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EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL, ANATOLIO NZANG NGUEMA, RECONOCE QUE LOS JUECES SUFREN UNA PRESIÓN VERTICAL, DE ARRIBA- ABAJO, ¿Y QUIEN  REALIZA ESA PRESIÓN VERTICAL  A LOS JUECES Y TRIBUNALES CUANDO SOMOS NOSOTROS LAS VICTIMAS?


Siguiendo la entrevista ofrecida a los medios de comunicación estatales (RTVGE), por Su Excelencia, el Fiscal General de la República de Guinea Ecuatorial, D. Anatolio Nzang Nguema, en el programa “actualidad presidencial”, emitido el miércoles 29 del presente mes de agosto, año en curso, hemos podido escuchar cómo reconocía públicamente que los jueces sufren una presión vertical, de arriba abajo, por teléfono y otros métodos, lo cual, impide al personal profesional de la carrera judicial realizar con normalidad sus funciones, matizó el Fiscal General de la República.


Sin embargo, viene bien aquí recordar que, Anatolio Nzang Nguema,  entonces ostentando el cargo de Fiscal General Adjunto de la República, lideró el macro juicio contra 147 miembros del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial,( C.I.), y según pudimos vivir nosotros las victimas de dicho proceso judicial, D. Anatolio Nzang Nguema, que fue quien instruyó dicho expediente en la cárcel de Evinayong, interrogándonos a todos, como el Juez de Instrucción, pensando todos que él era el Juez de Instrucción de Aconibe, hasta el extremo de impedirnos poder tener contacto con nuestros abogados, D. Fabián Nsue Nguema, D. Ponciano Mbomio y Doña María Jesús Bikene, cuando en realidad era el Fiscal General Adjunto de la Republica, menoscabando la legalidad vigente  en el país y la doctrina legal, ya que, por ley, el Fiscal es parte del proceso en representación de la acusación oficial y en defensa del interés público tutelado por la ley y está llamado a velar por la correcta aplicación de la misma, según el artículo 2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por tanto dicho acto, supuso una transgresión grave del procedimiento y una violación de la ley por su propio defensor, cuando debería conocer Su Excelencia Fiscal General Adjunto de entonces lo que mandata el artículo 99 de la Ley Fundamental de esta República, al decir textualmente que, “La Fiscalía General de la Republica tiene como misión principal velar por el estricto cumplimiento de la legalidad y demás disposiciones por todos los órganos del Estado (incluida la Fiscalía General de la Republica), las Regiones, las Provincias, los Distritos y los Municipios, así como los ciudadanos y los extranjeros residentes en el país”.


Por tanto, para dicho proceso no actuó como dice el invocado artículo de la Ley Fundamental ni conforme al Estatuto Orgánico del propio Ministerio Fiscal que representaba. Queremos aclarar en este punto que, Su Excelencia y actual Fiscal General de la Republica, actuó para dicho juicio llámese proceso como acusador del Estado, de Juez Instructor, como representante de la víctima que fue el Estado tal y como lo afirman en su sentencia, y al mismo tiempo, defensor de la ley durante el juicio oral y público, porque actuó en representación del ministerio público, y más cosas que a continuación vamos a seguir desgranando, para mostrar las raíces de la inseguridad jurídica que denunció el mismo Presidente de la Republica y que él mismo reconoció al asegurar que, los jueces actúan bajo presión y si no lo hacen serán cesados.      


Otro punto muy destacado en su alocución ante los medios de comunicación ha sido el reconocimiento de que los jueces no son profesionales, señalando que es otra de las razones que conlleva al mal funcionamiento del poder judicial. No obstante, ante esa afirmación queremos despertarle los recuerdos en el sentido que, en el macro juicio político de Mongomo, contra los 147 miembros del partido C.I., el juez de instrucción del juzgado de instrucción de Akonibe, Rubén Fernando Mba Obama Mangué, a quien correspondía la responsabilidad jurisdiccional del proceso, tal y como consta en el  Auto de Procesamiento para dicho sumario número 001/2017; no imputó al partido político C.I. en el auto de procesamiento, sino más bien, aplicó la ley en términos objetivos y realista y no subjetivamente, en los Fundamentos Jurídicos del referido Auto de Procesamiento número, 001/2017, en su Considerando Tercero, determinando legalmente lo siguiente: “ De conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley n 4/2015, de fecha 28 de mayo, sobre partidos políticos de Guinea Ecuatorial, procede así mismo y con carácter subsidiario que los dirigentes del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, también aporten fianza suficiente en los mismos términos”.


Pese a esa clarividencia del juez instructor de Aconibe, de aplicar la ley tal cual y no subjetivamente, exigiendo a los dirigentes del partido C.I. aportar fianza solidaria con carácter subsidiario, tal cual lo decía el articulo valga la redundancia, sin haber imputado al partido político como institución y persona jurídica, sin embargo, D. Anatolio Nzang, haciendo uso de su poder como Fiscal General Adjunto, dijo que correspondía a los fiscales disolver a los partidos políticos, aun no siendo imputados ni juzgados, por tanto, haciendo gala de lo denunciado por él mismo, la presión vertical, desautorizó el Auto de Procesamiento legal del juez de instrucción que instruyó y calificó el caso, quien no imputó a C.I., condenando políticamente al partido político C.I. a la disolución, simplemente por respetar la presión vertical, como bien lo ha sostenido públicamente ante los medios de comunicación TVGE. Cuando tal decisión antijurídica, menoscabó el inciso “R” del artículo 13 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial que dice textualmente: “A no ser condenado sin juicio previo, ni privado del derecho de defensa en cualquier estado o grado del proceso”. Este derecho constitucional fue violado cuando decidieron disolver al partido político C.I., en tanto persona jurídica, en dicha sentencia, sin ser imputado ni juzgado. Fue una tremenda aberración procesal que se cometió en un estado de derecho y un ataque frontal a los derechos civiles y políticos.


Ante esa situación, nos preguntamos: ¿quién entre los dos, no es profesional, el juez que aplica la ley en términos objetivos exigiendo a los dirigentes del partido político C.I. aportar fianza suficiente con carácter subsidiario como establece, el artículo 17, de la Ley número  04/2017, de partidos políticos o el Fiscal General Adjunto, que utilizó la ley en términos subjetivos o políticos, desautorizando al juez de instrucción en su correcta actuación en el apartado de los Fundamentos Jurídicos del Auto de Procesamiento?


Para que los lectores entiendan bien este debate de quien interpretó mejor la ley entre el juez de instrucción de Aconibe quien no pidió la disolución del partido político C.I. y la fiscalía que dijo que le competía disolver al partido político, como consecuencia de la pelea que tuvo lugar en la ciudad de Aconibe entre los policías y los partidarios de la campaña electoral de C.I que acabó con resultado de lesiones entre las partes, esto es lo que dice el artículo 17:


“Si como consecuencia de las actividades políticas de un partido político, en uso del ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley y en el ordenamiento jurídico general, se causaran pérdidas de vidas humanas, lesiones a las personas o daños materiales en los bienes muebles e inmuebles de cualquier clase, las responsabilidades tanto penal como civil de los hechos, se imputaran en primer término a los responsables directos, y, subsidiariamente, a los directivos del partido político”.


¿Quién entre los dos (juez de instrucción y el fiscal que pidió la disolución del partido) actuó correctamente como buen profesional e imparcial conforme al artículo 17 por la pelea tumultuaria de Aconibe con resultado de lesiones?    


Por otra parte, la disolución de un partido político, no se debe imponer como una condena en una resolución judicial en un procedimiento penal ordinario, sino en el procedimiento contencioso- administrativo, y con audiencia del interesado, es decir, el mismo partido político como persona jurídica, y corresponde al consejo de ministros declarar la disolución o extinción de un partido político y contra esa resolución del consejo de ministros, disponiendo de esa forma la extinción o disolución, de un partido político, cabe recurso de reposición y en caso de resolución desfavorable, de la reposición, se recurre en contencioso administrativo, por lo que, en nuestro código penal, no existe una pena de disolución señalada a un delito determinado contra un partido politico, lo que supone una interdicción de imposición de una pena no contemplada legalmente, y esto, responde a una existencia marcada por la máxima jurídica latina “nulla poena sine previa lege poenale”·, es decir, no hay pena, si no está contemplada en la ley  penal. Sin embargo, pese a esa perspectiva jurídica- penal, el entonces Fiscal General Adjunto Anatolio Nzang Nguema, y los Magistrados de la Audiencia Provincial de Wele Nzas; prefirieron fabricar una sentencia política a su antojo, contra C.I., sus miembros directivos y militantes, que prevarica tanto a la constitución de Guinea Ecuatorial, llámese Ley Fundamental, que a la misma ley electoral número 8/2015, lo cual deja en papel mojado, toda la ortodoxia jurídica que nos ha impartido Su Excelencia Fiscal General de la Republica.


Su Excelencia Fiscal General de la Republica, durante la fase de toma de declaraciones y ante el juicio público, Ud. no se mostró sensible con los derechos humanos, Ud. ignoró completamente que nuestros cuerpos estaban destrozados por el cruel maltrato que nos hicieron en guantanamo, nuestros culos pudriéndose, manos y piernas rotas, en la vista pública decía cuando queríamos mostrar esos maltratos inhumanos que, “NO ESTABAIS JUZGANDO HECHOS DE TORTURAS, SINO QUIENES PELEARON CON EL COMISARIO DE POLICIA, QUE FINALMENTE SE CONVIRTIO EN ESTADO EN LA SENTENCIA, Y NADA DE LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS”. Cuando el trato que nos dieron los responsables de la Seguridad de Estado en las Comisarias de policía de Aconibe y Malabo, superaron las barreras de crueldad, fue un trato inhumano, poniéndonos en un contenedor en la travesía Malabo - Bata, expoiendonos durante horas a mas de 40 grados de sol, gran parte heridos de gravedad, sin ventilación, etc, es decir, enfrentándonos a la muerte segura, hechos  que menoscaban el inciso “A” del artículo 13 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial que dice así: “El respeto a su persona, su vida, su integridad personal, su dignidad y su pleno desenvolvimiento material y moral”……


Así como, los artículos 3,4 y 5 de la ley número 6/2006. De fecha 2 de noviembre que dicen textualmente: 


Artículo 3: Comete el delito de tortura, el servidor público que, actuando con ese carácter, infringe a una persona dolores o sufrimiento, sean físicos o psíquicos, con fines de investigación de hechos delictivos, o infracciones para tener información o confesión del torturado o de un tercero, como medio intimidatorio, como castigo por una acción u omisión en que haya incurrido, o que se sospeche que incurrió o que la coaccione para que realice o deje de realizar una conducta determinada o con cualquier otra finalidad,…. fin de cita.


Artículo 4: Queda prohibida la práctica de la tortura tal como se define en el artículo tercero de la presente ley, en todo el ámbito territorial de la República de Guinea Ecuatorial, en sus representaciones diplomáticas, o en aeronaves o buques matriculados en Guinea Ecuatorial.


Artículo 5: Al responsable de delitos de tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes, se le impondrá como mínimo, la pena de prisión menor de 6 meses y un día a 6 años de privación de libertad, multa de trecientos mil (300.000) F.C. e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión publica por dos tantos de lapso de privación de libertad impuesta en sentencia. En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva. Si como consecuencia del mismo delito, se produjera lesiones o muerte, se impondrán las contempladas en los artículos 406 y siguientes del vigente Código Penal Común.


Esas graves violaciones de derechos humanos, torturas y muertes (Santiago Ebee Ela y Juan Obama Edu), incluido los asaltos y disparos a las sedes de nuestro partido político C.I., cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias oficiales, no fueron tenidos en consideración por el juzgador y defensor de la ley, la Fiscalía General de la Republica, desamparando deliberadamente el estado de derecho y dejando sin sentido el sistema judicial de Guinea Ecuatorial, de ahí su rechazo por parte de la población como lo recoció públicamente Su Excelencia Fiscal General de la Republica ante los periodistas en el espacio (Actualidad Presidencial del miércoles día 29 de agosto, año en curso).    


Otro aspecto resalto por el Fiscal General Anatolio, y no menos importante, es el hecho de que diga que los jueces a veces fabrican sentencias al margen de la ley.


Decirle que, siguiendo el mismo macro juicio, del que él participó activamente y condenó a más de una treintena de militantes del partido Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, siendo Fiscal General Adjunto, no supo interpretar el principio de la personalidad e intransmisibilidad de la pena que rige nuestro proceso penal, que prohíbe imponer pena a una persona distinta a la que ha cometido el delito, toda vez que, el partido C.I. en tanto que persona jurídica, no pudo pelear en Akonibe, en cambio fue condenado, por unos supuestos cometidos supuestamente por personas físicas, muy distintas de la persona jurídica C.I. y sin respetar el procedimiento contencioso administrativo legalmente establecido, todo ello, por la presión vertical que ha denunciado. 


Ante todas esas evidencias, nos quedamos en la perplejidad de querer saber a quién se refería realmente Su Excelencia Anatolio Nzang Nguema, Fiscal del macro juicio político de la Audiencia provincial de Wele Nzas, ¿al que nombra a los juzgadores y fiscales o el mal papel que estos han venido llevando a cabo denunciado por él mismo que les nombra cuando se habla de presión vertical para dictar sentencias injustas como las de C.I.? Sin embargo, estos expedientes y sentencias judiciales, si fuesen auditadas por expertos de la carrera judicial, sus enjuiciadores deberían de ser expedientados y juzgados por pisotear la legalidad establecida en el ordenamiento jurídico nacional, por haber llevado a cabo un juicio político dictando por presión vertical y una sentencia política contra Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, sus miembros directivos y militantes. Esperamos que  con los nuevos miembros del Poder Judicial de Guinea Ecuatorial, Fiscalía General de la República y el Tribunal Constitucional, se inicie una nueva era de justicia en Guinea Ecuatorial.


Fuentes: Las victimas del macro juicio de Mongomo contra C.I.


 


 


 




por abamodjo, Lunes, 03 Septiembre 2018 21:43, Comentarios(0)
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