Noticias

Noticias --tu web--Nacional // Guinea EcuatorialCIUDADANOS POR LA INNOVACIÓN DE G.E.   
CIUDADANOS POR LA INNOVACIÓN DE G.E.

 


CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL, DEPARTAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS, COMUNICADO DE DENUNCIA POR LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y TRATO DEGRADANTE QUE RECIBEN LAS PERSONAS EN LA GENDARMERIA DE MALABO, AFECTO AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.


El Departamento de los Derechos Humanos del partido político Ciudadanos por la Innovacion de Guinea Ecuatorial (C.I.), ha sido informado en los últimos días por algunos ciudadanos que han estado recluidos por los motivos que fueren en las dependencia de la Gendarmería Nacional de esta ciudad capital – Malabo,  sobre el trato inhumano que han recibido en ese lugar.


Aseguran las víctimas quienes muestras terribles secuelas de torturas que, el trato que reciben los seres humanos en ese siniestro lugar, la cárcel de la Gendarmería Nacional dá miedo recordar. Dicen que, cuando hacen pasar a los detenidos a la sesión de tortura cruel e inhumana, los torturadores llegan con capuchas o pasamontañas negras para no ser reconocidos, les amaran manos y piernas, les cuelgan como animales en brazo de hierro atravesado entre sus manos y las piernas, son golpeados indiscriminadamente con alambres, se les golpean en los tobillos, en las rodillas, en la planta de los pies, en su espaldas, en síntesis se les dejan el cuerpo destrozado. La celda donde les encierran es muy reducida alrededor de 2.2 metros cuadrados en la que pueden estar unas 50 personas, lugar donde se orinan, defecan y comen con este olor si les traen comida y duermen de pié porque no hay espacio, la explicación de las víctimas es desoladora. Todo ello para conseguir confesión de los detenidos.


Los hechos antes expuestos, menoscaban en primer lugar el inciso “A” del artículo 13 de la Ley Fundamental, que dice entre otras cosas, “el respeto a su persona, su vida, su integridad personal……..”   


Dicha actuación es punible según los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Núm. 6/2006 de fecha 2 de Noviembre, que dicen como sigue:


Artículo 3º.-   Comete el delito de Tortura, el servidor público que actuando con este carácter, inflinge a una persona dolores o sufrimiento, sean físicos o psíquicos, con fines de investigación de hechos delictivos para tener información o confesión del torturado o de un tercero, como medio intimidatorio, como castigo por una acción u omisión en que haya incurrido o que se sospeche que incurrió o que la coacción para que realice o deje de realizar una conducta determinada o con cualquier otra finalidad.  No se considera como causa eximente de responsabilidad del delito de Tortura el que se invoquen urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia…….. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o, de cualquier otra autoridad.


Artículo 4º.- Queda prohibida la práctica de la Tortura, tal como define en el artículo 3º de la presente Ley, en todo el ámbito territorial de la República de Guinea Ecuatorial, en sus representaciones diplomáticas, o en aeronaves o buques matriculados en Guinea Ecuatorial. Así mismo se incluyen en las prohibiciones, todos aquellos actos que constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser torturas tal como se define en el artículo y cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona.


Artículo 5º.- Al responsable del delito de Tortura y otros tratos crueles, inhumana o degradantes se le impondrá como mínimo, la pena de prisión menor de seis meses y un día a seis años de privación de libertad, multa de Trecientos mil (300.000) Francos Cefas e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o función pública por dos tantos de lapso de privación de libertad impuesta en sentencia. En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva. Si como consecuencia el mismo delito, se produjera lesiones o muerte, se impondrá las contempladas en los artículos 406 y 418 del vigente Código Penal.


Al ser los hechos y la situación aquí denunciados muy graves y que se cometen en la Gendarmería Nacional de Malabo, conducta que se siguen practicando en otros lugares del país  donde los ciudadanos son detenidos por lo que este Departamento de los Derechos Humanos hace las siguientes exigencias:


1.- Que el departamento de los derechos humanos del Gobierno visite la Gendarmería y demás estamentos donde se practican las detenciones y cometen las violaciones de derechos humanos para poner fin a esta situación.


2.- Que la Fiscalía General de la Republica intervenga de oficio para investigar estos hechos e instruir expediente a los responsables para que sean juzgados y condenados conforme determina el artículo 5º de la Ley número 6/20006, de fecha 2 de noviembre.


Malabo, 26 de julio de 2021,


EL DEPARTAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE C.I.


 


 




por abamodjo, Lunes, 26 Julio 2021 12:35, Comentarios(0)
Comentarios


MKPNews ©2003-2008 mkportal.it
 


MKPortal C1.2.1 ©2003-2008 mkportal.it
Página generada en 0.02722 segundos con 20 preguntas