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CIUDADANOS POR LA INNOVACIÓN DE G.E.

 


EL PARTIDO POLITICO CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL (C.I.), CONSIDERA INTOCABLE E INALIENABLE EL DERECHO DE NATURALEZA Y DE NACIONALIDAD DE LOS GUINEOECUATORIANOS, LA POLITICA DEBE TENER LIMITES EN SU AMBITO DE ACTUACCION.


Este partido político Ciudadanos por la Innovacion de Guinea Ecuatorial (C.I.), ha venido seguiendo desde hace mucho en los medios de comunicación y en las redes sociales, los debates de un tema muy sensible como es la pérdida del derecho de naturaleza y de nacionalidad de los guineo ecuatorianos por su nacimiento o residencia en un país extranjero. Es una cuestión que toca cualquier sensibilidad y C.I. no puede quedar impávido o simplemente mirón cuando se trata de una problemática de esta naturaleza de interés general.


Antes de dar nuestro punto de vista sobre esta polémica en cuestión, vamos a dejar claros dos conceptos que son: La naturaleza  y la nacionalidad.


La Naturaleza: Es el origen que uno tiene según el pueblo, ciudad o país en que ha nacido. Calidad que da derecho a ser tenido por natural de un pueblo. Por lo que, ser natural de algún lugar, es por providencia de Dios, ya que solo Dios es la única autoridad celestial que decide en qué pareja, familia, tribu, pueblo, ciudad, distrito o país una persona puede nacer. Este derecho natural no debería ser menoscabado por una ley para fines políticos.  Esto concuerda con lo que dijo San Agustín, Obispo de Hipona que, “toda la ley humana que no esté inspirada en los principio divinos, no es ley sino, corrupción de ley”. Por lo que estamos ante semejante hipótesis de la nueva ley de nacionalidad guineo ecuatoriana.      


La Nacionalidad: Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación. La naturalización en un país, se adquiere por las condiciones que aquel país impone a los extranjeros residentes para poder optar a la nacionalidad, puede ser por arraigo de vivir tantos años en aquel país, por conocimiento de la cultura, idioma o haber invertido mucho dinero en esa nación, o simplemente, por haber nacido en dicho país siendo hijo de un extranjero residente.


Los legisladores o los que hacen las proposiciones de leyes sobre esta problemática de la pérdida de nacionalidad deben tener en cuenta estos condicionantes imprescindibles e insoslayables.


Perder el derecho de naturaleza y nacionalidad no debería ser una cuestión fácil que se decide en una sola sentada, es una cuestión muy complicada.


Este partido político Ciudadanos por la Innovacion de Guinea Ecuatorial (C.I.), para abordar este tema ha recurrido a investigar qué dice la Ley Fundamental de nuestro país, y es en ella donde hemos encontrado el primer vacío constitucional, ya que, los que fueron a redactar la actual Constitución de Guinea Ecuatorial no tuvieron en consideración la importancia del derecho de nacionalidad, la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial  mantiene este asunto vital como materia reservada según su artículo 69, que de entre otras cosas dice:


“A parte de los casos expresamente previstos en otros artículos de esta Ley Fundamental, son materias reservadas a la ley, las siguientes:


c) La nacionalidad, el estado y capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales y las sucesiones.  


La Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial no define nada sobre el derecho de nacionalidad, dejando a la ciudadanía en una verdadera indefensión constitucional en esta materia, pese a este vacío constitucional el Gobierno de Guinea Ecuatorial a través de su ministerio de Justicia ha sacado de la manga para legislar sin amparo constitucional ni con  amparo del derecho comparado español como la fuente primaria del derecho de Guinea Ecuatorial para la pérdida de nacionalidad, condiciones que deben aparecer en el código civil, y que sepamos, Guinea Ecuatorial no ha redactado un código civil propio, sigue actuando con el Código Civil español  y demás legislación de ese país de nuestra ex metrópoli que adoptó con carácter supletorio mediante decreto ley número 4/1980, de fecha 3 de abril.  Si esta es la verdad vamos a relucir aquí cómo España ha legislado sobre el derecho de nacionalidad, su adquisición y pérdida:


“Adquisición


La legislación española distingue, tradicionalmente, dos maneras de adquisición de la nacionalidad


originaria: para aquellas personas con nacionalidad española desde su nacimiento (“originariamente españolas”).


derivativa: para aquellas personas que la adquieren siendo extranjeros (otra nacionalidad distinta a la española) o apátridas (ninguna nacionalidad o no reconocida).


En la reforma del Código Civil del año 1982, para adecuarlo al nuevo marco constitucional de 1978, se introdujo la equiparación de la filiación biológica con la de adopción. Con este cambio, es posible que los españoles de origen por adopción tengan una nacionalidad con anterioridad y que puedan mantenerla.


Desde 1982, se pueden distinguir dos maneras de adquisición: la automática, que es independiente de la voluntad del interesado, y la no automática, que requeriría su declaración expresa. No obstante, la distinción entre españoles de origen y aquellos que la adquieren de forma sobrevenida es importante ya que los españoles de origen no pueden ser privados de la nacionalidad española, aunque sí pueden perderla por las causas establecidas por la ley.


En resumen, los modos de adquisición de la nacionalidad española, según el Código Civil, son: adquisición automática, de origen: por nacimiento, desde el mismo; de un menor adoptado, desde la fecha de adopción; por solicitud del interesado: por opción (de origen para los mayores de edad que son adoptados); por carta de naturaleza; por residencia; Españoles de origen


El criterio principal para la adquisición de la nacionalidad española de origen es el ius sanguinis (que es el el derecho de sangre o adquisición de la nacionalidad por la misma de los padres), siendo el de ius soli (que es el derecho del suelo o adquisición de nacionalidad por el lugar de nacimiento) secundario a aquel. Así, actualmente, las personas nacidas de padre o madre españoles son españoles, independientemente de su lugar de nacimiento. Del mismo modo, los extranjeros adoptados por españoles lo son de origen. Si son menores de edad, lo son automáticamente y si son mayores de edad pueden optar a la nacionalidad en el plazo de 2 años desde la fecha de adopción. En ambos casos, son considerados españoles de origen pero sólo desde la fecha de la adopción y pueden conservar su nacionalidad anterior, si lo permite la legislación de su país.


De manera secundaria se aplica el ius soli a los nacidos en España de padres extranjeros, para evitar la sucesión sin fin de generaciones familiares de extranjeros nacidos en España y para evitar la apatridia. Así, en el primer caso, la segunda generación de extranjeros nacidos en España es española de origen. Y para evitar la apatridia, el nacido en España de padres extranjeros adquiere la nacionalidad española de origen si las legislaciones de los países de sus progenitores no le otorgan ninguna nacionalidad, si son apátridas o si su filiación no se conoce. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.


Adquisición por opción


Además de los extranjeros mayores de edad adoptados por españoles, pueden optar a la nacionalidad española de origen aquellas personas cuya filiación o nacimiento en España hubiera sido determinado después de los 18 años, en un plazo de dos años desde la adopción o la determinación, respectivamente. También pueden optar a la nacionalidad española, pero no de origen, los hijos de padre o madre que, uno de ellos, haya sido originariamente español y nacido en España, así como las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.


Carta de naturaleza


Categoría principal: Españoles por carta de naturaleza


El Gobierno español puede conceder, discrecionalmente, la nacionalidad a los extranjeros en los que «concurran circunstancias excepcionales». Entre los extranjeros que han adquirido la nacionalidad española por esta vía hay brigadistas internacionales, víctimas y familiares de víctimas de terrorismo, deportistas de élite, cineastas y sefardíes.​ La carta de naturaleza toma la forma de un real decreto firmado por el rey.


Nacionalidad para sefardíes


Entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2019 estuvo en vigor la Ley 12/2015, de 24 de junio, la cual permitió adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza a las personas que pudieran probar su origen sefardí y su especial vinculación con España.


Nacionalidad por posesión de Estado


Este tipo de nacionalidad se otorga a aquellas personas que han hecho uso de la nacionalidad española durante 10 años y de buena fe, a partir de un título inscrito en el Registro Civil español. Se da en determinadas ocasiones, en general en casos en los que se duda de la nacionalidad de uno, y la solicita por posesión de Estado. ​


Nacionalidad por residencia


Los extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española por residencia después de residir diez años en España de forma legal. El período de residencia exigido se reduce a dos años para los ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal​ o personas de origen sefardí. Las personas que hayan obtenido la condición de refugiado pueden solicitar la concesión de la nacionalidad después de cinco años de residencia. En otros casos, el plazo puede reducirse a un año de residencia legal.


Pérdida de la nacionalidad


Según el Código Civil vigente, los españoles perderán la nacionalidad cuando:


Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.


Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.


Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.


En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.


Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:


Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.


Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.


Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.”


Pues, esto es lo que dice la legislación que Guinea Ecuatorial ha adoptado por carácter supletorio y la ley discriminatoria de pérdida de nacionalidad guineo ecuatoriana que está adoptando el Gobierno y el parlamento del PDGE, no tiene en cuenta todas estas bases legales que por imposición del decreto ley  número 4/1980, de fecha 3 de abril, deben respetar para legislar.


Los legisladores del PDGE y Gobierno deben tener en cuenta que la cuestión de naturaleza es clave para cualquier africano bantú, y en el caso más concreto para los bantúes de Guinea Ecuatorial cuyas estructuras sociales están formadas en grupos étnicos, tribus y el concepto de familia extensa, elementos muy difíciles de separar  o disociar. 


Para el guineo ecuatoriano provisto de documento de Identidad o no, esto no les condiciona saber sus orígenes y buscarlos ante cualquier circunstancia. Los que fueron al exilio en la primera dictadura de Macías  hace 50 años y los que han ido en esta segunda dictadura para 40 años, muchos de ellos han procreado, tienen hijos hasta nietos, estén donde estén vivan bien o mal, sus progenitores no han dejado de hablares de sus orígenes, sus pueblos y las tribus a las que pertenecen en el caso de los Fang, los hay de otras etnias aquí en Guinea Ecuatorial que se agrupan en tribus. ¿A quién se le ocurre exigir nacionalidad al hijo de estos que se fueron como ya dicho si retornan al reencuentro con su familia pese a tener las nacionalidades que tuvieron donde fueron a permanecer y nacer por imperativo político? La reacción única será que ha llegado el hijo o el nieto de tal y le acogerán y le enseñarán lo que es de su familia, sin importarles el documento administrativo (pasaporte o DIP) que tenga en su bolsillo. Esto puede ocurrir con un originario de cualquiera de los poblados como: Ebang Esangui, Mongomeyen, Akuakam Esangui, Afanngui, Bikurga, Engong Oyec, Nvom Oyec, Bidjabidjan, etc.   En base a esta realidad demostrada, se han formado la Selección Nacional de Futbol  de Guinea Ecuatorial en la que casi todos sus jugadores tienen padres o madres extranjeros así como padres o madres guineo ecuatorianos. Pues esta ley discriminatoria cierra la puerta a todos estos jugadores, ¿Se atreve el PDGE y su parlamento a seguir jugando con el fuego? El PDGE ha nombrado un español de origen gallego, Ministro de Obras públicas, porque según la legislación española que hemos exhibido, ese Sr. sigue siendo español ¿le cesarán de inmediato?  Nos consta que muchos de vuestro gobierno tienen nacionalidad española, francesa, estadounidense, canadiense, etc. ¿Qué van hacer con ellos?       


Ante estas evidencias del derecho de naturaleza, el Gobierno de Guinea Ecuatorial y los legisladores del PDGE deben ser muy cautos y muy inteligentes en los momentos de legislar sobre cuestiones tan sensibles que suenan a pura discriminación política.  


Decir a un guineo ecuatoriano de naturaleza que ya no lo es por haber adquirido nacionalidad en otro país,  esto es un acto criminal, inmoral, discriminatorio y anticonstitucional que atenta contra el artículo 15.1 de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial.


El parlamento monocolor de Guinea Ecuatorial en sus dos cámaras baja y alta, de ser un parlamento pluralista, multicolor y con la presencia de una verdadera oposición, no tenía que permitir  la tramitación de esta ley discriminatoria y de pura xenofobia  política, y sobre todo, por lucha política, odio y de venganzas personales, una ley que en lugar de unir el país lo está dividiendo.


Se sabe que el Gobierno del PDGE ha retenido desde hace casi un año y medio el pasaporte personal del Líder Nacional de C.I. D. Gabriel Nse Obiang Obono, por puro odio político y sin justificación legal, siendo guineo ecuatoriano de naturaleza, originario de Engong Oyeck, Akonibe, y es este mismo gobierno que está luchando para que los guineo ecuatorianos no cambien de nacionalidad ¿Cómo un gobierno puede ser tan incongruente?   


Por todo lo dicho, Ciudadanos por la Innovacion de Guinea Ecuatorial (C.I.), rechaza esa ley discriminatoria y exige su retirada o anulación total, porque, no se puede legislar contra el pueblo soberano., en su defecto, que el Gobierno convoque un referendum para votar esta ley.  


Malabo, 30 de abril de 2021.


LA SEDE NACIONAL DE C.I.


 




por abamodjo, Viernes, 30 Abril 2021 10:53, Comentarios(0)
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