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CIUDADANOS POR LA INNOVACIÓN DE G.E.

 


COMUNICADO INSTITUCIONAL DE RECHAZO, CONDENA Y REPULSA DE CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL (C.I.), CONTRA LAS DECLARACIONES QUE HA REALIZADO EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE GUINEA ECUATORIAL, FERMIN NGUEMA ESONO MBENGONO, EN LOS MEDIOS INFORMATIVOS NACIONALES, ASEGURANDO HABER CONVOCADO UNA RUEDA DE PRENSA PARA DESMENTIR LAS FALSAS INFORMACIONES QUE CIRCULAN EN LAS REDES SOCIALES, SEGÚN LAS CUALES,  EL PARTIDO POLITICO C.I. HABIA SIDO REHABILITADO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.


El partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), mediante este comunicado institucional, sale al paso para condenar y expresar su total repulsa a las declaraciones del Presidente del Tribunal Constitucional  de Guinea Ecuatorial, Fermín Nguema Esono Mbengono,  por haber expresado en los Medios de Comunicación Nacionales unas afirmaciones jurídicas aberrantes e insostenibles contra este partido político, Ciudadanos por la Innovacion de Guinea Ecuatorial (C.I.), que conculcan sus derechos políticos en el ejercicio de su actividad política en  libertad  en el país, tras asegurar ante los medios informativos nacionales que circula en las redes sociales que el partido político C.I., ya ha sido rehabilitado por el Tribunal Constitucional, cuando mediante resolución de dicho Tribunal Constitucional no admitieron a trámite el recurso de amparo de C.I. lo que significa que el partido político Ciudadanos por la Innovacion aún sigue inhabilitado en el ejercicio de la actividad política. 


A este respecto, el partido político Ciudadanos por la Innovacion (C.I.), viene a presentar las siguientes aclaraciones que van a demostrar las incongruencias, aberraciones jurídicas y equivocaciones o falsedades que contienen las declaraciones del Presidente del Tribunal Constitucional de Guinea Ecuatorial como sigue:


1.- Ha afirmado ante los medios de comunicación que, en las redes sociales circulan informaciones de que, C.I. ha sido rehabilitado por el Tribunal Constitucional, hecho que le ha obligado a convocar dicha rueda de prensa para desmentir categóricamente dichas falsas informaciones, ante esta afirmación, C.I. exige al Presidente del Tribunal Constitucional que exhiba ante los mismo medios de comunicación un comunicado que haya publicado este partido político en su página oficial “www. Candidaturaindpendiente-guineaecuatorial.com, página oficial que él conoce perfectamente, asegurando que el Tribunal Constitucional había rehabilitado al partido político C.I., como para salir a dar una rueda de prensa, pues si no presenta tal comunicado o documento firmado por C.I. extraído desde su página web con todas sus referencias,  pues se confirmaría que el Presidente del Tribunal Constitucional de Guinea Ecuatorial ha faltado a la verdad ante la opinión pública nacional e internacional, para mancillar políticamente por vía de su ente la imagen del partido político Ciudadanos por la Innovacion de Guinea Ecuatorial, tratando así de una campaña política denigrante del Presidente del Tribunal Constitucional contra el partido político C.I. a favor del partido gubernamental PDGE. 


2.- Ha afirmado que, de existir una resolución del Tribunal Constitucional que ha exhibido a los medios asegurando que él mismo fue ponente de la resolución por la que inadmitía a trámite el recurso de amparo constitucional que presentó el partido político C.I., por lo que esa inadmisión, reafirma la situación de inhabilitación de C.I., contra esa afirmación C.I. hace ver a la opinión pública nacional e internacional que, el Tribunal Constitucional de Guinea Ecuatorial, nunca ha notificado al abogado de C.I. D. Fabián Nsue Nguema Obono, dicha resolución, pese a haber pasado muchas veces ante las oficinas del Tribunal Constitucional para informarse y recibir una posible resolución desde el año 2018 hasta la fecha, nunca le notificaron nada, no tiene en su poder ninguna resolución para dicho recurso de amparo constitucional, y por la televisión se escucha que se resolvió y se dictó una resolución inadmitiendo a trámite dicho recurso de amparo, y, desde el punto de vista jurídico una resolución no notificada a las partes del proceso, no tiene valor jurídico, por lo que la resolución que ha exhibido el Presidente del Tribunal Constitucional y que solo conoce el Tribunal Constitucional y no C.I. y su abogado, no tiene validez jurídica.


3.- Demostrar aquí que, el grave error que estarían cometiendo el Tribunal Constitucional y su Presidente, es ignorar los siguientes hechos jurídicos tras presentar C.I. dicho recurso de amparo constitucional cuando era Presidente del Tribunal Constitucional, el actual Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Salvador Ondo Nkumu, siendo Fermín Nguema Esono, Fiscal de anticorrupción, en los siguientes elementos de juicio:


a) El recurso de ampro se interpuso en tiempo y forma en el mes de mayo del año 2018, ante el Tribunal Constitucional, bajo la presidencia de D. Salvador Ondo Nkumu, por las graves violaciones de garantías del debido proceso y derechos constitucionales en aquel proceso judicial de Mongomo contra los militantes y el mismo partido C.I., y no se resolvió en el plazo de un mes establecido por la ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en cuyo artículo 66, dice textualmente: “Una vez devuelto el expediente por el Ministerio Fiscal, el Tribunal Constitucional resolverá el recurso, otorgando o denegando el ampro, dentro de los 30 días naturales siguientes a la interposición del mismo.”  Sin embargo, el Tribunal Constitucional Presidido por Salvador Ondo Nkumu, no dictó ninguna resolución como aquí lo determina la ley, si bien, el día 4 de julio del mismo año 2018, el Presidente de la República de Guinea Ecuatorial, haciendo uso de las prerrogativas constitucionales del ejercicio del derecho de gracia que le confiere el artículo 41 inciso “L” del mismo texto constitucional, sancionó el decreto de Amnistia Total número 108/2018, de fecha 4 de julio como ya dicho, el cual entre otras cosas recogía las siguientes disposiciones:   


a.1) Preámbulo o exposición de motivos por el Presidente de la Republica: “ Siendo Mi voluntad la preservación de estos derechos para una integración física y moral de los ciudadanos, y con el propósito de ofrecer mayor libertad, seguridad y garantía al próximo proceso de Dialogo Nacional, convocado mediante Decreto Nº 102/2018, de fecha 13 de junio, se hace necesario otorgar una Amnistía Total  a quienes por sentencia firme estuviesen privados de libertad o impedidos de ejercer sus derechos políticos en el país.” 


a.2) Dispongo, Artículo Primero: “Se otorga la Amnistía Total a todos los ciudadanos condenados  por los tribunales de justicia de Guinea Ecuatorial, por delitos políticos en el ejercicio de sus actividades, estén o no cumpliendo las penas correspondientes, y a quienes estuviesen en curso en un proceso de incoación de expediente que constituyese un obstáculo para el ejercicio de las actividades políticas”


a.3) De las disposiciones transcritas del decreto de Amnistía Total, se ha de tener presente que la Amnistía en su sentido más amplio, envuelve el concepto de perdón, olvido o borrón y cuenta nueva, de las responsabilidades y faltas en que incurrieron aquellos individuos o quienes se les aplican,  hecho que corrobora el artículo 112, numeral 3º del Código Penal Común en vigor en Guinea Ecuatorial, que asegura que, “la responsabilidad penal se extingue: por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos. En ese mismo orden de ideas, el mismo artículo Primero del invocado Decreto de Amnistía Total ya recoge los delitos políticos en el ejercicio de sus actividades, como fue el caso de C.I. y sus militantes en pleno ejercicio de sus derechos políticos en el Distrito de Aconibe, con ocasión de la campaña electoral en el año 2017, reconocida y autorizada oficialmente por el gobierno, por lo que, el caso de C.I. y sus militantes que estaban condenados mediante la sentencia del macro juicio de Mongono y confirmada por la Corte Suprema de Justicia, origen del recurso de amparo constitucional que dice el actual Presidente del Tribunal Constitucional, haber resuelto muy fuera de plazo, cuando dicho proceso judicial, sentencia y recurso ya estaban anulados por los efectos de dicho decreto de Amnistía Total, incluye a C.I. y a sus militantes perfectamente en esas medidas del derecho de gracia concedidas por el presidente de la Republica, con ocasión también del acto político de relevancia nacional, la VI Mesa de Diálogo Político Nacional.


b) En la misma línea de actuaciones de concesión de derecho de gracia por el mismo Presidente de la República, el día 10 de octubre del mismo año 2018, sancionó nuevamente el Decreto de Indulto Nº 168/2018, en cuyo artículo  2º recoge textualmente lo siguiente:


En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, la responsabilidad criminal derivada de los actos por los que fueron condenados se declara provisionalmente, EXTINGUIDA; y , en consecuencia, se acuerda el ALZAMIENTO de cualquier medida de privación o de restricción de derechos a la que estuvieren sujetos por razón de cumplimiento de las respectivas condenas”


b.1) Con la disposición del Decreto de Indulto que precede se acordó el levantamiento tanto de las penas impuesta a los militantes (personas físicas) como de la disolución del partido político C.I. (como persona jurídica) ambas condenadas en la misma sentencia del macro juicio de Mongomo por los mismos delitos políticos, supuestamente cometidos por las personas físicas,  por ser medidas de privación y restricción de sus derechos a la que estaban sujetos por razón de cumplimento de las condenas.


C) ¿Cómo el Presidente del Tribunal Constitucional ignora la existencia de estas dos medidas del derecho de gracia Amnistía Total e Indulto aún en vigor y de relevancia Constitucional que anularon o extinguieron en toda la extensión y a todos los efectos tanto el proceso judicial, su sentencia y el recurso de amparo constitucional sobre el que ha dictado una aberrante resolución?


D) Si el Presidente del Tribunal Constitucional, niega el valor jurídico constitucional de los Decretos de Amnistía Total e Indulto que fueron sancionados por el Jefe de Estado y aún en vigor, que restituyeron jurídicamente los derechos políticos y civiles tanto de los militantes ahora en libertad definitiva desde hace dos años, como los del mismo partido político C.I. que fueron expresamente limitados por el mismo fallo condenatorio de la sentencia anulada hoy en día, dando por asegurado que C.I. sigue inhabilitado jurídicamente por la inexistente sentencia anulada, pues, urge que el Tribunal Constitucional, en aplicación de su resolución fuera de plazo, ordene el reingreso de los militantes de C.I. en la cárcel pública de Evinayong donde estaban cumpliendo las condenas, con esa medida, se entendería que la sentencia sigue en vigor, de ahí la inhabilitación en el ejercicio de la actividad política de C.I. quedaría muy bien justificada, y, si no lo hace, se entiende públicamente que es nula su resolución y que los decretos presidenciales de Amnistía Total e Indulto, están en vigor, y deben ser aplicados en igualdad de oportunidades en beneficio tanto de los militantes de C.I., ya en libertad, como del mismo partido político que sigue condenado políticamente mediante sentencia extinguida o anulada por los dos decretos presidenciales invocados.           


El Tribunal Constitucional es un Órgano de Estado que vela por el respeto de la constitución así como por la garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas que emanan de la Ley Fundamental, pues, cuando ese mismo Tribunal Constitucional es el primer órgano que ignora las disposiciones de la constitución que está llamado a defender como es la importancia que supone el derecho de gracia que debe beneficiar tanto a las personas físicas (ciudadanos) que a las personas jurídicas (partidos políticos, etc.), amparadas por el artículo 11 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, pues, estamos ante una muy grave indefensión jurídica para el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Ley Fundamental y que restringe el partido en poder PDGE, por vía de juicios políticos contra sus adversarios políticos más temidos, esta manipulación de la justicia por el PDGE le da garantía de cometer fraudes electorales en menoscabo del artículo 2 de la Ley Fundamental para perpetuarse en el poder.


Con la supuesta resolución temeraria contra C.I. que dice haber dictado el Tribunal Constitucional presidido por D. Fermín Nguema Esono Mbengono, a sabiendas de su tremenda arbitrariedad y con fundamentos políticos partidistas, ventilando un recurso de amparo en un proceso judicial anulado por los dos decretos Presidenciales antes invocados de amnistía Total e Indulto, podría estar ante un posible delito de prevaricación por los magistrados que han firmado dicha resolución arbitraria con fines políticos, por lo que, C.I., habiendo comprobado estas actuaciones que menoscaban el estado de derecho y la seguridad jurídica en Guinea Ecuatorial, desde la responsabilidad política, exige la dimisión del Presidente del Tribunal Constitucional en defensa del honor de dicho alto Órgano Constitucional y el Prestigio de su sagrada misión para Guinea Ecuatorial.


C.I. exige un debate juridico televisivo entre los Magistrados del Tribunal Consticonal y sus abogados para que cada parte explique a la opinion publica las razones que sirven de fundamento de derecho para sostener sus posturas en contra y a favor de la restauracion juridica de C.I. 


C.I. exige igualdad de trato ante la ley con respecto al PDGE, puesto que, el PDGE debe ser disuelto por la probada participacion de sus militantes en el fallido golpe de Estado del 24/12/2017, contra el presidente de la Republica, en virtud del articulo 24, inciso (I) de la vigente ley de partidos politicos de Guinea Ecuatorial, toda vez que sus militantes se hayan condenados, por lo que, el PDGE tambien lo debe estar con sus militantes ante hechos tan graves, como CI estuvo con los suyos, por cuyo motivo le estan impidiendo ilegalmente participar en la politica del pais. 


Por último, C.I. denuncia ante los Gobiernos democráticos de la comunidad internacional, España, Francia, Estados Unidos, Alemania, Portugal, Reino Unido, Bélgica, Italia, Canadá, Argentina, Méjico, Colombia, Brasil, Sudáfrica, Nigeria, Ghana, Senegal, la ONU, UE. UA, CPLP, ACP, FMI, BM, CACE, CMAC, CDEAO, UNOCA, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Derechos Humanos, Amnistía Internacional, HUMAN RIGHTS WATCH, Transparency Internacional, el cuerpo diplomático acreditado en Guinea Ecuatorial que, la resolución arbitraria e ilegal que el Tribunal Constitucional de Guinea Ecuatorial dice haber dictado contra Ciudadanos por la Innovacion de Guinea Ecuatorial (C.I.), está motivada políticamente para impedir a C.I. participar en los comicios electorales que vayan a tener lugar en Guinea Ecuatorial en este año 2021, siendo las terceras elecciones en las que el partido gubernamental PDGE, impide a C.I. participar en las mismas por vía de manipulación del sistema judicial, en clara y reiterada violación de los artículos 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el 25 del pacto Internacional de derechos civiles y políticos así como lo preceptuado en la Carta Africana para la buena gobernanza, elecciones y democracia, todos estos instrumentos jurídicos internacionales han sido ratificados por el Gobierno de Guinea Ecuatorial y que incorpora el artículo 8 de la Ley Fundamental a nuestro ordenamiento jurídico por lo que, dichas elecciones con las que quieren volver alargar su tiempo en el poder para 50 años de abuso de poder, si no cuentan con todos los partidos políticos, no deben ser reconocidas.                          


Malabo, 8 de enero del año 2021


La SEDE NACIONAL DE NACIONAL DE C.I.


 




por abamodjo, Viernes, 08 Enero 2021 15:13, Comentarios(0)
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