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POR ALUSION: PDGE LLAMA A C.I., EL EX PARTIDO POLITICO C.I., Y C.I. LLAMA AL PDGE, EL PARTIDO QUE DEBE SER DISUELTO POR FUERZA DE LEY Y POR SER GOLPISTA.


Hace poco, este órgano informativo hizo reflexiones en torno a la Resolución número 29 de fecha 2 de Noviembre año en curso 2018, que sanciono el partido gubernamental (PDGE), en cuya resolución, expulsó a decenas de sus militantes por su participación en la tentativa de magnicidio al Presidente de la República de Guinea Ecuatorial, la primera institución del Estado, y la desestabilización de Guinea Ecuatorial, así lo reconoce y afirmó el mismo PDGE, en dicha resolución.


Dicho reconocimiento y afirmación, trae consecuencias jurídicas al partido PDGE, y no son otras que, su automática disolución como tal partido político, segun reza el artículo 24 de la ley número 4/2015, de fecha 28 de mayo, de los partidos políticos de Guinea Ecuatorial.


Al parecer, dicha ilustración no gustó al PDGE por eso, está tratando de justificar su situación interna que es vivir en delito político obviando la legalidad impulsada por él mismo y los gobiernos que ha venido montando desde hace 40 años.


Pero, en lugar de conocer esta grave situación política interna  que atraviesa, que puede crear una crisis política en el país jamás conocida en la historia del régimen en el poder desde su existencia, y buscar cómo apaciguar la tensa situación política nacional, se lanzan a llamar partidos radicales y a ex partidos políticos, en este caso C.I. Ante su postura, nuestra pregunta es ¿en base a qué legalidad el PDGE llama a C.I. ex partido político y en base a qué legalidad PDGE debe considerarse en estos momentos como partido político legal? Delante vamos a demostrar el estado jurídico de dicho partido, que no llegan a comprender sus miembros por considerar que, es un partido Estado y está por encima  del ordenamiento jurídico nacional.


Esto  es así, porque, los del PDGE, nunca han llegado a saber definir y diferenciar los conceptos de Estado, partido político, el imperio de la ley, Presidente de la Republica y Presidente o Líder de un partido Político. Es muy preocupante cuando un partido político gobernante no tiene claro estos conceptos. Por eso, vamos hacer el esfuerzo de ayudarle al PDGE a entender esos conceptos mediante definiciones muy sencillas.      


ESTADO: Un Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana de un territorio determinado. El conconceptotado difiere según los autores pero normalmente se define como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio definido. En la definición de Max Weber, el Estado es una organización que reclama para sí el "monopolio sobre la violencia legítima"; por ello, dentro del Estado se incluye a instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues, el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.


PARTIDO POLITICO: Se entienden como partidos políticos, a entidades de interés público creadas para promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional; quienes los conforman comparten objetivos, intereses, visiones de la realidad, principios, valores y proyectos para ejecutar total o parcialmente en gobiernos democráticos de países. Éstos, se encargan de presentar candidaturas a ocupar diferentes cargos políticos, etc.


EL IMPERIO DE LA LEY: El imperio de la ley es un concepto jurídico-político de definición formal no unívoca, generalmente se entiende en el sentido del predominio de la ley sobre cualquier otro principio gubernativo, especialmente, contra la tiranía, dictadura y la arbitrariedad del poder político —«El Estado soy yo»— Luis XIV de Francia.  


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: En los países con régimen de gobierno republicano, el  Presidente de la Republica es el Jefe de Estado y también suele serlo del Gobierno, cuando es una república presidencialista. Ejerce la función de coordinar todos los asuntos que conciernen al conjunto del Estado. Según la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, articulo 33: es función del Jefe de Estado, ejercer el Poder Ejecutivo como Jefe de Gobierno. Encarna la Unidad Nacional, define la política de la Nación, vela por el respeto de la Ley Fundamental, asegura con su arbitraje el funcionamiento de los poderes públicos, representa a la nación y es el garante de la Independencia Nacional. Es elegido por sufragio universal, directo y secreto por mayoría de los votos válidamente emitidos.   


LIDER POLITICO: El líder político, ostenta única y exclusivamente la dirección política de un partido político. El liderazgo político obedece más bien a la trayectoria de vida, a los rasgos personales, al entorno político, al proyecto, a la agenda, a contar con los seguidores que compartan su propuesta y su acción política. El líder interpreta el ambiente político que le toca vivir desarrollando una percepción propia que transmite a sus seguidores de los cuales, recibe apoyo. Sin seguidores, ya sean ciudadanos en general o miembros de un partido político en particular, no puede haber liderazgo político. El éxito de un líder depende de su habilidad para construir una base de seguidores leales y capaces.


Con estas definiciones, creemos haber aclarado al PDGE las funciones que tiene para saber diferenciar las cosas, no es lo mismo llamar Presidente Fundador del PDGE, Jefe de un partido político, Institución del Estado, que referirse al Presidente de la República de Guinea Ecuatorial, en su condición de Jefe de Estado y Gobierno, quien protege la Ley Fundamental y la Ley de Partidos políticos.


Por eso, cuando el partido político PDGE, saca una resolución reconociendo oficialmente que, sus militantes han querido asesinar al Jefe de Estado y desestabilizar Guinea Ecuatorial, debe saber también lo que la ley dice al respeto para todos los partidos políticos del espectro político nacional, y no solo a los partidos políticos de la oposición no coaligados con él, cuando se tiene en cuenta el concepto constitucional de igualdad de todos ante la Ley. De ahí que, la Ley núm. 4/2015, de fecha 28 de mayo, de partidos políticos de Guinea Ecuatorial, no fue elaborada por el Gobierno y partidos políticos, aprobada por las dos cámaras y sancionada por el Presidente de la Republica, para su observancia exclusiva de los partidos políticos de la oposición, sino también para el PDGE, quien lo infrinja deliberadamente, su peso debe caer sobre él.


El PDGE, al reconocer que sus militantes han querido cometer magnicidio contra el Presidente de la Republica y desestabilizar Guinea Ecuatorial, los que lo escribieron no eran enajenados mentales, sabían lo que escribían y decían, sabían que dicho comportamiento partidista atentaba contra el artículo 24 de esa Ley número 4/2015, de fecha 28 de mayo, de partidos políticos de Guinea Ecuatorial, en sus incisos “B”, “F”, “G” e “I”, que dicen textualmente:  


“Son causas de extinción o disolución de un partido político:


“B” Cuando su organización o actividades son contrarias a los principios democráticos”.  


“F” Incitar a la violencia.........,


“G” Tener o planear la formación de una organización militar o para militar”


“I” Atentar contra la Seguridad del Estado, integridad territorial, unidad nacional, soberanía, forma republicana del Estado, orden político, social y la paz”   


Lo que es más, dicha resolución reconoce que dicho partido tiene como militantes a los magistrados y personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad del Estado, contraviniendo el artículo 11 del mismo texto legal,  en sus puntos 1 y 2, que dice textualmente: No podrán afiliarse a ningún partido político:


1.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad del Estado


2.- Los Jueces, Magistrados y fiscales, etc.


Si esto es lo que dice la ley, y la Resolución número 29 de fecha 2 de noviembre, publicada por el mismo PDGE, y dicho partido político en poder, ha infringido esta Ley, ¿Qué es lo que el Fiscal General de la Republica debe hacer en esta situación?  Pues, aplicarla y exigir la disolución oficial del partido gubernamental PDGE, queremos entender como ya definido que, la leyes deben ser aplicadas por igual a todas las instituciones y a las personas físicas.


En un estado de derecho, ningún individuo, presidente, partido político o ciudadano particular está por encima de la ley. Los gobiernos democráticos ejercen la autoridad por medio del derecho y ellos mismos están sujetos a las restricciones de la ley. Las leyes deben expresar la voluntad ciudadana y no los caprichos de los que gobiernan, partido político.


El PDGE no debe tratar de justificarse, debe asumir la responsabilidad que le exige la ley, los medios de comunicación deben hacer el mismo papel que hicieron con C.I. por los incidentes de Aconibe, urdidos por el mismo PDGE para justificar la destrucción política de C.I., por haberle convertido en una pesadilla política, imponiendo a la justicia  dictar una sentencia no acorde a los hechos ni a la decisión del juzgado de instrucción de Aconibe, quien estimó en sus Fundamentos Jurídicos del Auto de Procesamiento que, la pelea de Aconibe entre los Policías que violaban la ley Electoral número 8/2015, de fecha 28 de mayo, por impedir el mitin político, y los ciudadanos en general donde estaban sendos militantes del partido C.I.,  se circunscribía en torno al artículo 17 de la misma Ley número 4/2015, de fecha 28 de mayo, de partidos políticos de Guinea Ecuatorial que dice textualmente que:


“Si como consecuencia de las actividades políticas de un partido político, en uso del ejercicio de los derechos políticos reconocidos en esta Ley y en el ordenamiento jurídico general, se causaran pérdidas de vidas humanas, lesiones a las personas o daños materiales en los bienes muebles e inmuebles de cualquier clase, las responsabilidades tanto penal como civil de los hechos, se imputarán en primer término a los responsables directos y, subsidiariamente a los directivos del partido.”


Si esto fue la decisión del juzgado de instrucción ¿Cómo el Fiscal llegó a pedir la disolución del partido Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.) y no para la Innovación como lo pronuncia el PDGE?  Pues fue una decisión jurídica política impuesta por el PDGE, y no una decisión puramente jurídica, hecha por un juez imparcial libre de cualquier presión política, porque, de ser así, no se hubiera pedido la disolución de C.I. Ahora le toca a ese mismo Fiscal que ya es titularisimo, aplicar la Ley y solicitar la disolución legal del PDGE, por la intentona golpista, querer matar al Presidente de la Republica, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno y querer desestabilizar Guinea Ecuatorial. Porque de estar C.I. en este hecho, la Sede de C.I. ya no existiría, ya se vio el día 28 de diciembre del año pasado, donde movilizaron al ejercito entero para aniquilarnos, detuvieron, dispararon, torturaron y murieron nuestros militantes, mediante esas torturas (Santiago Ebee Ela y Juan Obama Edú), 11 días de asedio militar sin agua ni comida, sin olvidar el asalto a la sede regional de Bata. ¿Quién paga tantos daños? Si fuera este un estado de derecho, el Gobierno y su partido PDGE, indemnizarían multimillonariamente a C.I.


Pues si no disuelven al PDGE por este hecho tan grave, urge restaurar a C.I. porque su disolución fue antijurídica, anticonstitucional y antidemocrática.      


Pues, si el PDGE es un partido político de NO A LA VIOLENCIA Y SI A LA PAZ, C.I. en su caso, ES UN PARTIDO POLITICO DE DIALOGO, DE CONCERTACION, DE CONCENSO Y DE TOLERANCIA, QUE DEFIENDE LA JUSTICIA, LA LIBERTAD Y LA DEMOCRACIA.     


El mundo entero quiere ver lo que sucede en Guinea Ecuatorial, no al estado de derecho a la carta, no a la justicia a la carta, no a la democracia a la carta. La Justicia debe ser igual para todos los partidos políticos. No que, al que no se debe condenar por un hecho, le condenen y el que sí debe ser condenado por hechos tan graves, la justicia se divaga, lo protege por  miedo a ser destituidos.


El Presidente de la Republica reconoce ante las Naciones Unidas que en Guinea Ecuatorial tiene a 18 partidos políticos, pero los más poderosos de su partido que están por encima de sus palabras y de la justicia donde pende nuestro recurso de amparo, dicen que solo hay en Guinea Ecuatorial 17 partidos políticos. .....


El Departamento de Comunicación, Prensa y Medios Audiovisuales de C.I.   




por abamodjo, Jueves, 15 Noviembre 2018 15:57, Comentarios(0)
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