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CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE G.E.


COMUNICADO DE CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL (C.I) AL GOBIERNO DE LA NACION Y A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ACERCA DE LAS ACTUACIONES DE LOS CUERPOS UNIFORMADOS CONTRA LA BANDA CRIMINAL LLAMADA, “ EL GRUPO DE LOS 8 MACHETES”.


Este partido político, Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), en su misión principal como actor político de la nación, de defender al ser humano y todo lo que hace que sus condiciones o derechos como tal ser humano sean dignos y respetados, desde su derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y en derechos.


Ante esta tesis política jurídica, C.I. rechaza a diestra y  a siniestra todo acto criminal que atenta contra la vida de cualquier ser humano, sea civil, militar, pobre, rico, mujer, hombre, niños, persona de tercera edad, etc., por eso, cuando C.I. tuvo noticias por la sociedad  sobre la existencia de un grupo criminal llamado  ocho machetes, con imágenes escalofriantes, hizo un comunicado dirigiéndolo al Gobierno de la nación, que es la autoridad competente para poner fin a esta situación, y llamar a los autores para que depusieran los actos de violencia callejera para el bien de la nación.


Desde el punto de vista político y del respeto de los derechos humanos, nadie está autorizado a violentar a nadie, ni el gobierno de la nación, por ser Gobierno y tener medios para ello, ni los ciudadanos civiles pueden tomar justicia con sus propias manos para derramar la sangre de los demás seres humanos, y todo aquel que actúa de esa manera, es criminal o está delinquiendo, sea autoridad o cualquier ciudadano.


Hay informaciones que circulan en el sentido de que se están practicando detenciones de manera arbitraria a los jóvenes sin haber probado su participación en los hechos señalados a dedo por los presidentes de comunidades de vecinos por diferencias personales, y esto no ayuda, ni a la situación proliferada, ni a las actuaciones judiciales, sin embargo, puede levantar otra llama social.


En estos días, Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), ha visto vídeos terroríficos por la actuación desproporcionada de las fuerzas de seguridad del Estado contra los presuntos delincuentes, unas actuaciones muy criminales de execrable violación de derechos humanos, comportamiento no profesional que este partido político no acepta, por lo que C.I. quiere dejar a todas las autoridades involucradas en este asunto los siguientes aspectos:


1.-) Que por  causa de la tortura una persona confiese haber cometido delito, no significa haber probado su culpabilidad, significa haber vencido su capacidad para resistir el dolor.  


2.-) Resultan anacrónicas y reprobables las expresiones públicas que aceptan las confesiones extraídas mediante tortura y en base a ellas dan por probada la comisión de delito o la culpabilidad de quien ha sufrido dicha tortura.


3.- ) Las autoridades judiciales  y asimiladas deben rechazar todas las pruebas obtenidas mediante tortura u otros malos tratos, porque no son pruebas válidas en derecho, en el sentido de que, la tortura no hace a una persona culpable o inocente de un delito, la hace víctima de un delito, es decir, el delito de la tortura, quien tortura, delinque igual que los que machetean.   


4.-) La privación de la libertad de cualquier persona debe descansar exclusivamente en la existencia de evidencias suficientes, obtenidas de manera legal y que acrediten responsabilidad o culpabilidad en estricto reconocimiento del principio de presunción de inocencia.


5.- La utilización de la tortura socava la credibilidad y la confianza en las autoridades y en el sistema judicial. Su comisión, es decir, la comisión de la tortura propicia una doble injusticia al permitir que por el delito que se investiga,  pague una persona que podría no haber cometido el crimen en cuestión, y quien además ha sido victimizada cruelmente.


 6.-) la ley número 6/2006, de fecha 2 de noviembre, en su artículo 3º asegura que: “Comete delito de Tortura, el servidor público que actuando con ese carácter, inflige a una persona dolores o sufrimientos, sean físicos o psíquicos, con fines de investigación de hechos delictivos o infracciones para tener información o confesión del torturado o de un tercero, como medio intimidatorio, como castigo por una acción u omisión en que haya incurrido o que se sospeche que incurrió o que la coaccione para que realice o deje de realizar una conducta determinada o con cualquier otra finalidad”        


7.-) La Ley Fundamental dice en su artículo 13 incisos: “o”) a presumirse Inocente mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad; “p”)  a no declarar en juicio contra sí  mismo, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o compelido a declarar con juramento en contra de sí mismo en asuntos que pueden ocasionarle responsabilidad penal.


Sentado todo lo antes expuesto, Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), hace saber al Gobierno y a sus Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado que, ajusten sus actuaciones contra la delincuencia que persiguen en estos momentos teniendo presente todo lo arriba relatado y demostrado, para lograrlo, deben poner sobre mesa su profesionalidad, basada en la investigación profesional para descubrir a los autores con pruebas legales bien fundadas, para así ayudar a la acción judicial, teniendo presente lo contemplado en el artículo 13 de la Ley Fundamental, en sus incisos “ o” y “ p”; y no detener a las personas por simples suposiciones e infligirles torturas crueles e inhumanas solo para obtener la información, con resultados desastrosos en las vidas de seres humanos, jóvenes futuros de este país, muchos de ellos, estudiantes, cuya culpabilidad no ha sido aún demostrada legalmente por la justicia. Por tanto, la actuación de los Cuerpos de Seguridad del Estado no sería un trabajo profesional, sin embargo, actúan en menoscabo del artículo 3º de la Ley número 6/2006, hechos penados en el artículo 5 de la invocada Ley de Sanción y Prevención de la Tortura.


Por tanto, Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial exige el fin de la tortura a los presuntos delincuentes detenidos, que la justicia sea imparcial, y que paguen por cárcel los verdaderos culpables conforme determina el Código penal Común. Los Jueces deben absolver a los detenidos que hayan sido torturados, en base al artículo 8 de la Ley Número 6/2006, de fecha 2 de noviembre, sobre la prevención y sanción de la Tortura, que dice textualmente: (“Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba), y, por otro lado, en base a la gravedad de las imágenes de tortura y otros tratos crueles y degradantes de los detenidos,  los fiscales también deben emprender acciones penales contra los torturadores, porque, han infringido también la ley, cometiendo el delito de Tortura; todo ello para dejar limpia la acción judicial y la vigencia del Estado de derecho, así como, el respeto de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial.   


Malabo, 18 de mayo de 2022,


POR LA LIBERTAD, JUSTICIA Y DEMOCRACIA


LA SEDE NACIONAL DE C.I.





por abamodjo, Miércoles, 18 May 2022 12:59, Comentarios(0)
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