Noticias

Noticias --tu web--Nacional // Guinea EcuatorialCIUDADANOS POR LA INNOVACIÓN DE G.E.   
CIUDADANOS POR LA INNOVACIÓN DE G.E.

 


PROPUESTA DE CONCERTACION POLITICA  DE CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL (C.I.), A LOS DEMAS PARTIDOS POLITICOS DE LA VERDERA OPOSICION Y LASOCIEDAD CIVIL, PARA UN NUEVO DIALOGO POLITICO NACIONAL CON EL GOBIERNO DE G.E., CON CARA A LAS PROXIMAS ELECCIONES LEGISLTAIVAS Y MUNICIPALES DEL 2022 Y LAS PRESIDENCIALES DEL AÑO 2023. 


PRIMERA PARTE:


Introducción:


Los partidos políticos de la verdadera oposición de Guinea Ecuatorial entre estos: …………………………………………………………. Y las organizaciones de la sociedad civil, entre estas: ………………………………………………………………, en nuestra voluntad política de que Guinea Ecuatorial sea un Estado puramente democrático, que las libertades públicas  sean respetadas plenamente, que se ponga en práctica la buena gobernanza para el respeto de los derechos humanos, un marco jurídico más apropiado que garantice el ejercicio de la democracia y un pluralismo integrador, la puesta en práctica del estado de derecho, la permisividad de la participación ciudadana en los asuntos públicos que les conciernen, la devolución del derecho de soberanía al pueblo, la celebración de elecciones libres conforme determinan la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU y, la Carta Africana sobre democracia, elecciones y buena gobernanza, la aceptación de la cultura política democrática de la discrepancia y la tolerancia entre los actores políticos de la nación; la aceptación de la alternancia pacifica en el poder en Guinea Ecuatorial y acabar con las prácticas de utilización de armas (golpes de Estado)  para acceder al poder; así como el aceptar que nuestro país tenga un sistema judicial independiente. Todas estas cuestiones y otras, nos han unido a presentar conjuntamente un marco de puntos de vistas comunes por los que queremos dialogar con el Gobierno, en:


A.- En el marco Jurídico, Estado de derecho o el imperio de la ley.


            B.- En el marco de la revisión de ciertas leyes.


                        b.1.- Ley Fundamental


                        b.2.- Ley de partidos políticos


                        b.3.- Ley de reunión y manifestación.


       b.4.-. Leyes Electorales (Elecciones presidenciales, legislativas y municipales)


                        b.5.- Ley de la Libertad de prensa


                        b.6.- Ley de Financiación de partidos políticos


                        b.7.- La Ley de entes locales menores (Comunidades de vecinos y los


                        Consejos de poblados)


C.- En el marco de derechos humanos.


D.- En el marco de las Libertades públicas.


E.- En el marco de la democracia, proceso electoral y la alternancia pacífica


F.- En el marco de las reglas de juego democrático.


G.- En el marco de la Independencia del poder judicial.


H.- En el marco de la despolitización de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de la Seguridad del Estado.


I.- En el marco de una financiación pública, justa y proporcional a todos los partidos Políticos por igual.


J.- En el marco de la libre creación y funcionamiento de los partidos políticos.


K.- En el marco de la discrepancia y la tolerancia para garantizar el juego democrático.


L.- Propuesta para que el Reglamento del Parlamento de Guinea Ecuatorial, recoja en su seno, “el Debate sobre el Estado de la nación.”


LL.- El reconocimiento de las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil


M.- Firma de pactos y acuerdos:


m.1.-  Firmar mediante un amplio consenso político un pacto que condene la subida al poder por medio de golpe de Estado en todas sus manifestaciones, a cambio de permitir que haya alternancia pacífica y democrática en el poder, es decir, el respeto de la soberanía popular.


m.2.- Firmar un pacto para reglas de juego democrático que permitirá con seguridad y garantía el desenvolvimiento político libre en el país de todos los actores políticos, en disfrute pleno de su libertad de expresión como políticos, acabando con los juicios políticos por injurias y calumnias, u otros conceptos antidemocráticos, así como acabar con la intimidación y el miedo de los actores políticos y la población.


m.3.- Firmar un acuerdo para la Conformación de una Comisión Electoral Independiente,  el establecimiento del sistema de censo electoral biométrico (una persona, un voto) y la papeleta electoral única, para asegurar la transparencia electoral democrática en Guinea Ecuatorial.


m.4.- Firmar un Pacto Nacional que reconozca  y garantice la inviolabilidad personal de los dignatarios políticos del país (Gobierno y oposición)  durante y después de su ejercicio político al servicio de la nación.


m.5.- Firmar un Pacto de Reconciliación Nacional en el que no deberá haber vencedores ni vencidos.


DESARROLLO DE LOS PUNTOS PRESENTADOS


“A”.- En el marco del Estado de derecho o el imperio de la ley y su estricto cumplimiento.


La oposición  real y leal así como la sociedad civil entienden que el Estado de derecho es un conjunto de instituciones, leyes y prácticas que se establecen para impedir el ejercicio arbitrario del poder en detrimento de los derechos humanos, siendo muy esencial para un Estado de derecho la Igualdad ante la Ley. Pues esas instituciones en nuestro país, no cumplen este papel, son víctimas de corrupción por la injerencia del poder político y partido gubernamental, por eso han fracasado en nuestro país a la hora de impedir el ejercicio arbitrario del poder.


Entendemos desde la oposición real y leal así como la sociedad civil que, el derecho a la igualdad de todos ante la ley, que es sinónimo de recibir la misma protección legal, es vital en toda sociedad que se precie ser democrática, donde los ricos, los pobres, miembros de la mayoría étnica o de la minoría étnica, minoría religiosa, opositores al régimen de turno en el poder, aliados políticos, etc., todos tienen derecho a la misma protección ante la ley.


Nadie debe estar por encima de la ley, es decir, desde el Jefe de Estado hasta los ciudadanos de a pie sin cargo público, la ley debe estar por encima de las personas físicas y jurídicas. Los ciudadanos de una sociedad democrática deben someterse a la ley, porque saben que al hacerlo, se están sometiendo a sí mismos como autores de esa ley.


Queriendo dejar claro aquí que, tanto la leyes que la democracia se benefician cuando quienes dictan esas leyes son las mismas personas que deben estar obligadas en primerísima línea a obedecerlas.


Para materializar lo anteriormente expuesto, la oposición  real y leal propone  que en el marco del “estado de derecho” la Mesa de Diálogo Político Nacional proceda al estudio y aprobación de los siguientes derechos:


1.- El derecho a la asistencia jurídica gratuita para los que no pueden pagarla, conforme determina el artículo 14.3d, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


2.- El derecho de toda persona arrestada o detenida a que un tribunal decida sin demora la legitimidad de su detención, según el artículo 9.4, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


3.- El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables que garanticen un salario justo y una remuneración igual por trabajo igual, artículo 7 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


        4.- El derecho a disfrutar del más alto grado posible de salud física y mental.


5.- Proponemos el fortalecimiento y reforma de las instituciones del Estado, incluidos los Sistemas de justicia, los tribunales y los sistemas penales, para la mejor protección                 de los derechos humanos.


6.-Proponemos la implementación de la mejora del conocimiento acerca de la                  Protección de los derechos humanos y fomentar el debate público sobre las reformas Jurídicas que tienen por objeto la protección de dichos derechos a las Instituciones  Armadas y los funcionarios civiles de la administración pública.


7.- Prestación de reparación e indemnización efectiva a las víctimas de abusos de torturas. 


“B”.- En el marco de la revisión de ciertas leyes.


En este segundo marco correspondiente al Estado de derecho, proponemos llevar a cabo reformas legales y políticas para adaptar la legislación existente a los principios universales de derechos humanos y para proteger mejor a ciertos grupos humanos, llevando a cabo la revisión de Leyes conforme sigue:  


b.1.- Revisión de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, artículos 1, 2, 3.4, 9.1.2, 24.1.4, 26, 32.3, 33.1.4, 35 c.f, 36.1, 41.f.p, 45.2.3, 46, 50.3, 51.b, 60, 69.c, 84.2, 85, 96.1, 102 a.b., 108.2, 109, 114.4, 117.1 .


Todos estos artículos e incisos de la vigente Ley Fundamental, han sido estudiados, analizados y catalogados de “antidemocráticos”, ya que revelan la concentración de todos los poderes del Estado en la persona del Presidente de la Republica, así como los mecanismo que le facultan no rendir cuentas al pueblo; es por todo ello que desde el punto de vista político – democrático, para que la buena gobernanza se implemente en el país, deben ser sometidos al estudio y modificación tales artículos de la constitución, pese al veto que impone el Titulo Quinto, Articulo 133 de la misma Fundamental con todos sus incisos.


b.2.- Revisión de la Ley Nº 4/2.015, de fecha  28de mayo, de partidos políticos de Guinea Ecuatorial.


ARTICULO 6 inciso.- e).- Queda prohibido el bimetalismo. Toda situación que suponga bicefalia será resuelta por los órganos  jurisdiccionales.


PROPUESTA DE REDACCIÓN.


a) Subsanar el error de concepto existente  en el contenido del artículo 6 inciso “E”, que recoge el término  “bimetalismo” en lugar de bicefalismo.


b) Queda prohibida la bicefalia. Toda situación que suponga la bicefalia será resuelta por los órganos jurisdiccionales, previa denuncia a instancia del mismo partido político o, de oficio por el ministerio Fiscal.


ARTÍCULO 11.- No podrán afiliarse a  ningún partido político.


1,-Losmienbros de las fuerzas armadas y de la seguridad del Estado.


2.-Los jueces, magistrados y fiscales.


3.-Los ministros de culto de las diferentes religiones.


4.- Los extranjeros.


PROPUESTA DE REDACCIÓN.


No podrán afiliarse a  ningún partido político ni participar en sus actividades electorales. Propagandísticas y de proselitismo político.


1.-Los miembros de las Fuerzas armadas y de la Seguridad del Estado en servicio activo.


2.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y cuerpos de la Seguridad del Estado en  servicio activo, no pueden ir vestidos de indumentaria de ningún partido político, sea en el periodo político que fuese.


3.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de la Seguridad del Estado en servicio activo, no podrán formar parte de las estructuras de ningún partido político del país ni asistir a sus congresos y demás convenciones. 


4.- Los vehículos de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de Seguridad del Estado no pueden ser utilizados para fines políticos electorales, propaganda, publicidad política con megáfonos y reparto de objetos de propaganda electoral.


5.-Los jueces, magistrados y fiscales en servicio activo.


6.-Los ministros de culto de las diferentes religiones en servicio activo.


7.- Los extranjeros, ni tan siquiera portar indumentaria de ningún partido político del país.


8.- Los miembros del Tribunal Constitucional en servicio activo


9.-El defensor del pueblo, en servicio activo.


10.-Los miembros del Tribunal de Cuentas.


11.-Los menores de 18 años.


12.- Los deficientes mentales.


13.- Las organizaciones de la sociedad civil


ARTICULO 14. Inciso A)- Para su autorización por el Consejo de Ministros a la solicitud de creación de un partido político y se acompañará necesariamente los siguientes documentos.


a.-Acta fundacional del partido Político, en el que comparezcan ante el notario en calidad de cofundador dos personas naturales de cada distrito administrativo.


PROPUESTA DE REDACCIÓN.


Para su autorización por el Consejo de Ministros, a la solicitud de creación de un partido político se acompañará necesariamente los siguientes documentos.


a.-Acta fundacional del partido político, en la cual comparezcan ante el notario en calidad de cofundadores un total de 30 ecuatoguineanos mayores de edad, sin importar el distrito administrativo al que pertenezcan, provistos del Documento de Identidad Personal (DIP) o pasaporte y que estén en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Todo ello para facilitar la formación de partidos políticos sin más trabas políticas, administrativas y legales.


Nota: Por experiencia política que tenemos en el país, los partidos políticos no  han podido conformarse por la imposibilidad de conseguir los cofundadores que se les exigen en cada distrito administrativo por la presión, amenazas, intimidaciones, violencia física y, psicológica, hasta cárceles, hechos y acciones que realizan  las autoridades gubernativas y militares de la periferia del país. El espíritu de 30 cofundadores o menos para fundar un partido político, sin importar los distritos administrativos de su pertenencia, responde al principio de igualdad de todos ante la ley, ya que, para crear y legalizar otras asociaciones civiles no exigen cofundadores por cada distrito administrativo.      


ARTICULO. 20.-Los partidos políticos ejercen sus actividades dentro de una ordenada concurrencia de pareceres en el marco de un diálogo político constructivo. Concurren así a la buena marcha de las instituciones. Están, en consecuencia, prohibidos y susceptibles de ocasionar su disolución, la utilización de la apología a la violencia, el recurso a injurias o calumnias y acciones de obstrucción sistemática del funcionamiento regular de los poderes públicos.


PROPUESTA DE REDACCIÓN.


Los partidos políticos ejercen sus actividades dentro de una ordenada concurrencia de pareceres en el marco de un diálogo político constructivo. Concurren así a la buena marcha de las instituciones del Estado. Los partidos políticos que incurran deliberadamente y en reiteradas ocasiones en las acciones de obstrucción sistemática del funcionamiento regular de los poderes públicos, previas advertencias por escrito por del Ministerio del Interior, se les podrá  incoar el correspondiente procedimiento sancionador, contra los militantes o miembros directivos causantes de la infracción penal, administrativa y civil.


ARTICULO.22.


El gobernador provincial, en el ámbito de su jurisdicción, puede suspender cualquier acto o acuerdo de un partido político, siempre que este incurra en una violación flagrante de la ley y existan razones fundadas de peligro por el orden público, las personas o sus bienes.


Contra la resolución  del gobernador provincial suspendiendo el acto o acuerdo de un partido político, los interesados podrán interponer, en principio un recurso de reposición ante la misma autoridad, y, por último, un recurso de alzada ante el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, agotando aquello, la vía administrativa..


PROPUESTA DE REDACCIÓN.


El gobernador provincial, en el ámbito de su jurisdicción, podrá comunicar al Ministerio Fiscal la comisión de cualquier infracción por un militante o miembro directivo de un partido político en la celebración de un acto oficial de carácter público del referido partido político.


Cursada dicha comunicación al Ministerio Fiscal, éste podrá interponer en legal forma las acciones que en derecho correspondan contra el militante o militantes o, en su caso, miembro directivo o miembros directivos causantes de dicha infracción, identificados o, en su caso, detenidos por las fuerzas de orden público que custodian los actos públicos, para los efectos legales procedentes, penal, civil y administrativo.


ARTICULO 23.-La extinción o disolución de un partido político por infracción penal, produce la pérdida de su patrimonio a favor del Estado; no pudiendo volver a solicitar su reconocimiento.


PROPUESTA DE REDACCIÓN


Las causas que pueden dar lugar a la extinción o ilegalización de un partido político serán las siguientes:.- La falta de adaptación de los estatutos del partido.


La extinción de un partido político puede darse en el caso de no haberse adaptado sus estatutos a las normas que resulten de aplicación en los plazos que éstas prevean en cada caso con los límites previstos en la misma legislación aplicable.


Los partidos políticos tendrán la obligación de modificar sus estatutos a las situaciones cambiantes en cada momento y comunicarlo por escrito al registro de los partidos políticos en el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales de conformidad con el artículo 9 de la presente ley, so pena de producirse su extinción que podrá instarse de oficio por el Ministerio Fiscal bajo estricta observancia de los derechos y garantías legales del debido proceso.


2.-Ausencia de renovación de los órganos de gobierno y de representación del partido durante ocho años consecutivos.


También podrá producirse la extinción de un partido político si no lleva a cabo actuaciones necesarias para renovar  sus órganos de gobierno y de representación durante un periodo de ocho años, ni la posterior comunicación de dicha renovación al registro de los partidos políticos en el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales.


3.-La falta de presentación de las cuentas anuales del partido político. ncurrirán también en la causa de extinción los partidos políticos que no presentan sus cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas o, si presenta cuentas incompletas o deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador, en cumplimiento de las obligaciones legales de contabilidad de ingresos y gastos de los partidos políticos.


4.-La falta de presentación de las listas electorales en dos elecciones generales a la cámara de diputados, Senado y municipales consecutivas.


Incurrirán igualmente en la causa de extinción los partidos políticos que no hayan presentado las listas electorales en dos elecciones generales `para la Cámara de diputados, Senado y municipales consecutivas o hayan dejado de participar en las mismas de manera reiterada y en dos ocasiones consecutivas.


5.- Financiación ilícita.


También podrá producirse la extinción de un partido político en caso de incurrir en una financiación ilícita con aportaciones dinerarias o en especie procedentes de extranjeros o de gobiernos extranjeros, así como de todo partido político que se financia con los fondos de la subvención pública en el período extra-electoral sin tener la representación parlamentaria de conformidad con la vigente ley de financiación de los partidos políticos.


6.- La transgresión del párrafo 2 del artículo 9 de la Ley Fundamental y el artículo 2 de la vigente ley nº 4/2015, de fecha 28 de mayo, de Partidos Políticos de Guinea Ecuatorial  también podrá dar lugar a la extinción de cualquier partido político.


7.- La falta de representación de las estructuras de organización y funcionamiento del partido político en todo el ámbito nacional.


Incurrirán también en el supuesto de extinción los partidos políticos que una vez constituidos, legalizados e inscritos en el registro correspondiente no llegan a tener representadas sus estructuras  de organización y funcionamiento en todos los distritos administrativos del ámbito nacional o al menos en un 70% de los indicados distritos administrativos.


Vista la redacción del artículo 23 precedente, proponemos la supresión total del artículo 24 al quedar técnicamente subsumido en el invocado artículo 23.


Tras quedar subsumido el artículo 24 en el artículo 23, proponemos el cambio del orden numérico de los artículos 25 y siguientes.


ARTICULO 24.- Corresponde a los tribunales de justicia competentes declarar la extinción de un partido político, previo expediente incoado al efecto por el Ministerio Fiscal.


Contra la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación, las partes podrán interponer en última instancia, recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.


No obstante, si una de las partes apreciase la violación de un derecho fundamental, podrá interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.


PROPUESTA DE REDACCIÓN.


La oposición propone que  los Tribunales de Justicia no deben declarar la disolución o ilegalización de un partido político, sino que inician su proceso que deben cursar al Gobierno para proceder política y jurídicamente a la ilegalización del partido, por lo que ha reformulado  el artículo siguiente.


continuará:


Publica: Departamento de Comunicación,Prensa y Medios Audiovisuales de C.I.




por abamodjo, Lunes, 08 Noviembre 2021 18:07, Comentarios(0)
Comentarios


MKPNews ©2003-2008 mkportal.it
 


MKPortal C1.2.1 ©2003-2008 mkportal.it
Página generada en 0.02332 segundos con 20 preguntas