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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

 


COMUNICADO MUY URGENTE DE CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL (C.I.), AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SOBRE LA SESION  DE DELIBERACION, VOTACION Y FALLO DE LOS AUTOS DEL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO POR EL ABOGADO FABIAN NSUE NGUEMA. EN REPRESENTACION PROCESAL DE C.I., CONTRA LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONFIRMATORIA  DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE WELE NZAS.


El partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), se ha informado a través de la Radio Televisión Asonga, que mañana día 1 de mayo del año en curso, tendrá lugar en el Tribunal Constitucional de Guinea Ecuatorial, con sede en Malabo, una sesión de deliberación, votación y fallo de los autos del recurso de amparo, interpuesto por el abogado D. Fabián Nsue Nguema, en representación procesal de C.I., en el mes de mayo del año 2018, contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, confirmatoria de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Wele Nzas, en los autos del sumario número 001/2017, siendo procesados varios militantes  y directivos de este partido político C.I. 


A tal efecto, y mediante este comunicado urgente, C.I. sale al paso de dicha información para hacer ver al Tribunal Constitucional y a la opinión pública a nacional e internacional las siguientes puntualizaciones:


Primera: Que, en la fecha 4 de julio del año 2018, el Presidente de la República de Guinea Ecuatorial, haciendo uso de sus prerrogativas constitucionales del derecho de gracia, que le confiere el artículo 41 inciso “L” de la vigente Ley Fundamental, dictó un decreto de Amnistía Total, número 108/2018, de fecha 4 de julio, aún en vigor, en cuyo artículo primero dispone que: Se otorga la Amnistía Total a todos los ciudadanos condenados por los tribunales de justicia de Guinea  Ecuatorial, por los delitos políticos en el ejercicio de sus actividades, estén o no cumpliendo las penas correspondientes, y a quienes estuviesen en curso de un proceso de incoación de expedientes que constituyese un obstáculo para el ejercicio de las actividades políticas.


Segunda: En el mismo orden de ideas, y en la fecha 10 de octubre del año 2018, el mismo Presidente de la Republica de G.E., siempre en uso de sus prerrogativas constitucionales del derecho de gracia que le confiere el artículo 41 inciso “L” de la Ley Fundamental, volvió a dictar otro decreto de Indulto, todavía en vigor, número 168/2018, de fecha 10 de octubre, en cuyo artículo Segundo, dispone que: “ En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, la responsabilidad criminal derivada de los actos por los que fueron condenados se declara provisionalmente extinguida; y, en su consecuencia, se acuerda el ALZAMIENTO de cualquier medida de privación o de restricción  de derechos a la que estuvieren sujetos por razón de cumplimiento de las respectivas condenas.


Tercera: Jurídicamente, el artículo 112, numeral 3º y 4º del vigente Código Penal Común, establece que: La responsabilidad penal se extingue por:


3º Por la amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos y,


4º, Por el Indulto.


Cuarta: Desde el punto de vista jurídico procesal, tanto la amnistía total como el indulto, ambos aún en vigor, borran, anulan y revocan por completo el proceso judicial y todos sus efectos en la cadena jurisdiccional, por tanto, jurídicamente serán nulas de pleno derecho las actuaciones del Tribunal Constitucional en la sesión de deliberación, votación y fallo de los autos del recurso de amparo interpuesto por el Abogado D. Fabián Nsue Nguema Obono, en representación procesal de este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), sobre la base de un proceso judicial anulado por las indicadas medidas del derecho de gracia.  


Quinta: Entre los efectos jurídicos de la Amnistía Total e indulto, aún en vigor, están tanto la revocación de las penas impuestas a los militantes y directivos de C.I. condenados en el macro juicio de Mongomo, de hecho, ellos ya están en libertad definitiva, como la restauración de pleno derecho de este partido político también disuelto en la misma sentencia revocada a todos los efectos legales por la Amnistía Total e Indulto antes mencionados y que políticamente el Gobierno no quiere reconocer.  


Este partido político, quiere recordar al Tribunal Constitucional de Guinea Ecuatorial su responsabilidad de velar por la seguridad jurídica que emana de la Ley Fundamental, ya que, sus actuaciones sobre un proceso judicial anulado, atentan contra el estado de derecho y, es, a nuestro juicio, una actuación puramente antijurídica, política e inconstitucional, y supone  una grave violación de una garantía procesal de orden público y del principio constitucional “ de no ser juzgado ni condenado dos veces por los mismos hechos, contemplado en el artículo 13 inciso “Q” de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial.


C.I. vuelve a recordar al sistema judicial de Guinea Ecuatorial sobre la igualdad de todos ante la Ley, en este país, se han hecho dos juicios por el fallido golpe de Estado del 24 de diciembre del año 2017, organizado y perpetrado por los militantes del PDGE, hechos muy graves tipificados en el artículo 24 inciso (I), de la Ley de partidos políticos de Guinea Ecuatorial, y constituyen una causa legal de su disolución, pero, la justicia de Guinea Ecuatorial, miró por otro lado, menoscabando la legalidad del ordenamiento jurídico nacional, legalidad que niegan a C.I. pese a estar amparado por los instrumentos legales que lo restauran como se ha presentado, sin embargo, el Gobierno lo mantiene suspendido arbitrariamente en el ejercicio de su actividad política, cuando el partido en poder, PDGE, impulsor de esas maniobras antijurídicas, es impune ante la ley.


Puede ser un hecho aberrante que un tribunal constitucional viole los preceptos constitucionales que está llamado a defender, cumplir y hacer cumplir, sólo por querer defender mandatos políticos partidistas.


¿A caso el Tribunal Constitucional pretende llevar de nuevo a la cárcel a los militantes y directivos de C.I. amnistiados e indultados? ¿A caso para el Tribunal Constitucional los decretos presidenciales de Amnistía Total e Indulto aún en vigor como medidas del derecho de gracia amparadas por la constitución no tienen fuerza jurídica para anular dicho proceso judicial y sus sentencias, así como resarcir los derechos perdidos? 


Por otro lado, el letrado de dicho extinguido proceso, D. Fabian Nsue Nguema Obono, tambien ha dicho que, el Tribunal Constitucional no le notificó nada al respecto pese haber pasado tres veces alli en esta semana por otras cuestiones, quien reconoce que dicho proceso de votación y fallo es ilegal.   


Así lo dejamos claro ante la opinión pública nacional e internacional, para que conozca cómo el régimen del PDGE manipula la justicia de Guinea Ecuatorial por intereses políticos,  e  impide con esas actuaciones arbitrarias el funcionamiento de la democracia, el estado de derecho y la participación política en Guinea Ecuatorial; ha quedado claro que, todo partido político que se presente como alternancia al PDGE, será destruido por vía de juicios políticos y de justicia politizada, por tanto, la Sesión de mañana 1 de mayo  del Tribunal Constitucional por el caso C.I., es nula de pleno derecho, si Guinea Ecuatorial es un estado democrático de derecho.


C.I. solicita a la Radio y Televisión Asonga de Guinea Ecuatorial, que lea y difunda en justicia e imparcialidad este comunicado.


Malabo, 30 de abril de 2020,


LA SEDE NACIONAL DE C.I.


 




por abamodjo, Jueves, 30 Abril 2020 22:00, Comentarios(0)
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