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CIUDADANOS POR LA INNOVACION

 


ANALISIS DE LA SENTECIA POLITICA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE WELE NZAS, CONTRA EL PARTIDO CIUDADANOS POR LA INNOVACION, SUS MIEMBROS Y MILITANTES ENCARCELADOS, "UN GOLPE DE ESTADO A LA DEMOCRACIA DE GUINEA ECUATORIAL.”


“EL DEPARTAMENTO DE ANALIS  DEL PARTIDO”


MALABO/GUINEA ECUATORIAL, 04/05/2018


Queremos empezar en esa reflexión definiendo en primer lugar la interrelación que existe entre la justicia y la democracia,  el imperio de la ley y la democracia, el estado de derecho con la democracia, la democracia con los derechos humanos y con los partidos políticos, con esas definiciones, se podrá comprender el análisis objeto de esta reflexión, para entender los planes del régimen sobre el juicio de Mongomo y para la democracia de nuestro país.


En cuanto a la relación de la justicia y la democracia, decir aquí que, un país sin justicia social, es un país que difícilmente podrá sostener un sistema democrático, pues el principal argumento de quienes respaldan los gobiernos autoritarios es que “la democracia no da de comer a las personas”. Sin embargo, es claro que la democracia no es un fin, sino un medio para poder vivir mejor y el fin en este caso, es la Justicia Social. Aunque a muchos no les guste, la democracia es el mejor sistema de gobierno que existe en la actualidad y se fundamenta en la separación de poderes: El Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. En sistemas dictatoriales como el nuestro, estos poderes, están concentrados en la misma presidencia de la república, por lo que, el equilibrio que debe generar toda democracia se desintegra.


Con respecto al imperio de la ley y la democracia, el imperio de la ley es un valor moral; mejor dicho, es un ideal ético-político acerca de cómo los hombres libres deben gobernarse, es decir, nadie debe estar por encima de la ley, siendo la constitución del país llamase Ley Fundamental en nuestro caso, la ley suprema de la nación, en la que todos, absolutamente todos los ciudadanos, desde el Presidente de la Republica hasta el último ciudadano de a pie, todas las instituciones, incluidos partidos políticos, jueces y magistrados, etc., están obligados a someterse a ella. Ninguna voluntad política o vicios judiciales deben estar por encima de cualquier precepto constitucional.


El Estado de derecho y la democracia,  en una democracia debe primar la igualdad de todos ante la ley, lo que es sinónimo de recibir la misma protección legal y la misma trata ante los tribunales. Esas premisas son fundamentales en una sociedad justa y democrática. Y en esas sociedades, los ricos y los pobres, los miembros de una mayoría étnica o de una minoría religiosa, los amigos políticos afines a un solo partido o los opositores al régimen en el poder, todos deben tener derecho a la misma protección ante la ley.


 En un Estado de derecho, debe existir en su sistema judicial lo que se denomina “el debido proceso”. En todas las sociedades de la historia, según afirma el filósofo Frank, los que administran el sistema de justicia penal detentan un poder que se presta al abuso de poder y tiranía. En nombre del régimen en el poder, los individuos han sido encarcelados, despojados de sus bienes, expulsados de sus puestos de trabajo, ejecutados, exiliados, partidos políticos disueltos………..,  muchas veces sin que siquiera se hubiera hecho cargos formales en su contra.


Sin embargo, todo Estado debe poseer las facultades necesarias y justas para mantener el orden y castigar si fuese el caso, los actos criminales, pero como ya dicho, las reglas y procedimientos con los que el régimen o gobierno hagan cumplir sus leyes deberán ser públicos y explícitos, no secretos, arbitrarios o sujetos a la manipulación política del gobierno en el poder los sumarios judiciales, cual puede ser o es el caso de Guinea Ecuatorial


¿Cuáles son los requisitos esenciales del debido proceso judicial en una democracia?   


Ninguna vivienda podrá ser allanada y registrada por la policía sin una orden judicial, en el cual, se demuestre que hay una razón de peso para tales actos. El hecho que la policía llame a la puerta a media noche para detener a un ciudadano por ser opositor al régimen en el poder, no tiene lugar en una democracia. Ningún individuo debe ser arrestado sin una acusación escrita y explicita que especifique su presunto delito. Toda persona tiene derecho de saber cuál es exactamente el cargo en su contra. Una táctica en nuestro régimen es, acusar de traición, injuria y calumnia, etc., a los opositores, por eso, la definición de estos delitos debería estar cuidadosamente acotada, para que no sea usada como un arma para acallar las críticas contra el régimen en el poder, sea del color que fuere, como está teniendo lugar en Guinea Ecuatorial, con la proliferación de demandas de querellas criminales por parte del Gobierno contra este partido político, cuando a él no se le puede querellar. 


Para que la justicia pueda ser independiente en Guinea Ecuatorial, esto se puede lograr sólo y únicamente con la total independencia de los jueces y magistrados, cuando estos ya pueden realizar procesos judiciales al margen de la autoridad política de la nación para que su imparcialidad esté garantizada. Si esto es así, los jueces no deberían de ser movidos de sus cargos por decretos presidenciales, por razones frívolas o de índole puramente política, sino, sólo por delitos o malas acciones graves y aun en esos casos, tiene que ser mediante un procedimiento formal, como la impugnación y un juicio en la legislatura.


Hemos querido dar estas primeras ilustraciones aclaratorias para  situar a los ciudadanos   en el contexto que puede estar o está sucediendo con el sumario del Juicio de la Audiencia provincial de Wele Nzas, que decidió disolver al partido C.I. sin sujetarse a la legalidad que establece nuestro ordenamiento jurídico nacional, sino con las elucubraciones políticas que han viciado dicho proceso, sobre todo, la sentencia política que ha solicitado disolver al partido político C.I. que no fue antes acusado en dicho sumario ni en el auto de procesamiento, ni mucho menos como persona jurídica, fue juzgada en dicho tribunal.   


Los hechos de Aconibe han dejado en evidencia al sistema judicial de Guinea Ecuatorial, todo fue un plan político, dichos planes tienen lugar antes de las elecciones. Nos explicamos: En primer lugar, tuvimos información después de las elecciones que, se llevó a cabo en la ciudad de Bata un seminario de provocaciones sistemáticas al `partido C.I., en dicho seminario estuvieron presentes los del PDGE, policías y los delegados del gobierno, en dicha reunión ensayaron cómo ir provocando sistemáticamente a C.I. para que incurra en actos de violencia; después de dicho seminario en Bata, también con los mismos fines, se reunió la comisión de seguimiento del PDGE de Aconibe en las vísperas de las elecciones, y por último, para cerrar dicha estrategia y buscar el estallido final, durante el desarrollo de la campaña electoral  en Aconibe, el mismo Ministro del Interior ordenó mediante escrito a los delegados de gobierno que impidieran las fotos del Líder Nacional durante la Campaña electoral, ejecutando erróneamente la sentencia judicial de la Audiencia Provincial de Bioko Norte y la de la Corte Suprema de Justicia, esa última, también ya había sido recurrida ante el Tribunal Constitucional.


Con las instrucciones políticas por parte del régimen y su partido PDGE de ir provocando sistemáticamente a la comitiva de la campaña electoral de C.I. durante su periplo para buscar confrontación entre C.I., las Fuerzas de Seguridad del Estado y los militantes de PDGE, como se pudo comprobar en Sácriba Fang, Luba, Cogo, Mbini, Ebebiyin, Nsoc Nsomo, Añisoc, siendo el colofón de todo, el distrito de Aconibe, la barrera militar de Engong Oyec, guarnecida habitualmente  por dos militares , se tuvo que reforzar con casi cuarenta militares para impedir ilícitamente el paso de la comitiva de la campaña electoral de C.I., culminando esas ilicitudes con la adjudicación de la plaza de la antigua delegación de Gobierno  de Aconibe al PDGE cuando, tenía que hacer mitin en dicho lugar de la fecha de cinco de noviembre 2017, Ciudadanos por la Innovación según el programa oficial que constaba al mismo Ministerio del Interior y Corporaciones Locales  en Malabo. Todas esas acciones, violaron la ley número 8/2015, de fecha 28 de mayo, reguladora de las elecciones a la cámara de diputados, senado, municipales y referéndum en sus correlativos artículos:


142.5 que dice textualmente: “Serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de cien mil a un millón de Francos Cfa. Los funcionarios públicos que dolosamente:   suspendan sin causa justificada, cualquier acto electoral.”  


143 Inciso “a”: “Serán castigados con las penas de prisión mayor y multas de quinientos mil a dos millones de Francos cefas, los funcionarios que, abusando de su oficio o cargo, dolosamente realicen alguna de las siguientes falsedades: a/ alterar sin autorización las fechas, horas, o lugar que debe celebrarse cualquier acto electoral incluso de carácter preparatorio, o anunciar su celebración de forma que pueda inducir a error a los electores”.


147.2: “Serán castigados con la pena de prisión menor en grado mínimo y con multa de cien mil a un millón de Francos Cfa., los miembros activos de las Fuerzas Armadas y Seguridad del  Estado  o los Jueces, Magistrados y Fiscales, los ministros de Culto y los miembros de las Juntas Electorales que difundan propaganda electoral  o lleven a cabo, otras actividades  de la campaña electoral.”


El impedimento del Comisario de policía Conrado Jesús Obiang Meye, (omanito), a C.I. para que realizara el mitin en esa plaza de antigua delegación, vallando la plaza con Alto Policia, donde se encontraba con sus militares todos armados, fue contra producente, ya que, las reuniones políticas de los partidos políticos, tras la comunicación al Ministerio del Interior, las organizan los mismos miembros del partido y no los miembros de la fuerza militar. Así lo determina la ley número 5/2015, de Libertad de Reunión y Manifestación, que dice textualmente: “las reuniones habrán de desarrollarse en todo momento de modo pacífico, debiendo velar por ello sus promotores, directores, o presidentes. Los  participantes en la reunión, no podrán ser portadores de armas, aunque estén en posesión de licencia reglamentaria, ni  de otros objetos contundentes o actuar de forma peligrosa. Los infractores incurrirán en la responsabilidad prevista en las leyes penales”.  


Hemos leído en la sentencia cómo tanto el fiscal, como el mismo tribunal pretenden dar forma a un acto delictivo para que se convierta en un acto legal, al decir que,  los infractores del cuerpo uniformado, fueron a bloquear el paso de la comitiva de C.I. para que no exhiban las fotografías y eslóganes del Líder Nacional, según las instrucciones recibidas de su superioridad, porque el Líder Nacional estaba inhabilitado mediante sentencia firme por la Corte Suprema de Justicia, es decir, los militares y el delegado del gobierno de Aconibe, estaban ejecutando con esta acción la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia.


Aquí existen elementos importantes para dejar en lisa, que demuestran que nuestro país está siendo predominado por el enredo y el abuso de poder:


En primer lugar, cuando los militares dicen que fueron a ejecutar la sentencia del poder judicial contra la Comitiva de C.I., sin mostrar dicha sentencia o un escrito del juez de ese distrito perteneciente al poder judicial, consideramos que, esa acción, menoscabó y menoscaba el contenido del artículo 91 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial que dice textualmente: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por ley.”


Pues si esto es lo que dice la ley, ¿Qué hacían unos militares en connivencia con el delegado del gobierno de Aconibe, ejecutando y haciendo ejecutar lo juzgado en una sentencia sin el mandamiento documental de un órgano jurisdiccional?


En segundo lugar, la sentencia que decían ejecutar, no recoge en ningún párrafo de su extensión tales prohibiciones, por tanto, dicha acción era ilícita, provocativa y una incitación a la violencia por parte del cuerpo uniformado.


En tercer lugar, los dictámenes judiciales tienen cobertura nacional, es decir, si se prohibía exhibir en el distrito y ciudad de Aconibe, las fotografías y eslóganes del Líder Nacional, D. Gabriel Nsue Obiang Obono, debería ser medida nacional que se hubiera impuesto en la Ciudad Capital Malabo donde están las autoridades principales de la nacional, a igual que en Baney, Riaba, Luba, Bata, Mbini, Cogo, Micomiseng, Ebibeyin Nsoc – Nsomo, Añisoc, Mongomo, Nsor, etc., en todos esos lugares, la comitiva de la campaña electoral de C.I.exhibió públicamente las fotografías del Líder Nacional y fundador de nuestro partido, sin ningún impedimento militar ni judicial, de hecho, a día de hoy, en nuestra ciudad capital, se puede seguir viendo esas fotos en la calle, y no causan problema político ni de seguridad a nadie. ¿Nuestra pregunta es, Aconibe es otra republica con su gobierno y ordenamiento jurídico especial que el resto de los distritos del territorio nacional incluida la capital de la nación?   


Por eso decimos aquí que, si el poder judicial o sistema judicial de Guinea Ecuatorial no fuera politizado, los hechos del día 5 de junio 2017, en plena campaña electoral, se hubieran juzgado por mediación de la misma ley electoral, y estarían en la cárcel los mismos miembros conspiradores del Gobierno y su partido PDGE que trasgredieron impunemente esa ley,  y, si es por la disolución de un partido, sería el PDGE el partido que debería ser disuelto, y el Gobierno debería realizar una indemnización multimillonaria a C.I., por los múltiples daños, si fuera este país un estado democrático de derecho, porque sobran motivos para ello.


Sin embargo, cuando se conoció la tramoya política del régimen con su sistema judicial de querer ilegalizar al partido C.I., los fiscales se negaron a dicho plan, dijeron que el juicio iba contra los supuestos que pudieron tomar parte en la pelea de Aconibe y no contra el partido político. Efectivamente, con ese propósito judicial instruyeron el sumario 001/2017, cuyo único Auto de Procesamiento  de fecha 21 de enero del año 2018, decía en el Considerando Tercero de sus fundamentos jurídicos lo siguiente:  “ De conformidad a lo  dispuesto en el artículo 17 de la ley número 4/2015 de fecha 28 de mayo, sobre partidos políticos de Guinea Ecuatorial, procede así mismo, y con carácter subsidiario, que los dirigentes del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, también aporten fianza suficiente en los mismos términos”.


Este considerando deja claro que no se pidió en ningún momento la disolución del partido C.I.


Pero, cuando falla contra C.I. la imputación del último golpe de Estado del mes de diciembre, cuál era el objetivo claro para disolver el partido, tras haber torturado vilmente a más de un centenar de sus miembros, con la muerte por tortura de Santiago Ebee Ela, un asesinato de Estado, el Gobierno maniobró para silenciar todo lo ocurrido, abriendo una campaña televisiva tergiversando los hechos de Aconibe, de verdugo que es él con su fuerza militar con gatillos sueltos para disparar y su instinto de torturar cruelmente para matar, a convertirse en victima de hechos protagonizados por él mismo contra el indefenso partido político, Ciudadanos por la Innovación, sus miembros y militantes.


Los responsables de la Fiscalía General de la Republica, que tienen la misión constitucional de velar por el estricto cumplimiento de la legalidad y demás disposiciones por todos los órganos del Estado, en lugar de actuar para defender la legalidad, se convirtió en vocero del Gobierno y su partido PDGE en la Radio Televisión Guinea Ecuatorial, para endemoniar, vilipendiar y despotricar al partido político C.I., sus miembros y militantes, hasta asegurar que, es un partido para militar, una afirmación que el mismo Fiscal General de la Republica no puede sostener jurídicamente, toda vez que el partido fue legalizado conforme determina el ordenamiento jurídico nacional que él está llamado a defender como el principal procurador de la ley del Estado,  cuando él como Fiscal General, sabe que el partido PDGE es el único partido político en nuestro país, que incorpora en su seno como directivos y miembros, a los miembros de las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado, contraviniendo deliberadamente el artículo 11.1 de la ley número 4/2015, de partidos políticos de Guinea Ecuatorial, sobran pruebas, desde su presidente, el Vicepresidente y miembros de su ejecutiva nacional, etc.


Esa fiscalía, al actuar en dicho sumario y juicio con instrucciones políticas, pidió la disolución del partido contraviniendo el Considerando Tercero del Auto de Procesamiento del Sumario nº 001/2017, de fecha 21 de enero del año 2018, del Juzgado de Instrucción único de Aconibe, cuando el partido no fue antes denunciado ni juzgado en dicha causa, por tanto, el Fiscal solicitó la pena de disolución al partido C.I. sin haberlo juzgado previamente y así se lo aprobó el tribunal sin más objeciones, prevaricando el inciso “R” del artículo 13 de la Ley Fundamental, de la República de Guinea Ecuatorial, que recoge lo siguiente: “A no ser condenado sin juicio previo, fin de cita” Por tanto C.I., al ser una persona jurídica, ya fue condenado a la disolución sin antes haber sido imputado en la causa sumarial ni juzgado.  En un verdadero estado democrático de derecho, no puede tener lugar este tipo de sentencias.


El régimen de nuestro país hace cosas especiales en su llamada democracia, y esas cosas especiales las consigue a través de su sistema judicial, y, éste sistema judicial de Guinea Ecuatorial para satisfacer los intereses políticos del régimen en el poder, ignora directa e impunemente los principios que rigen un estado de derecho y lo que determina el ordenamiento jurídico vigente en la nacion, tal y como hemos demostrado en los párrafos anteriores, y para apostillar lo dicho, el partido C.I. presentó dos recursos en las pasadas elecciones, uno reclamando 7 ayuntamientos que la Junta Electoral Nacional nos eliminó injustificadamente y antes de las elecciones asi como el recurso de impugnación de los resultados de las elecciones; la reacción del poder judicial del régimen en el poder, fue el silencio para los dos recursos hasta la fecha. En las pasadas elecciones en las que concurrieron tres grupos para formar el parlamento nacional y los gobiernos municipales,  cuales fueron: la Coalición Electoral del PDGE, la Coalición Electoral Juntos Podemos y el Partido Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.) que se presentó en solitario. Estos tres grupos son los que reafirmaban el pluralismo político en las instituciones y permitían considerar multicolor al parlamento nacional. Si no consiguió escaños la Coalición Electoral  Juntos Podemos,  C.I. con su único escaño, garantizaba multicolor a la Cámara de Diputados, mientras el Senado quedaba para ellos mismos (PDGE), hubiera sido muy mal tal como ya se vio en los resultados; de ahí, nuestra impugnación, sin embargo, habiendo un indicio de democracia, el partido en el poder, para impedir dicha impugnación electoral, hubiera utilizado la habilidad política, abriendo dialogo sincero y negociación con C.I. como único partido de la oposición con cargos electos, para así componer las instituciones del Estado. El PDGE y su Gobierno ignorando los principios de pluralidad democrática, prefirieron montar una asamblea parlamentaria monocolor, ya que los partidos que están ahora en el parlamento concurrieron en las pasadas elecciones con el programa electoral del PDGE y hablaron como PDGE, por tanto, no pueden formar el pluralismo en el parlamento, hoy el parlamento es PDGE, de estar el diputado de C.I. sería un parlamento multicolor, la diversidad de ideas, se consigue con diferentes programas electorales en el parlamento, como hubiera sido en el parlamento coalición electoral PDGE, coalición electoral Juntos Podemos y el partido C.I., entonces, hubiera sido la verdadera cámara multicolor, sin la coalición juntos podemos, pero con C.I., lo mismo.


La situación de Guinea Ecuatorial de hoy tras las elecciones, y al disolver ilícitamente al principal partido político de la posición el único con cargos electos, es tener un parlamento fallido que no responde a los resultados electorales, una situación de este tipo en un país democrático, se resuelve convocando nuevas elecciones a la cámara de diputados, senado y los gobiernos municipales. Repetimos, la ilegalización de C.I. debe suponer la convocatoria de nuevas elecciones para la cámara de diputados, senado y en los gobiernos municipales, para que disputen los escaños los partido UCD y CPDS, que no están en coalición con el PDGE. Un parlamento monocolor sin oposición, es un parlamento fallido, no aspira confianza a otros países democráticos ni a las instituciones financieras internacionales, hasta los mismos diputados y senadores se aburen en las sesiones al no haber oposición no puede haber debate ni un verdadero control democrático y transparente al ejecutivo en el poder, en los asuntos de estado.


No sabemos cómo se adquiere en Guinea Ecuatorial el acta de diputado, si por haber jurado ante el Presidente de la Republica o haber sido elegido por el pueblo, que es la democracia indirectita o representativa. Nuestro diputado Jesús Mitogo Oyono Andeme, fue elegido por el pueblo según reconoce el mismo Gobierno, y al ser elegido le incumbe las inmunidades que las leyes atribuyen a todos los diputados, pero, para el Presidente, a nuestro diputado no le compete esas inmunidades parlamentarias porque no juró ante él, ¿y por qué no firmó su acta de diputado?, por que el mismo gobierno le metió en la cárcel, y además, le torturó vilmente, cuando ya firmó y ratificó el instrumento internacional contra las torturas y demás malos tratos crueles e inhumanas. 


No podemos quedar cortos sin señalar la importancia de un partido político y las repercusiones derivadas de su hipotética disolución. Afirmar aquí que, la conformación de un partido político por parte de los ciudadanos es un derecho constitucional. De ahí que, el artículo 9 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial en su punto 1, “define a los partidos políticos como organizaciones políticas integradas por personas que libremente se asocian para participar en la orientación política del Estado. Constituyen la expresión del pluralismo político y la democracia; concurren a la formación y mantenimiento de la voluntad popular, como instrumentos fundamentales para la participación política”.


Este artículo determina que las personas pueden asociarse libremente para conformar un partido político, con el fin de participar en la orientación política del Estado. Esa palabra libertad,  garantiza que cada persona puede elegir su opción política o partido político, sin embargo, esa libertad de asociación de personas, no existe por parte del gobierno y su partido PDGE, todos los partidos deben pertenecer al partido gubernamental (PDGE), para ser oposición demócrata, y coaligarse con el PDGE es hacer su ideología y su programa electoral, cuando hay elecciones, los partidos políticos que no aceptan esa coalición por activa por  pasiva, son denominados oposición radical, por tanto, reo de persecución política,  cuando tanto el punto 2 del artículo 1 que el mismo punto uno del artículo 9 de la Ley Fundamental, reconocen el pluralismo político.


Un partido político como Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), es una asociación de decenas de miles de personas, amparadas por el ordenamiento jurídico de Guinea Ecuatorial, entre este, la misma Ley Fundamental del Estado, esa ley de leyes y otras de carácter internacional, amparan a los ciudadanos guineo ecuatorianos, sus derechos a participar en la orientación política del Estado y poder asumir las funciones públicas de su país.


Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial artículo 9.1, “Los partidos políticos son organizaciones políticas integradas por personas que libremente se asocian para participar en la orientación política del Estado.


Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, artículo 21:


1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.


2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.


3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.


Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, artículo 25:


Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:


a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;


b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;


c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.  


Cuando el Gobierno de un país que dice ser democrático, que reconoce en su constitución que sus ciudadanos tienen derecho de asociarse para participar en la orientación política del Estado, participando en su gobierno directamente, o por medio de representantes libremente escogidos, siendo el único medio para hacerlo, el partido político, y se preste políticamente a menoscabar dichos derechos disolviendo sus partidos políticos que pertenecen a decenas de miles de sus nacionales, sin que todos hayan cometido delito, tanto la actuación de dicho gobierno que su sistema judicial deben ser reprobadas y dicha actuación es puramente antidemocrática, con esa decisión política y antijurídica de disolver a un partido político legalizado, el principal partido político de la oposición con cargos electos, es condenar al país a la dictadura y al ostracismo político, es decir, volvemos a llevar a nuestro país a los años 70, cuando lo que todo los partidos y sus miembros luchan por alcanzar en este país, es la democracia real, pluralista, participativa e incluyente. Pero no sabemos si los del otro bando han entendido o comprendido esos términos políticos democráticos, en los que deben primar  la libertad de los partidos políticos en el ejercicio de sus actuaciones y la independencia del poder judicial, orígenes de esa reflexión.


Queremos aclárales aquí que, la democracia es el gobierno el pueblo, en el cual, el poder supremo se le confiere al pueblo y es ejercido directamente por él o por los representantes que el mismo pueblo elige por medio de un sistema electoral libre. La democracia implica principios y prácticas que protegen la “libertad humana” y no la paz, de ahí que, la democracia es la institucionalización de la libertad. Se basa en el respeto de la voluntad de la mayoría y en la protección de los derechos fundamentales de los individuos y de los grupos minoritarios. Las democracias evitan los gobiernos todopoderosos. Las democracias realizan elecciones libres e imparciales, abiertas a todos los ciudadanos sin exclusiones políticas camufladas en la justicia, por tanto, no permite elecciones que oculten la dictadura o partido único. La democracia somete a los gobiernos al estado de derecho y garantiza que todos los ciudadanos por igual sean protegidos por las leyes y que el sistema legal garantice sus derechos.


Al aclarar sobre el término de la democracia, también queremos concluir aquí con lo que entendemos por independencia judicial o jueces independientes. 


Los jueces independientes y profesionales en materia de derecho, son en realidad, el cimiento de un sistema o poder judicial justo, imparcial y constitucionalmente garantizado. Esta independencia  no debe permitir a los jueces abusar a nivel personal por sus facultades, sino actuar conforme a la ley, aunque al hacerlo contradigan los intereses políticos del gobierno en el poder o partidos políticos poderosos en el caso. Los veredictos judiciales deben ser imparciales, basados en las leyes permitentes y en los hechos, los méritos individuales y los argumentos legales del caso, sin ninguna coacción o influencia indebida de las partes implicadas en el caso. De ahí que, el poder de los jueces para revisar las leyes públicas  y declarar si estas violan la constitución del país sirven como un freno contra el abuso del poder por parte del gobierno o el régimen en el poder.   


Al hacer este análisis, lo hemos contra puesto para diagnosticar los juicios que el sistema judicial de nuestro país ha llevado a cabo en estos últimos dos años contra el Líder Nacional de nuestro partido político, D. Gabriel Nsé Obiang Obono y contra los militantes y directivos del mismo partido, a los que ha impuesto sentencias judiciales políticas injustas. 


Nuestro Líder Nacional, fue denunciado por un supuesto de injuria por el Secretario General el PDGE, Jerónimo Osa Osa Ecoro, un supuesto delito menor, que pertenece a la esfera privada de delitos, tipificado en el artículo 457 y penado en el artículo 459, ambos del código Penal Común vigente de este país, cuya pena solo contempla un arresto en su grado máximo o mínimo, en toda coso con multa de 5.000 a 50.000 de las antiguas pesetas, sin embargo, el poder judicial interpretó dicho artículo a su manera imponiendo la multa de 50.000.000 de F.C. y una pena accesoria  de inhabilitación que no se contemplan en dicho artículo, prevaricando el inciso “S” del artículo 13 de la Ley Fundamental de nuestro país,  “A no ser castigado por un acto u omisión que en el momento de cometerse no estuviese tipificado ni castigado como infracción penal; ni se le puede aplicar una pena no prevista en la ley. En caso de duda, la Ley Penal se aplica en el sentido más favorable al reo.


 Nuestra pregunta a los conocedores de la ley es, ¿ si la inhabilitación que impuso el Poder Juncial de Guinea Ecuatorial en el ejercicio de la actividad política como accesoria del artículo  459 que no viene contemplado en el mismo, se impuso conforme a la ley? ¿El poder judicial con dicha sentencia no prevaricó la Ley Fundamental en su inciso “S” del articulo 13?


 En esa misma dirección, criticamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Wele Nzas, en el sentido que, los hechos de Aconibe se encierran en el marco de una pelea tumultuaria, militares y ciudadanos civiles militantes y no militantes de C.I., esto tiene lugar en momento de una campaña electoral donde un comisario de policía impide mediante fuerza mayor, la realización de un mitin político en el lugar aprobado por el gobierno mediante prueba documentada, ese por su confabulación política con el partido gubernamental (PDGE), le reserva ilícitamente dicho espacio público que no le correspondía, el Comisario en el ejercicio factico de ostentar poder militar y al mando de otros efectivos armados, cuyas armas las sacaba en su vehículo civil, un Rav4 y en dicho vehículo también tenía  material de campaña del PDGE, o sea un cuerpo uniformado en campaña electoral, con esa argucia, golpeo con la culata de su pistola, la cabeza de un joven y le hirió gravemente, quien se desplomó al suelo desmayado, de tonante que encendió la mecha de la pelea, dicha pelea pudo haber terminado con resultado de muerte porque el joven golpeado pudo haber muerto en el acto o, por desfortuna, uno del bando armado podría haber muerto, podía haber habido heridos, contusiones y gastos materiales. Ya no se trataría así de una simple incitación a la violencia, sino de una violencia consumada, con resultado de muerte, heridos, contusiones y daños materiales en los bienes muebles e inmuebles. ¿Qué dice la ley de partidos políticos cuando este tipo de caso suceda para con cualquier partido político, PDGE, CPDS, UCD, UP, PL, APGE que son partidos políticos como C.I.?


Esto es lo que dice la ley, articulo 17 de la Ley número 4/2015, de fecha 28 de mayo de partido políticos e Guinea Ecuatorial. “Si como consecuencia de las actividades políticas de un partido político, en uso del ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley y en el ordenamiento jurídico general, se causaran pérdidas de vidas humanas, lesiones a las personas o daños materiales en los bienes muebles e inmuebles, las responsabilidades tanto penal como  civil de los hechos, se aplicaran en primer término a los responsables directos y, subsidiariamente, a los directivos del partido político.”   


Si esto es lo que dice la ley de partidos políticos vigente en Guinea Ecuatorial, el partido C.I. que no fue acusado en dicho sumario, tenía que haber respondido subsidiariamente tal y como lo estableció el Juzgado de Instrucción único de Aconibe, en el Considerando Tercero en el auto de procesamiento objeto de dicho sumario, sin embargo, el Fiscal y los miembros del Tribunal, prefirieron saltar la valla, disolviendo al partido, presentando como elementos de pruebas para dicha decisión política unos argumentos rocambolescos que pueden causar naucias o diarrea a unos buenos profesionales de derecho, que conocen la importancia de la toga que llevan, que reconocen que el ejercicio de la abogacía y de hacer justicia es para personas nobles, que temen las consecuencias de la historia, porque, un día alguien también podrá verificar su trabajo.         


Por eso, decimos a título de conclusión que, todas las acciones judiciales que han emprendido contra C.I., tratando de ilegalizarlo políticamente por vía judicial, la famosa inhabilitación en el ejercicio de la actividad política, a su Líder Nacional, Gabriel Nsé Obiang Obono,  sin olvidar el asesinato de Estado a Santiago Ebee Ela, que siguen negando los mismos autores de su muerte quienes así mismo infringieron terribles torturas crueles e inhumanas a los miembros de este partido, han menguado o devaluado seriamente el sistema judicial de Guinea Ecuatorial y han encumbrado al régimen del PDGE como unos de los violadores de derechos humanos, la inobservancia de los principios de la democracia y la ausencia de un poder judicial independiente; convirtiendo a Guinea Ecuatorial como un país de inseguridad generalizada. Si el sistema judicial de Guinea Ecuatorial siguen teniendo personas que razonan con sano criterio deben cuestionar la Sentencia de Mongomo porque mancha seriamente la imagen del sistema judicial de Guinea Ecuatorial, y especialmente de aquellos que están llamados a defender las leyes de la nación, que por presión política, están vilipendiando su carrera profesional y su honorabilidad personal. Vuestro trabajo antijuridico, dictando sentencias politicas, es un golpe de Estado a nuestro sistema democratico.   


Fuentes: El Departamento de Análisis del partido C.I.


Publica: El Departamento de Comunicacion y Prensa de C.I.


 




por abamodjo, Miércoles, 04 Abril 2018 13:02, Comentarios(0)
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