Noticias

Noticias --tu web--Cultura y espectACLARACIONES DE DUDAS SOBRE LAS CALUMNIAS DE GENET.   
ACLARACIONES DE DUDAS SOBRE LAS CALUMNIAS DE GENET.

CANDIDDATURA INDEPENDIENTE DE GUINEA ECUATORIAL.

GABINETE JURIDICO.

ACLARACIONES Y LA VERDAD DE LOS HECHOS ASI COMO LA LEGALIDAD ACERTADA DEL ASILO POLÍTICO CONCEDIDO A D. GABRIEL NSE OBIANG OBONO, POR EL GOBIERNO ESPAÑOL.

El Gabinete Jurídico de la Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial, ha procedido al estudio y análisis de las manifestaciones que el pasado día 10 del presente mes de noviembre de 2006, aparecieron en la página web www.guinea-ecuatorial.net, publicadas por persona o personas escudadas bajo el seudónimo “Bidjoonuan”, invocando como fuente al también seudónimo “Kuryebe” y con una extensión de 1911 palabras. Manifestaciones en las que infundadamente arremetían contra el Candidato Independiente y Líder de este movimiento político, D. Gabriel Nsé Obiang Obono y contra  D. Fermín Nguema Esono Mbengono Representante para España y Europa de esta misma fuerza política, haciéndolas extensivas a toda esta fuerza política en cuanto a los fundamentos de su creación, vertiendo todo tipo de calumnias e infundios que en su momento una vez identificados el autor ó autores, tendrán su puntual réplica.

A juicio de los juristas de la C.I., a pesar de la enorme gravedad  que revisten tales calumnias e infundios, que afectan o violan el derecho al honor y la buena reputación de las personalidades afectadas en sus vidas privadas y no pública (política); lo más grave de todo lo constituye las afirmaciones que acusan directamente a la Administración española (tanto bajo la anterior dirección durante el mandato del gobierno del Partido Popular, como la actual del gobierno Socialista), de haber prevaricado en el procedimiento administrativo que concluyó con la concesión de asilo y refugio a D. Gabriel Nse Obiang Obono.

Estas son las manifestaciones del articulo en cuestión que afirman esta prevaricación cometida por las administraciones antes mencionadas. Copia literal de los textos antes mencionados, entre otros:

“Primero, Gabriel Nse Obiang no ha podido justificar el motivo de su exilio en españa,¡jamás! Porque no tuvo ningún problema político, solo que el indecoroso de Obiang se acostó con su bellísima esposa hasta embarazarla, quienes hoy en día son amantes oficialmente. Por esta causa fue destituido de su cargo y destinado primero en Nsok Nsomo y después en Mongomo, donde él decidió voluntariamente abandonar el país, sin que hubiera alguna persecución política o movimiento de esa índole en el país en los que se le pudría involucrar.”

“Tras instalarse en España, pasó muchos años indeciso, sin pedir la condición de asilo político, es decir, Gabriel se encontraba en España desde el año 1999, y no solicitó tal condición hasta el año 2002, prácticamente tres años después.” Fin de cita.

Según las anteriores citas textuales, si estas manifestaciones son ciertas y comprobables  habría prevaricado la administración española tanto en el procedimiento o aspecto formal del expediente, en este caso, haber admitido a trámite y continuar sustanciando una petición de asilo presentada, muy fuera de plazo (tres años después), pues en la apreciación de ese personaje o personajes, D. Gabriel Nse Obiang llegó a España, fijando su residencia en este país en el año 1999 y procedió a solicitar el asilo en el año 2002. El siguiente y definitivo punto de la prevaricación lo constituiría haber reconocido el derecho de asilo a una persona sin la necesaria concurrencia de los motivos legales establecidos por la amplia normativa internacional e interna española que regulan y fijan los requisitos que dan lugar a la concesión del derecho. Así pues se resume la acusación por prevaricación que la persona o personas escudadas detrás del seudónimo de un pájaro “Bidjoonuan”, formulan contra los dos gobiernos democráticos españoles de signo tan distinto.

Para esclarecer este caso a efectos de credibilidad y tranquilidad de nuestros militantes, simpatizantes y público en general, el Gabinete Jurídico de la C.I. ofrece la versión real documentada del mismo y ya adelanta que, en todo caso remitirá y pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal lo publicado por dicha persona o personas escondidas detrás del seudónimo Bidjoonuan el día 10/11/06 en www.guinea-ecuatorial.net.

Sentado todo lo anteriormente expuesto, D. Gabriel Nsé Obiang Obono, después de sufrir largas persecuciones políticas, que se resumen en acusaciones políticas, varias amenazas directas del propio presidente de la Republica hasta compararle con las personas que había fusilado o matado como Cona, Edang, Fructuoso Mba Oñana, acusaciones de reunirse con partidos políticos de la oposición con pruebas documentales que constan, cárceles degradantes e indignas y a la vez que conspiratorias, el destino de destierro a Nsoc Nsomo y el aviso que recibió por parte de los propios elementos de la Seguridad del dictador el día 14 de mayo del año 2001, en el intervalo de las 17:15h y 18.ooh de las fechas antes mencionadas, le obligó abandonar el país, en la fatídica noche con lluvia del aquel día 14 de mayo 2001, desde su último destino de confinamiento y control político en Mongomo, con arrojo y valor abamdono técnicamente aquella localidad con rumbo a Ebebiyin, donde buscó, bosque a través, la Republica del Camerún, que pudo alcanzar a las 03:15h de la madrugada del día 15 del mismo mes, después de tantos avatares. Y según informaciones posteriores, en la madrugada del mismo día 15, alcanzaban Mongomo dos escuadrones que iban para asesinarle compuesta por Armengol Ondó Nguema; Cayo Ondó Mba Anguee y Diosdado Nguema Eyi (en paz descanse), cuyos vehículos estaban llenos de militares armados, para aniquilar a un solo sujeto.

Por fin consigue abandonar Camerún por vía aérea el día 11 de junio de 2001, a las 20:35h, en el vuelo AF 0841, ocupando el asiento nº 09D; el vuelo partía del Aeropuerto Internacional de Nsimalen (Yaundé), destino París; en la parte superior de la tarjeta de embarque doc. nº 1 05721673071943, se puede leer en el apartado asignado al nombre del pasajero (Nse/Obiang MR.), el tiket correspondiente al pago de las tasas aeroportuarias que se satisfacen cuyo importe fue de 10.000 Francos Cefas, tambien se observa que aparece la misma fecha 11/06/01, los demás datos son confirmatorios de los que figuran en la tarjeta de embarque o billete (Yaundé, Nsimalen; París, C.Degaulle; y Madrid Barajas). Escaneamos todas estas pruebas para conocimiento de la opinión pública  en general y pára le de  los mismo autor/es.

 

 

Con estas evidencias documentales se demuestra y se desmoronan las afirmaciones del autor o autores de las calumnias, que D. Gabriel Nse Obiang Obono llegó  en esta ocasión a Españas el día 12/06/01; y no en el año 1999 como lo dice el autor o autores del articulo del día 10 de Noviembre del presente mes y año en www.guinea-ecuatorial.net. Esto debe constituir la primera tranquilidad para los militantes , simpatizantes y público en general así como para los propios autores.

Por otro lado, el expediente de solicitud de concesión de asilo fue presentado en el Ministerio del Interior español por D. Gabriel Nsé Obiang Obono, el día 21/06/01; apenas 9 dias después d pisar suelo español (12/06/01 y no tres años después, según el autor/es. La Resolución del Ministerio del Interior de fecha 7 de Julio de 2004, recaída en el expediente número 014606210001/0, por la que se concede el derecho de asilo a D. Gabriel Nsé Obiang Obono y se le reconoce la condición de refugiado, en su apartado Primero dice textualmente: “Se formuló solicitud de asilo el día 21/06/01”.

El apartado SEGUNDO que guarda coherencia procesal con el anterior es del tenor literal siguiente: “En la tramitación del expediente se han observado las normas de procedimiento aplicables, tanto las especificas de las leyes en vigor....

Se sabe que el tiempo es un elemento esencial para la procedibilidad en cualquier jurisdicción y actuación administrativa; de suerte que cualquier pretensión cursada fuera de plazo, no puede merecer jurídicamente la afirmación de que se han observado las normas de procedimiento como se dice en la mencionada resolución, e impediría el paso a entrar en el análisis de la cuestión de fondo; esto es, si se cumplen los requisitos de hecho que amparan la concesión del derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado.

Como quiera que el Ministerio del Interior español, con los documentos aportados y la fecha que aparece en ellos, entendió que la solicitud se cursó a tiempo, por eso hace el pronunciamiento que hemos transcrito en el apartado SEGUNDO y entró a examinar la cuestión de fondo.

En cuanto a esta cuestión de fondo, el Ministerio del Interior, en el apartado TERCERO dice: Se han examinado las manifestaciones expuestas en la solicitud, la documentación aportada, los informes emitidos y demás datos obrantes en el expediente.”

Cuando la Resolución se refiere a las manifestaciones expuestas en la slicitud, lo está haciendo de la versión que D. Gabriel Nse ofreció sobre su situación; pero como es lógico, el Ministerio no podría darlas por verídicas por sí, sino que las contrastó con los informes emitidos y los demás datos a que hace alusión y solo después de obtener la certeza de que D. Gabriel Nsé Obiang Obono, reunía los requisitos  que exigen tanto la normativa internacional como la interna de España en materia de la condición de refugiado y derecho de asilo, procedió a concederle esa condición; por eso el APARTADO CUARTO DE LA RESOLUCIÓN dice:

“Dado que se desprenden indicios suficientes para estimar que el peticionario es objeto de persecución (según legislación vigente) o fundado temor a padecerla por algúno de los motivos previstos en el articulos 1. A. 2 de la Convención de Ginebra de 1951 y en el Protocolo de Nueva Yor de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, dado que se desprenden indicios suficientes para estimar que el peticionario es objeto de persecución o fundado temor a padecerla, por alguno de los motivos previstos en el articulo 1.A.2, parafo primero de la Convención de Ginebra de 1951, conforme a la extensión temporal y geográfica dada a dicho precepto por el protocolo de Nueva Yor”.

Por tanto, se dictó la RESOLUCIÓN que dice textualmente; “ RECONOCER LA CONDICION DE REFUGIO Y CONCEDER EL DERECHO DE ASILO a GABRIEL NSE OBIANG, nacional de GUINEA ECUATORIAL.

Madrid, 07/07/2004.- EL MINISTRO DEL INTERIOR.

Obsérvense que una petición cursada el día 21/06/2001; 9 días después de su entrada en España, se resuelve el 7 de Julio de 2004,¡3 años después! Tiempo que el ministerio tomó para obtener informes verídicos sobre la situación de Gabriel Nsé Obiang Obono y que le han permitido concluir que sus manifestaciones tienen razón de ser y fundamento objetivo. También conviene aclarar que el Informe de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio fue favorable a la solicitud de Gabriel Nse Obiang Obono. Departamentos ministeriales sobre los que no creemos que quepa albergar sospecha o sombra de duda alguna. A pesar de todo ello, la persona o personas escudadas detrás del seudónimo “Bidjoonuan” les acusa de haber prevaricado, según sus afirmaciones, al dictar la Resolución que le concedía el Asilo y Refugio, a sabiendas de que la misma era injusta.

Todas las evidencias documentales y los argumentos vertidos contradicen, desmienten y ponen al descubierto que las afirmaciones vertidas, por “el ilustre o ilustres guineanos” contra D.Gabriel Nsé Obiang Obono, carecen de todo tipo de fundamentos, se han realizado solo para difamar, calumniar y desviar la atención de la opinión pública; en claro apoyo al régimen obianguemista.

Tratándose de presuntos delitos, y en honor a la verdad y a la justicia, mientras no se haya dado a conocer a la opinión publica en general, el nombre o los  nombre de los verdaderos autores que se escudan detrás de los seudónimos antes mencionados, la responsabilidad penal o la que corresponda es exigible tanto por la redacción como por la publicación de este articulo, que ha ofendido y cuestionado la credibilidad de todo dos Gobiernos democráticos españoles, así como el derecho al honor y a la buena reputación de todos los afectados, queda bajo la responsabilidad de CELESTINO OKENVE, como responsable y administrador de la página web www.guinea-ecuatorial.net; quien en el plazo improrrogable de dos días debe publicar los verdaderos  nombres que exigimos.

Vencida esta prórroga que se cuenta a partir de la fecha de su publicación, se procederá conforme determine la justicia.

Se trata de una campaña que ha durado ya más de un año y que ha consistido en calumniar, insultar, imputar, borrar los artículos en esa página web, www.guinea-ecuatorial.net; caso insólito, la persecución sistemática contra una fuerza de la oposición, desde que apareció este movimiento político, precisamente por otros partidos y / o plataformas de la oposición. En la Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial, ya lo hemos dicho y lo repetimos, no es la que está en el poder en Guinea Ecuatorial, está en la oposición como vosotros, y no entendemos el por qué de tanto nerviosismo. Lamentamos tener que tomar tales decisiones, porque van en contra de nuestro talante; sin embargo, la situación así lo aconseja. Ya que en política todo es posible, “calumnie que algo queda, o quien calla otorga”, estrategia de los macistas y obianguemistas con la que están avasallando a los pueblos de G.E. desde el día 5 de Marzo de año 1969 hasta la fecha. No se puede hablar de democracia sin que los propios actores sean democratas.

Para democratizar nuestro país, debemos aprender a ser valientes y decir verdades con nombres y apellidos, esto es lo que quieren los pueblos de Guinea Ecuatorial, los animales y objetos no pueden ser responsables de una declaración, quien  actúa así delinque y trabaja para que la dictadura se perpetúe en Guinea Ecuatorial. La Candidatura independiente de Guinea Ecuatorial, no permite vacilaciones absurdas y está atenta a todos los movimientos y envía un mensaje de trasquilad y confianza a sus seguidores. 

Fuentes: El Gabinete Jurídico de la C.I.

Publica: Departamento de Comunicaciones de la C.I. 




por abamodjo, Viernes, 24 Noviembre 2006 12:29, Comentarios(0)
Comentarios


MKPNews ©2003-2008 mkportal.it
 


MKPortal C1.2.1 ©2003-2008 mkportal.it
Página generada en 0.01986 segundos con 20 preguntas