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CIUDADANOS POR LA INNOVACION

EL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN DE C.I., RESPONDE AL DEPARTAMENTO DE PRENSA DEL PDGE.


PEREZ - MALABO/GUINEA ECUATORIAL, 17/01/2019. 15:10h P.M.


El Departamento de Comunicación, Prensa y Medios Audiovisuales de C.I., encargado de la defensa y protección de la imagen del partido y la divulgación de sus políticas, sale al paso para responder a la inconcurrente y rocambolesca respuesta que el Departamento de Prensa del PDGE ha lanzado contra Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial a raíz del tercer o cuarto asedio que las fuerzas de Seguridad del Estado acometieron contra la Sede Nacional de C.I. el pasado domingo, 13 de enero, año en curso, y se lo vamos a responder ordenadamente como ellos lo hicieron enumerando los puntos, como sigue:


1.- El partido C.I. no tiene a portavoces, solo existe un portavoz en este partido político y este portavoz no firmo ninguna declaración, no por miedo, simplemente no fue su trabajo, por tanto, vuestra afirmación no ha sido acertada, y un partido político gubernamental como es el PDGE, debe hablar con precisión a la hora de informar y manatar a sus escribanos.


2.- En el preámbulo de dicha desnortada respuesta, dicen o han escrito lo siguiente: “Pese a haber desaparecido del espectro político, y haber perdido cualquier tipo de protagonismo y todos los apoyos que mantenía dentro y fuera del país, los escasos acólitos de Gabriel Nsé Obiang, siguen lanzando todo tipo de rocambolescas mentiras por las redes sociales. Al respecto a las infundadas historias de auténtica ciencia ficción que los últimos seguidores del ya desaparecido partido político CI lanzan por las redes sociales, y con las que inútilmente intentan despertar nuevos apoyos en la ciudadanía de Guinea Ecuatorial, al Departamento de Prensa de PDGE, decimos lo siguiente:


Repuesta: A los compañeros de prensa del PDGE queremos recordar este principio filosófico: “Uno no puede dejar de existir y existir a la vez, es decir, existe o no existe. Desde el punto de vista lógico se dirige palabras, se pelea, se ríe, se responde, se enfada, etc., solo y únicamente a lo que existe, nadie va al cementerio para pelearse con los seres que ya murieron, porque ya no existen, por tanto, si vosotros colegas del Departamento de Comunicación del PDGE, habéis gastado vuestro precioso tiempo en hacer esa respuesta a C.I., es porque C.I. existe y sigue incomodando demasiado al PDGE. Por otro lado, Si el Líder Nacional de C.I. tuviera escasos apoyos y si C.I. hubiera perdido todos los apoyos que tiene dentro y fuera del país, esto debería constituir motivos de tranquilidad y sosiego para vosotros, y no lanzar pedos como los que habéis lanzado con este opúsculo. Los que ya no tienen apoyos tanto en el interior del país como en el exterior, no se les puede montar tanta campaña, de difamación, hacer giras en todo el país para ir engañando a la población que Gabriel Nsé Obiang Obono, ya se ha ido al exilio, que dejen de poner esperanzas en su persona. Creemos que, esa gira y campaña difamatoria fue de locos, ¿Cómo se puede gastar tanto dinero para hacer contra campaña a algo que ya no existe? ¿Si C.I., ya no tiene apoyos en el país, por qué el PDGE estaría tan preocupado? Esas respuestas la tenéis que dar vosotros mismos.


3.- “Pese a sus patéticos intentos por recuperar la atención, lo cierto es que la formación Ciudadanos por la Innovación, YA NO EXISTE; este ya desaparecido partido político fue abolido legalmente debido a sus actividades por fomentar la delincuencia, la violencia, la rebelión y el odio en el seno de la sociedad de Guinea Ecuatorial”.


Respuesta: Desde el punto de vista legal, jurídico y de derecho, la existencia de Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial en este país, es tan evidente y real, como negar la existencia del pico de Basile de esta isla, y los hacemos con estas afirmaciones contundentes validas en cualquier estado democrático y de derecho, como sigue:


a) El amor, afecto y aprecio que casi el 80% de la población de este país han depositado a C.I., hasta esta parte es incuestionable, visible e incólume, esto se pudo comprobar ante vuestros falsos juicios, en los que había personas (hombres y mujeres) con las nalgas destrozadas, piernas y manos rotas, amenazadas de muerte e ir a la cárcel por cuantiosos años, pero nunca negaron o renunciaron al partido C.I., en cambio lo aceptaron públicamente, de hecho no hay reinserciones para el PDGE;  por tanto, no nos sirve de nada hacer esfuerzos para recuperar la atención, C.I. es un partido que despierta ilusiones y esperanzas a muchos ciudadanos; cansados del eterno y aburrido mensaje del PDGE que consiste en enemigo interno y externo, que hasta los fetos ya conocen desde los vientres de sus madres y cuando nacen, lo primero que pronuncian es el eslogan (enemigo interno y externo).


b) Por enésima vez les informamos para vuestro conocimiento y constancia que, el proceso de ilegalización a un partido político es idéntico al de su legalización. Para legalizar un partido político, tras hacer acopio de los requisitos que exige la ley de partidos políticos, el primer paso es acudir a la justicia, en este caso, el Ministerio de Justicia a través de unos de sus notarios, presentando a este todos los requisitos que exige la ley; una vez dada su conformidad, el Notario prepara una escritura pública de protocolización de fe que los solicitantes tienen derecho a legalizar su partido político, posteriormente, firman dicho documento el Notario y el Ministro de Justicia. Si fuese la justicia quien tiene la potestad de legalizar un partido político, pues a partir de que uno tenga ya dicha escritura pública, ya podría funcionar oficialmente como partido legalizado en el país, pero no es así ¿y cómo es?


c) Una vez que los solicitantes tengan esa escritura pública, con el sello de fe del Ministerio de Justicia, el expediente es depositado  en el Ministerio del Interior, ese con las facultades que le confiere la ley de partidos políticos, debe estudiarlo y presentarlo al Consejo de Ministros en el plazo de 30 días, si le antoja las ganas al Ministerio del Interior lo hace así y si no prologa el tiempo que a él le conviene, como fue nuestro caso, de 30 días a más de 6  meses.


d) Una vez el expediente en el Consejos de Ministros, este lo estudia desde el punto de vista jurídico y político, tras su deliberación, deciden si el partido político solicitante debe ser legalizado o no, si es no, devuelven el expediente con las alegaciones observadas y, si es si, la Presidencia de la Republica dicta un decreto, reconociendo la existencia de dicho partido político en la nación con todos los derechos, decreto que entra en vigor a partir de su publicación en los medios de comunicación oficiales. Este es el Decreto que aun dispone C.I., que está por encima de cualquier resolución judicial. Más adelante os lo explicaremos igualmente y que conste........


e) Pasos para disolver un partido Político: Esto es lo que dice el artículo número 25 de la Ley número 4/2015, de fecha 28 de mayo, de partido políticos de Guinea Ecuatorial.


*Corresponde a los tribunales de justicia competentes, declarar la extinción de un partido político, previo expediente incoado al efecto por el Ministerio Fiscal.


*Contra la sentencia dictada el Tribunal de Apelación, las partes podrán interponer en última instancia recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.


*No obstante, si una de las partes apreciase la violación de un derecho fundamental, podrá interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.


Para vuestra aclaración, aquí la ley habla de partidos políticos y no de sus militantes. Un partido político es una persona jurídica sujeta a la Ley Fundamental y al Ordenamiento Jurídico de Guinea Ecuatorial, como persona física, tanto en derechos como en obligaciones. Para corroborar con nuestra afirmación, esto es lo que dice el artículo 11 de la Ley Fundamental de país: “Los ciudadanos, los poderes públicos, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones y otras personas jurídicas están sujetos a la Ley Fundamental y al Ordenamiento Jurídico”.


Si esto es lo que dice la ley, os vamos a demostrar los errores procesales:


En primer lugar, el partido político C.I., como persona jurídica, no fue juzgado conforme a la Ley de partidos políticos ni conforme a la Ley Fundamental: Una cosa es partido político, institución y persona física y otra cosa es militante y persona física,  ambas personas están sujetas a la constitucional y se les deben juzgar conforme a esa constitución y al ordenamiento jurídico.


Para establecer esa diferencia: Un partido político al ser una persona jurídica y no un ser humano, no puede insultar a nadie, no puede pelear, no puede asesinar; por tanto, no se le debe juzgar con este tipo de delitos; lo mismo ocurre con las personas físicas a las que no se debe juzgar por los preceptos que prohíbe el inciso 2 del artículo 9  de la Ley Fundamental, refiriéndose a los partidos políticos, ver dicho inciso.


Es por eso que, en el juicio de los incidentes de Akonibe, por cierto, urdidos por el mismo PDGE, C.I. como persona jurídica no fue imputado en dicho juicio, porque así lo consideró el Juez Instructor del caso, D. Rubén Fernando Mba Obama Mangue, Magistrado - Juez del Juzgado de Instrucción de Akonibe; porque entendió que un partido político como persona jurídica no podía pelear y entendió igualmente lo que determina la ley de partidos políticos ante tales hechos, por eso dijo textualmente en el Considerando Tercero de sus FUNDAMENTOS JURIDICOS lo siguiente: “De conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley nº4/2015, de fecha 28 de mayo sobre partidos políticos en Guinea, procede así mismo, y con carácter subsidiario que los dirigentes del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, también aporten fianza suficiente en los mismos términos”. No imputo al partido C.I. porque el artículo 17 de la Ley de Partido políticos, así lo determina, el cual transcribimos textualmente: “Si como consecuencia de las actividades políticas de un partido político, en uso del ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley y en el ordenamiento jurídico general, se causaran pérdidas de vidas humanas, lesiones a las personas o daños materiales en los bienes muebles e inmuebles de cualquier clase, las responsabilidades tanto penal como civil de los hechos, se imputarán en primer término a los responsables directos y, subsidiariamente, a los directivos del partido”  Ante estos hechos muy graves, la ley de partidos políticos no menciona a la misma institución- partido político, para ser juzgado, sino, solo a las personas fiscas. Cada una de acuerdo a su grado de participación.


Por otro lado, al partido C.I. tampoco se le aplicó lo que determina el artículo 25, que el Ministerio Fiscal le incoara un expediente como institución y persona jurídica bajo la tutela de sus abogados para su defensa, no imputaron al partido político C.I. por tanto, no existe ningún expediente incoado por el Ministerio Fiscal contra C.I. en su condición de persona jurídica, para esa falsa resolución, “C.I. fue condenado a la disolución sin haber sido imputado ni juzgado”, dicha decisión judicial impuesta política y fácticamente por el PDGE, la cual va vendiendo y exhibiendo como una acción legal de los tribunales, violó el inciso (R) del artículo 13 de la Ley Fundamental de G.E. que dice textualmente: “A no ser condenado sin juicio previo, ni privado del derecho de defensa en cualquier estado o grado del proceso”.


Ante tal actuación injusta, el partido C.I. creyendo en vuestro estado de derecho que decís que implementáis en este país, presentó el Recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional, por considerar que la exigencia de disolución de C.I., es anticonstitucional inciso “ R “, L.F. y es contra el ordenamiento jurídico, artículo 17,  Ley nº 4/2015.


Al interponer dicho recurso de amparo constitucional, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, debería quedar en suspense, cuando es un estado de derecho, donde impera la legalidad.


Lo que es más, dicha sentencia dejó de existir, por tanto producir efectos jurídicos en Guinea Ecuatorial, tras la promulgación del Decreto número 108/ 2018, de fecha 4 de julio; de Amnistía General, y el Decreto de Indulto nº  160/2018, de fecha 10 de octubre, en su artículo 2; ambos decretos están en vigor en la República de Guinea Ecuatorial, al no existir otros decretos de igual o superior rango que los anule. Sin embargo, observamos con sumo pesar, estupor y asombro, cómo ciertos individuos del ala de la extrema izquierda radical y comunista del partido PDGE, enemigos y desafiantes de la política de su presidente fundador, ignoran deliberada y persistentemente los decretos presidenciales antes mencionados y discursos del mismo Jefe de Estado y Presidente Fundador de su partido ante la ONU,  asegurando la existencia de 18 partidos políticos en nuestro país, y los detractores internos en su partido político así como conspiradores, siguen desacreditando sus decisiones administrativas, jurídicas y políticas.


En este sentido, a diferencia de los burdos escribanos del PDGE, consideramos que la Jefatura de Estado y de Gobierno de nuestro país, sigue actuando correctamente en este caso, al constar la existencia de todos esos vicios jurídicos ilegales de muy mala fe, que empañan su acción política y su imagen ante la comunidad internacional, nunca avaló dicha falsa sentencia judicial mediante Decreto de la Presidencia de la Republica, sin embargo, la desacreditó mediante decretos de amnistía e indulto, y ha reconocido ante la ONU que en Guinea Ecuatorial existen 18 partidos políticos. Como vuestra política es querer decorarle sistemáticamente, por eso, desacreditáis todo lo que dice. Le suministráis falsas informaciones para tomar decisiones erróneas, como la información de que C.I. quiere salir hacer manifestación en las ciudades de Malabo y Bata, ¿Cómo una partido político que decís que no existe puede convocar una manifestación? Todos vuestros escritos siguen en la misma línea, crear la crispación en el país a través de C.I. para continuar con vuestro putrefacto plan de querer un derrocamiento antidemocrático al Presidente de la Republica y de vuestro partido PDGE. C.I. no es ni será un partido político golpista. Simplemente, los militantes de C.I. y ciudadanos pelearon con unos militares que ejercieron abuso de poder y no supieron interpretar la Ley de Reunión y Manifestación ni la misma Ley Electoral, con artículos bien concretos, leyes sancionadas por el mismo Presidente de la Republica, que vosotros despreciáis y C.I. respeta por imperativo de la legalidad.


Hablando de ilegalización de partidos político por los hechos cometidos, debéis saber que, C.I. interpuso una denuncia contra el PDGE, una denuncia en tiempo y forma con hechos probados, vuestra propia resolución que confirma con nombre y apellidos de un total de 42 de vuestros militantes tal y como lo determina  la resolución de vuestro partido PDGE número 29/2018, de fecha 2 de noviembre, de haber querido derrocar al Presidente de la Republica, y lo hicimos conforme el inciso (I) del artículo  24 de la Ley número 4/2015, de fecha 28 de mayo, de partidos políticos que dice textualmente como sigue:


“Son causas de extinción o disolución de un partido político: ..... “Atentar contra la Seguridad del Estado, integridad territorial, unidad nacional, soberanía, forma  republicana del Estado, orden político, social y la paz” ¿Vuestro golpe de Estado no se dirigía a ello? Luego PDGE como partido debe ser disuelto legalmente, ¿os enteráis? "En boca cerrada no entran moscas".


Que sepáis una cosa, al ser C.I. un partido político puramente democrático en sus cuatro costados, por ello, condena y rechaza las políticas de golpes de Estado, y de manera categórica el vuestro, por vuestra extremada ambición desmesurada, queréis cortar la mano del que os da de comer. Una ingratitud manifiesta. Y lo condenamos aún más, porque en el mismo, vuestro plan era exterminarnos.


El que quiere gobernar que acuda a las urnas a escuchar el veredicto de los ciudadanos, y ellos tienen el derecho de votar libremente a quien le plazca las reales ganas.  C.I. confía en la alternancia pacifica que se consigue mediante políticas innovadoras y en las urnas, y no en los pensamientos inicuos de golpes de Estado. Sois traidores, no se debe traicionar a un presidente Fundador. En C.I. no admitimos a los traidores. PDGE está lleno de SOLES y SOMBRAS, elementos sombras que han creado y siguen creando confusión a la política de su propio Presidente Fundador.


Nuestra pregunta es ¿Por qué dichas Fuerzas de Seguridad del Estado no fueron a asediar la Oficina Nacional del PDGE cuando se enteraron que el PDGE había atentado contra la vida del Jefe de Estado, como habitualmente lo hacen a C.I. sin ningún motivo legalmente justificado con las consecuencias nefastas que todo el país conoce?


Desde C.I. reconocemos a todas las instituciones del Estado, entre estas, Defensa Nacional y Seguridad del Estado, a las que aplaudirá y animará siempre cuando actúen y garanticen la vigencia  del estado de derecho y el respeto de los derechos humanos, poro, toda actuación de esas dos instituciones que no se ajusta a lo dicho, como partido político puramente democrático, lo denunciaremos. Las Fuerzas de Seguridad del Estado no son patrimonio particular del PDGE para salir a su defensa, para intimidar a los ciudadanos para adherirse al mismos en contra de su voluntad, así como hacer fraudes electorales, para eso,  los partidos políticos deben vender sus políticas y su talante para obtener militancia. Y así lo hace C.I. Si es por salir al paso para su defensa en actuaciones plausibles, C.I. estará con ellas.


C.I. es consciente que, la misión de las Fuerzas de Seguridad del Estado, es proteger a las personas y sus bienes, así como garantizar sus derechos y libertades, actuar conforme al ordenamiento jurídico de la nación, entre otras, y no hacer lo contrario, como asaltar, asediar y maltratar a los ciudadanos, como lo han hecho con este partido político y sus militantes. Los únicos que desprestigian a las Fuerzas de Seguridad del Estado, son aquellas personas que las suministran falsas informaciones y las utilizan como borregos obligándoles cumplir misiones que menoscaban el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos.


C.I. en sus políticas, asegura que, los cuerpos uniformados (Defensa Nacional y Seguridad de Estado) deben vivir dignamente, gozar de todos los derechos sociales y de libertades como auténticos ciudadanos, salarios dignos, así como, derecho a una jubilación digna, entre otros derechos.


Para terminar con la cómica y absurda respuesta del Departamento de Prensa del PDGE, en su afirmación de que, nuestro Líder Nacional, ya no tiene apoyos ni dentro ni fuera del país, algo nos ha despertado y levantado el asombro, y deja claro que los escribanos conspiradores internos del PDGE ya no tienen qué decir; toda vez que, cuando el PDGE se informa que el Líder Nacional de C.I. D. Gabriel Nsé Obiang Obono, puede acudir a una misa dominical, moviliza a todo su ejército para evitar la marea humana que atrae su presencia. Y, solo con este hecho, vuestras afirmaciones furibundas e inocentadas, quedan descartadas. Repetimos, que en boca cerrada no entran moscas.


Clic aquí para comprobar el poqué PDGE tiene miedo y odio a muerte a C.I.


https://www.facebook.com/CiudadanosPorLaInnovacion/videos/1015233525178608/


Hasta la próxima.


El Departamento de Comunicación, Prensa y Medios Audio Visuales de C.I.   


 



     



 


 




por abamodjo, Jueves, 17 Enero 2019 14:11, Comentarios(0)
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