COMUNICADO CONJUNTO DE LA OPOSICION EN RELACION A LA SENTENCIA DEL CI
COMUNICADO CONJUNTO DE LA OPOSICION EN RELACION A LA SENTENCIA DEL CI
Los partidos políticos de Guinea Ecuatorial, Ciudadanos por la Innovación CI y Unión Popular UP, en su compromiso permanente con el pueblo guineano, desean expresar a la comunidad nacional e internacional lo siguiente:
El día 19 de mayo de este 2025, la Corte Internacional de Justicia CIJ, hizo pública la sentencia sobre el diferendo que Guinea Ecuatorial y Gabón venían manteniendo desde el año 1972, en que el islote de Mbañe fue ocupado militarmente por el ejército gabonés.
La sentencia de la Corte Internacional de Justicia es la siguiente:
“EL TRIBUNAL,
1) Por catorce votos contra uno,
Declara que el documento titulado «Convención que delimita las fronteras terrestres y marítimas de Guinea Ecuatorial y Gabón» (la «Convención de Bata»), invocado por la República Gabonesa, no constituye un tratado que establezca derecho en las relaciones entre la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial ni constituye un título jurídico en el sentido del artículo 1, párrafo 1, del Acuerdo Especial;
2) Por unanimidad,
Declara que los títulos jurídicos invocados por la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial, que son vinculantes en sus relaciones respecto a la delimitación de su frontera terrestre común, son los títulos que ostentaban la República Francesa el 17 de agosto de 1960 y el Reino de España el 12 de octubre de 1968, sobre la base de la Convención Especial sobre la Delimitación de las Posesiones Francesas y Españolas en el África Occidental, en la Costa del Sahara y en la Costa del Golfo de Guinea, firmada en París el 27 de junio de 1900, títulos que fueron transferidos a la República Gabonesa y a la República de Guinea Ecuatorial, respectivamente, por vía de sucesión;
3) Por trece votos contra dos,
Declara que, entre los títulos jurídicos invocados por la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial, el título que prevalece en las relaciones entre ellas en materia de soberanía sobre las islas Mbanié/Mbañe, Cocotiers/Cocoteros y Conga es el título que ostentaba el Reino de España el 12 de octubre de 1968, que fue transferido a la República de Guinea Ecuatorial por vía sucesoria;
4) Por unanimidad,
Declara que la Convención Especial sobre la Delimitación de las Posesiones Francesas y Españolas en África Occidental, en la Costa del Sahara y en la Costa del Golfo de Guinea, firmada en París el 27 de junio de 1900, constituye un título jurídico en el sentido del Artículo 1, párrafo 1, del Acuerdo Especial, en la medida en que establece el punto terminal de la frontera terrestre entre la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial, que será el punto de inicio de la frontera marítima que delimita sus respectivos espacios marítimos;
5) Por unanimidad,
Declara que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 es una convención internacional que rige las relaciones entre la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial, en el sentido del Artículo 1, párrafo 1, del Acuerdo Especial, en lo que respecta a la delimitación de su frontera marítima.”
En relación a esta sentencia del CIJ, queremos hacer notar que de las primeras declaraciones del equipo gabonés que estuvo en La Haya y de otros elementos destacados de la sociedad gabonesa, hemos detectado que la decisión del CJJ no les ha convencido del todo, ya que ahora reclaman a Guinea territorios que nunca reclamaron cuando Guinea era territorio español hasta 1968. Sospechamos que este sector de la sociedad gabonesa presionará al gobierno gabonés a llevar a cabo actos no pacíficos, aprovechando la manifiesta debilidad física y moral de la dictadura.
Ante esta situación que entraña riesgo para la soberanía del pueblo guineano, hacemos un SOLEMNE Y URGENTE LLAMAMIENTO a todos los guineanos, especialmente al gobierno del Sr. Obiang nguema Mbasogo, a prepararse ante una eventual hostilidad de Gabon.
Para ello es NECESARIO LLEVAR A CABO LAS SIGUIENTES ACCIONES:
1.-Liberación inmediata de TODOS LOS PRESOS POLITICOS,
2.-El reconocimiento por parte del ejecutivo de los partidos políticos Ciudadanos de la Innovación y Unión Popular.
3.- La pacificación de la vida del país, eliminando la persecución que el ejército, la gendarmería y la policía guineana someten al pueblo guineano. Los puntos 1, 2 y 3 son necesarios para conseguir la unidad de todos los guineanos, algo imprescindible ante la mala situación que puede originarse en nuestras relaciones con Gabón, provocada por los líderes “halcones” gaboneses, herederos del espíritu conflictivo de la dinastía de los Bongo.
4.- Convocatoria de todos los partidos para diseñar un plan de trabajo conjunto que fortalezca las instituciones del Estado, que garantice el Estado de Derecho, instaure una verdadera unidad nacional de todas las ideologías y pueblos guineanos y se inicien los pasos para una verdadera transición a la democracia en el menor tiempo posible.
Habiendo tenido información de la visita a Guinea del presidente de Gabón, Brice Clotaire Oligui Nguema, un viaje oficial en el que se firmaron una serie de acuerdos ocultos, algunos de los cuales tienen relación con el conflicto de Mbañe, queremos declarar que:
La soberanía de un Estado o de una Nación procede del pueblo. Por lo tanto el Sr. Obiang Nguema debe abstenerse de firmar cualquier acuerdo que modifique las fronteras terrestres y marítimas, sin la aprobación del pueblo a través de un referéndum vinculante o, a través de un parlamento con representación popular democrática.
Por lo mismo, debe abstenerse de hacer partícipe a otras naciones de las riquezas naturales, sin el consentimiento expreso del pueblo guineano.
Queremos recordar aquí el artículo 3 de la actual constitución:
Artículo 3º
1. El territorio de la República de Guinea Ecuatorial se compone de la zona continental denominada Río Muni y las islas de Bioko, Annobón, Corisco, Elobey Grande, Elobey Chico, Mbañe, Conga, Leva, Cocotero e islotes adyacentes, las aguas fluviales, la zona marítima, la plataforma continental que determina la Ley y el espacio aéreo que los cubre.
2. Sobre su territorio el Estado ejerce plenamente su soberanía y puede explorar y explotar de manera exclusiva todos los recursos y riquezas minerales y los hidrocarburos.
3. El territorio nacional es inalienable e irreductible.
7 de Junio de 2025
Firmado:
María Jesús Mené Bopaboté
Secretaria General de Ciudadanos por la Innovación (CI)