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CIUDADANOS POR LA INNOVACIÓN DE G.E.


ESCRITO DE D. FABIAN NSUE NGUEMA OBONO, UNO DE LOS ABOGADOS DE C.I. AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE GUINEA ECUATORIAL, D. FERMIN NGUEMA ESONO MBENGONO, EN CALIDAD DE PRESIDENTE DE DICHO TRIBUNAL, COMO QUEJA FORMAL A SUS DECLARACIONES HECHAS EN LOS MEDIOS INFORMATIVOS NACIONALES, INTENTANDO JUSTIFICAR BAJO PRESIONES POLITICAS LA FALSA INHABILITACION DEL PARTIDO POLITICO C.I. EN EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES POLITICAS.


AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


D. Fabián Nsue Nguema, Abogado en ejercicio libre y colegiado nº 20 del Ilustre Colegio Nacional de Abogados de Guinea Ecuatorial, actuando en nombre y representación procesal del partido político, Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial en anagrama CI, según ya consta en los autos del recurso de amparo constitucional interpuesto por mí en representación procesal de CI contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia confirmatoria de la sentencia de la Audiencia Provincial de Wele-Nzás por la grave violación de las garantías constitucionales del debido proceso y la vulneración reiterada de los derechos fundamentales y libertades públicas en la incoación, sustanciación procesal, enjuiciamiento y fallo de los autos del macro juicio de Mongomo, ante el Presidente del Tribunal Constitucional comparezco y como mejor sea procedente en derecho


DIGO:


Que, por el presente escrito y por la mencionada representación procesal de mi poderdante y, en virtud del artículo 13 inciso “h” de nuestra vigente Constitución y de conformidad con los artículos 1,2,3, y SS de la vigente Ley reguladora del Derecho de Queja y Petición, vengo a presentar una queja formal a raíz de sus desafortunadas declaraciones en los medios informativos nacionales en las que usted aseveró que el Tribunal Constitucional que preside ha dictado una resolución aún no notificada formalmente a este letrado y por la que se ha inadmitido a trámite el recurso de amparo constitucional interpuesto por mí ante el Tribunal Constitucional en representación procesal del partido político C.I., con arreglo a los siguientes ALEGATOS JURÍDICOS:


PRIMERO: En el mes de mayo del 2018, interpuse en tiempo y en forma un recurso de amparo constitucional en representación procesal de C.I. contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia confirmatoria de la sentencia de la Audiencia Provincial de Wele-Nzás por la grave violación de las garantías constitucionales del debido proceso y la vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas en la incoación, sustanciación procesal, enjuiciamiento y fallo de los autos del macro juicio de Mongomo, en aquel entonces, siendo presidente del Tribunal Constitucional D. Salvador Ondó Nkum, pero resultó que dicho Tribunal Constitucional no resolvió dicho recurso de amparo constitucional en el plazo de 30 días naturales como lo establece el artículo 66 de la vigente Ley  nº.4/2.011, de fecha 14 de julio, Orgánica del Tribunal Constitucional.


SEGUNDO: Mientras que estaba Pendiente de la resolución dicho recurso de amparo constitucional y aunque ya fuera del plazo legalmente previsto, el mismo presidente de la República promulgó en las fechas 4 de julio del 2018 y 10 de octubre del mismo año y en ejercicio de las prerrogativas constitucionales del derecho de gracia que le confiere el artículo 41 inciso l) de nuestra vigente Constitución, dos decretos presidenciales, uno de amnistía total nº 108/2018 y otro de indulto nº168/2018, cuyas copias se adjuntan, anulando o revocando en toda su extensión y a todos sus efectos el macro juicio de Mongomo con sus reiteradas sentencias recaídas en el mismo, razón por la cual, los militantes del C.I. condenados en aquel macro juicio de Mongomo ya están en libertad definitiva, pero el mismo partido C.I. disuelto en la misma sentencia permanece bloqueado de manera inexplicable en el ejercicio de su actividad política, a pesar de que dichas medidas del derecho de gracia sancionadas por el presidente de la Republica benefician jurídicamente tanto a los militantes condenados como al mismo partido CI disuelto en la misma sentencia de macro juicio de Mongomo y, así resulta de las disposiciones del articulo 112 en sus numerales 3º y 4º del vigente código penal común de Guinea Ecuatorial al preceptuar literalmente lo siguiente:


La responsabilidad criminal se extingue:


3º.- Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos


4º.-Por indulto.


TERCERO: Lo que sorprende a este Letrado, es que, tras la promulgación por el presidente de la República de los decretos presidenciales de amnistía total e indulto, anulando en toda su extensión y a todos los efectos dicho proceso judicial, el Tribunal Constitucional vuelve a ventilar el recurso de amparo planteado en el mes de mayo del 2018 en un proceso judicial ya anulado y desconociendo el valor jurídico-constitucional de dichas medidas del derecho de gracia, como las declaraciones importunas e improcedentes jurídicamente que el actual presidente del Tribunal Constitucional al que me dirijo en este escrito acaba de hacer en los medios informativos nacionales, hablando de una supuesta resolución que ha dictado dicho Tribunal, inadmitiendo a trámite el referenciado recurso de amparo constitucional en un proceso ya anulado, una hipotética resolución que todavía no ha sido notificada a este Abogado, la omisión de este preceptivo trámite procesal de notificación de la resolución del Tribunal Constitucional al Abogado recurrente acarrea una indefensión a esta parte, aparte de que dicha resolución del Tribunal Constitucional es nula de pleno derecho.


CUARTO: Desde el punto de vista técnico-jurídico, las dos medidas del derecho de gracia invocadas y de relevancia constitucional anularon o revocaron como he dicho antes el macro juicio de Mongomo con sus reiteradas sentencias recaídas en el mismo, dejaron en libertad definitiva a los militantes de C.I. condenados en aquel proceso judicial y restauraron jurídicamente al mismo partido C.I.


En atención a lo expuesto y en su virtud;


AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SUPLICO Que, habiendo presentado este escrito con sus copias y demás documentos aportados, se admita a trámite y, por hechas las manifestaciones anteriores, se tenga por presentado el presente escrito de queja formal por las improcedentes declaraciones hechas recientemente por el presidente del Tribunal Constitucional en los medios informativos nacionales, hablando de una supuesta resolución del Tribunal Constitucional que no ha sido notificada a esta parte letrada como recurrente hasta ahora, e ignorando los decretos presidenciales de amnistía total e indulto que anulan dicho proceso judicial y, en su consecuencia, se dicte otra resolución de contrario imperio jurídico por este mismo Tribunal Constitucional reconociendo que el partido político CI ya está restaurado jurídicamente por las invocadas medidas del derecho de gracia de relevancia constitucional, ya que, sus militantes condenados en la misma sentencia anulada ya se encuentran en libertad definitiva y, el mismo partido CI permanece bloqueado políticamente, a pesar de que no fue imputado formalmente en los autos sumariales del macro juicio de Mongomo, ni juzgado, pero sí disuelto arbitrariamente, en menoscabo del artículo 13 inciso r) de la Ley Fundamental de G.E, que preceptúa que,  todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:


r) a no ser condenado sin juicio previo, ni privado del derecho de defensa en cualquier estado o grado del proceso.


C.I. al gozar de las garantías  constitucionales que establece el artículo 11 de la Ley Fundamental, sin embargo, se nos menoscabó lo preceptuado en los incisos j) y r) del artículo 13 de la Ley Fundamental; el tenor del artículo 11 es el siguiente: los ciudadanos, los poderes públicos, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones y otras personas jurídicas están sujetos a la Ley Fundamental y al Ordenamiento Jurídico.


El artículo 13 del mismo texto constitucional preceptúa en sus incisos  j) y r) lo siguiente: todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:


j) A la defensa ante los tribunales y a un proceso contradictorio dentro del marco del respeto de la ley.


r) “A no ser condenado sin juicio previo, ni privado del derecho de defensa en cualquier estado o grado de proceso”, por lo que, el partido político Ciudadanos por la Innovacion de Guinea Ecuatorial (C.I.), no debe permanecer políticamente bloqueado en el ejercicio de su actividad política, puesto que, los siempre invocados decretos presidenciales de amnistía total e indulto, aún en vigor, también benefician igualmente al partido C.I. como a sus militantes al ser anulada o revocada la misma sentencia que los condenó a todos.


Sentado y demostrado jurídicamente todo lo antes expuesto, esta defensa letrada, deja claro al Presidente del Tribunal Constitucional de G.E., al Gobierno de Guinea Ecuatorial, al gubernamental partido PDGE, a la opinión pública nacional, a los gobiernos democráticos de la comunidad internacional, a las organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos, al cuerpo diplomático acreditado en Guinea Ecuatorial que, la inhabilitación al partido político Ciudadanos por la Innovacion de Guinea Ecuatorial (C.I.), que el Presidente del Tribunal Constitucional afirmó en los medios Informativos Nacionales el pasado día 7 del presente mes de enero del año en curso, no es jurídica, sino política por el partido en poder PDGE. Y este hecho viola el ejercicio de los derechos civiles y políticos de participación política de Ciudadanos por la Innovacion de Guinea Ecuatorial, en claro pisoteo de la democracia, el pluralismo político integrador y no excluyente, en menoscabo del artículo 9.1 de la Ley Fundamental, así como los artículos 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, firmados y ratificados por el Estado republicano de Guinea Ecuatorial ante la ONU, y que incorpora el artículo 8 de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial a nuestro ordenamiento jurídico.      


Por ser justicia que atenta y respetuosamente pido en la ciudad de Malabo a 13 de enero del 2021.


El Abogado





por abamodjo, Lunes, 18 Enero 2021 11:47, Comentarios(0)
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