOBIERNO Y SU JUSTICIA CONTRA CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL Y  146 MILITANTES DE ESTE PARTIDO POLITICO EN LA CIUDAD DE MONGOMO.


Este partido político Ciudadanos  por la Innovación de Guinea Ecuatorial, tras haber escuchado  en múltiples ocasiones en los medios de comunicación nacional y con publicidad internacional, las descaradas declaraciones de los Fiscales Generales de la República, tanto el titular David Nguema Obiang, como el Adjunto Anatolio Nzang Nguema, en las que ambos  hombres  supuestamente defensores de la legalidad de nuestro País, faltan a la verdad intentando vender a la opinión pública nacional e internacional que el juicio que se está llevando a cabo contra 146 militantes de este partido político en Mongomo, no es político.


Sin embargo, desde este partido político, hemos analizado minuciosamente  dicho proceso judicial, desde la incoación del sumario  y hemos constatado las siguientes graves aberraciones  legales o fraudes de ley:


En primer lugar cabe señalar aquí que, toda querella criminal viene precedido de un acto de conciliación de las partes, requisito ignorado interesadamente por la justicia de Guinea Ecuatorial, por prisas para terminar con el partido C.I. como les había sido mandatado el día 12 de noviembre de 2017 después de la votación,  el primer magistrado de la Nación y Presidente del consejo Superior del poder Judicial, y también presidente del País, y de PDGE,  Teodoro Obiang Nguema  Mbasogo, en cuyo nombre se dictan las sentencias. En Guinea Ecuatorial, y es el que nombra a los jueces y Fiscales.


Otro aspecto y quizá de los más relevantes que manifiestan la clara politización de la justica y la evidencia de que el juicio tiene como objetivo terminar con el partido a cualquier precio, es el siguiente:


-En el auto de procesamiento, en el resultando tercero, el comisario de Akonibe Conrado Jesús Obiang Maye (Omanito) a quien supuesta pegaron los militantes de C.I. , y es la principal víctima en la acusación, en su diligencia acordada el 25 de enero año en curso, identifica entre sus agresores 14 personas, y entre las catorce personas, no hace mención a ningún sólo miembro ejecutivo del partido, es decir, Conrado Jesús Obiang Maye, no reconoce  que la Secretaría General María Jesús Mene Bopaboté, Jesús Mitogo Oyono Andeme, Pergentino Miguel Edu Nguema Mikue y  Cándido Esono Mba Adugu todos ejecutivos del partido, le hayan tocado. Conrado Jesús, victima principal reconoce en su  diligencia como agresores a los siguientes:


Eugenio Onga Esí, Pedro Mba Mongomo, Eusebio Esono Esono, Pascual Esono Angue, Juan Obama Edú, Jaime Bee Mbá, Pedro Obama Miko, Agapito Engonga Mitogo, Juanita Obono, Debora Maye Nguema, Raimundo Oná Nguema, Isidoro Owono Elo, Jorge Miko Ondo, Alfredo Ndong Nguere.


En el resultando quinto, los testigos de la acusación  reconocieron e identificaron como agresores a los siguientes:


Carmelo Obiang Nguema Obono, Eugenio Ndong Mbá, Francisca Andeme Ondó Mevaga, Francisco Mbele Ongá, Inés Bilogo Ondó Mikue, Jesús Abeso Ondo Nzang, Juan Nguere Esono Angué, Pastor Obiang Ndong Mbasogo, Esperanza Mikue Owono Mangué, Estanislao Ekuaga Mba Nchama, Inmaculada Mangué Ndong Mbasogo, Margarita Eyang Moro Abogo, Maricarmen Afang Esono, Mª Esperanza Ada Miko, Petronila Mikue Michá, Rogaciano Obiang Ovono, Teresa Abuy Abeso Obono, Idelfonso Nze Mba Ntongono, Teodulo Nguema Asú.


Nuestra pregunta ante esa evidencia es: ¿si se supone que la querella la interpone la víctima principal, que en ese caso es el comisario de Akonibe Conrado Jesús Obiang Mayé, quien con sus testigos no han hecho mención de ninguno de los ejecutivos del partido, de dónde ha sacado el Fiscal los nombres de Mª Jesús Mene Bopaboté, Jesús Mitogo Oyono Andeme, Pergentino Miguel Edu Nguema Mikue, Cándido Esono Mba Adugu  en la querella criminal?, muestra de la politización de dicho proceso.


¿ se puede hablar de un juicio justo cuando el supuesto damnificado y sus testigos reconocen  e identifican como agresores a 33 personas y el Fiscal  General de la República y sus funcionarios introducen interesadamente a 113 personas más?


¿ si la acusación se fundamenta en los hechos de Akonibe, quien debería identificar a los agresores , el Fiscal o la supuesta víctima? 


Esta, es una clara manifestación y puesta en evidencia de la falsedad con que se está realizando este juicio político que cuyo  único objetivo, es terminar con el partido, se trata de abuso de poder por parte del Presidente Obiang Nguema Mbasogo y su Justicia, para perseguir política y jurídicamente a un partido político y sus militantes por razones ideológicas.


¿Cómo interpretan los Fiscales Generales de la República, David Nguema Obiang Y su Adjunto Anatolio Nzang Nguema, la ley, cuando la misma establece un plazo de 72 horas la instancia en las depencias policiales, cuando los militantes de C.I. a pesar de sufrir torturas crueles en dichas dependencias, han permanecido en las mismas, algunos  treinta días y otros más de este tiempo?


Ante todo demostrado, este partido político denuncia al Presidente Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, al  Fiscal General de la República, David Nguema Obiang   y su Adjunto Anatolio Nzang Nguema, por abuso de poder, persecución política judicial y la prevaricación de la legalidad establecida en la nación, tal es el caso de la violación impune de los siguientes preceptos de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial:


Articulo 13 Inciso “b” “ a la libertad de expresión, de pensamiento, ideas y opiniones”


Articulo 13 inciso “c”  “a la igualdad ante la ley”,  articulo 13 inciso “m” “a no ser privado de su libertad, sino en virtud de orden judicial, salvo en en los casos previstos por la ley y de


 


delito flagrantes”,  Articulo 13 inciso “o”  “a presumirse inocente mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad”.


Articulo 13 inciso “n” “a ser informado de la causa o razones de su detención”


Artículo 13 Inciso “i”: “al derecho de habeas corpus y de amparo”


 Artículo 15.1 “cualquier acto de parcialidad, o de discriminación debidamente constado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, u otros análogos, es punible o castigado por la ley”


Cuando los Fiscales Generales de República defienden al Comisario de policía de Akonibe Conrado Jesús Obiang Maye, ¿cómo han interpretado  el artículo 142.5 de la ley numero 8/ 2015 de fecha 28 de mayo, reguladora de las elecciones a la cámara de diputados, senado, municipales y Referéndum en la República de Guinea Ecuatorial que dice textualmente: “serán castigados los que suspendan, sin causa justificada, cualquier acto electoral?” 


Por tanto, exigimos la nulidad de ese macro juicio por estar placado de innumerables vicios y aberraciones legales, por pisotear la constitución y el estado de derecho, así como la   inmediata puesta en libertad de los casi 200 personas militantes de este partido político detenidos torturados y procesados injustamente por venganza política.


Lo que damos cuenta a los gobiernos democráticos de la comunidad internacional: EEUU, ESPAÑA, PORTUGAL, ALEMANIA, BELGICA, REINO UNIDO, COREA DEL SUR, NIGERIA, SENEGAL, SUDÁFRICA, a las organizaciones internacionales: ONU, UE, UA, CPLP, ACP, UNASUR, ASA, a las  organizaciones  defensoras de los Derechos Humanos: HUMAN RIGHT WAHTS, TRANSPARENCY FRANCE, SERPA etc


Malabo, 15 de febrero de 2018,


Carmelo Ngomo Abeso Angue,


El Primer Vicesecretario General,


Encargado de los Asuntos Políticos Generales y


Portavoz del Partido.  


 


 




por abamodjo, Jueves, 15 Febrero 2018 11:08, Comentarios(0)
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