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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

ESCRITO A LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA, INTERPUESTO POR


EL ABOGADO D. ANICETO NVE OWONO, EN REPRESENTACION PROCESAL


DEL PARTIDO POLITICO CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA


CECUATORIAL (C.I.)


A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL


El Abogado de libre ejercicio que suscribe, D. ANICETO NVE OWONO EQUIRA, colegiado nº 354 del Ilustre Colegio Nacional de Abogados de Guinea Ecuatorial, actuando en nombre del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, denominado C.I. por sus siglas, cuya representación procesal ostento legalmente y tengo acreditada en copia de escritura notarial de poder general para pleitos, que considerada bastante a los efectos de este procedimiento, y aceptada por mí, aporto como el nº 01 de los documentos que se adjuntan al presente escrito, ante la Fiscalía General de la República comparezco y como mejor sea procedente en derecho


                                                                                       DIGO:


Que, por el presente escrito, como en derecho se requiere, y al amparo del art.1 de la vigente Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y en concordancia con el art.25 de la vigente Ley de Partidos Políticos de Guinea Ecuatorial, promuevo en tiempo y forma expediente de disolución o extinción contra el partido político en poder, el PDGE, con arreglo a las siguiente


                                                                                   ALEGACIONES:


PRIMERA: El partido político C.I. autorizado oficialmente a concurrir a las elecciones del 12 de noviembre de 2017, inició su campaña electoral, previa comunicación de su itinerario a la junta electoral nacional. Sin embargo, a su paso por el distrito de Akonibé la comitiva de la campaña electoral de Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial se vio rodeada por una horda de agentes de orden público, terriblemente armados y blandiendo sus artefactos bélicos como de si una guerra se tratase, e impidiendo la celebración de la campaña electoral de C.I. en dicho distrito, lo que provocó una pelea tumultuaria entre los agentes de orden público armados y algunos miembros indefensos de la comitiva de la campaña electoral de C.I. y todo ello en flagrante violación por parte de los agentes de orden público de la Ley nº.5/2015, de fecha 28 de mayo, sobre libertad  de Reunión y Manifestación  en cuyo art. 12 dispone literalmente lo siguiente:


Las reuniones habrán de desarrollarse en todo momento de modo pacífico, y debiendo velar por ello sus promotores, directores o presidentes.


Los participantes en la reunión no podrán ser portadores de armas aunque estén en posesión de licencia reglamentaria, ni de otros objetos contundentes o actuar de forma peligrosa.


Los infractores incurrirán en la responsabilidad prevista en las leyes penales.


A pesar de dichos incidentes en el distrito de Akonibé provocados por los agentes de orden público, por irrumpir e impedir con armas de fuego la campaña electoral de un partido político, C.I. concurrió a las pasadas elecciones legislativas y municipales  y tras comprobar el éxito del partido político C.I. en el resultado electoral, comenzaron las detenciones arbitrarias en horas nocturnas de sus militantes en Akonibé y en Bata.


SEGUNDA: Por tales incidentes, el juzgado de instrucción de Akonibé incoó sumario contra algunos militantes de C.I. por los supuestos delitos de lesiones graves, sedición, desórdenes públicos, y desobediencia a la autoridad, a raíz de la denuncia pública interpuesta por el Ministerio Fiscal, y en cuyo caso, se dictó auto de procesamiento, cuya copia se adjunta como doc. Nº 02, por el mencionado juzgado de Akonibé en cuyo tercer considerando, S.Sª magistrado juez instructor D. Rubén Fernando Mbá Mangué  disponía literalmente lo siguiente: De conformidad a lo dispuesto en el art 17 de la ley nº 04/2015, de fecha 28 de mayo sobre partidos políticos en Guinea Ecuatorial, procede así mismo, y con carácter subsidiario que los dirigentes del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, también aporten fianza suficiente en los mismos términos.


En virtud del referido auto de procesamiento dictado por el juzgado de Akonibé, y firmado en su partido judicial por el IImo. Sr magistrado juez D. Rubén Fernando Mbá Obama Mangué, no se recoge la imputación formal contra el mismo partido político C.I. sino que la acusación se dirige contra algunos militantes como posibles autores materiales de la pelea entre ellos y los agentes de orden público, ni mucho menos, contiene ninguna disposición sobre la disolución de la formación política  C.I. en el referido auto de procesamiento; únicamente el susodicho Juzgado se limita a señalar la responsabilidad civil subsidiaria de los dirigentes del partido, pero en el macrojuicio de Mongomo, en vez de imputar esta responsabilidad civil subsidiaria al partido político C.I. mediante el pago de una fianza de responsabilidad civil, se le disolvió con una sentencia de prevaricación, cuya copia también se adjunta como doc. nº 03, violando así las garantías legales del debido proceso.


TERCERA: En la fecha 24 de diciembre de 2017, las fuerzas armadas y de la seguridad del Estado frustraron un intento de golpe de Estado mediante la detención de una banda armada e integrada por mercenarios procedentes de Tchad, Centroáfrica y Sudán, quienes entraron al país con el propósito de perpetrar un golpe de Estado y derrocar al presidente y a su gobierno, según fuentes oficiales del Gobierno.


En las fechas 27 y 28 de diciembre de 2017, los efectivos de las FAS detuvieron simultáneamente en Malabo y Bata a más de un centenar de militantes de C.I., asaltaron la sede de Bata y asediaron por segunda vez y durante 11 días  la de Malabo, y bloquearon todos los accesos de entrada y salida de la sede nacional, disparando con fuego real a los militantes que se hallaban en el interior de la sede y atacándolos con gases lacrimógenos, como es el caso de un militante llamado DOMINGO OSÁ NDONG al que las balas alcanzaron cerca de su propia casa en Santa María III cuando huía de la persecución policial, y todavía lleva balas incrustadas en el cuerpo entre otros casos similares y en cuyos detalles entraré en el trámite de audiencia y de las alegaciones. En este como en otros asedios militares de la sede nacional en cuyo interior el mismo líder nacional y varios militantes permanecieron confinados más de una semana, sin la posibilidad de recibir de fuera la mínima atención asistencial, humanitaria, alimentaria, económica, sanitaria, material, y,  sin una autorización judicial que justificase dichos asedios militares de la sede nacional de C.I. por los efectivos de las FAS.


Después de estas detenciones y durante un largo y duro asedio militar de la sede nacional por los efectivos de las FAS, los militantes apresados por la policía fueron conducidos a la comisaría central de Malabo, donde fueron sometidos a una serie de sesiones nocturnas de interrogatorio y crueles y degradantes torturas durante una semana, causando al instante la muerte de otro militante de nombre SANTIAGO EBÉ ELÁ bajo arresto policial y otros detenidos fueron vilmente maltratados y torturados en condiciones infrahumanas, cuyas secuelas físicas y psíquicas todavía siguen padeciendo hasta la fecha; y en dichas sesiones de torturas el actual ministro de seguridad nacional confesó a los detenidos que estaban siendo torturados por orden de la superioridad y por haber intentado perpetrar un golpe de estado.   


CUARTA: Tras las sesiones del interrogatorio y las torturas a los militantes de C.I. en la comisaría central de Malabo, los mismos detenidos fueron trasladados a la ciudad de Bata en un contendor a bordo del buque Djibloho, con altas temperaturas en el interior del referido contenedor, y tras pasar un día en Bata, finalmente fueron conducidos a la cárcel pública de Evinayong; y en la ciudad de Mongomo fueron juzgados y condenados y el mismo partido C.I. disuelto por una pelea que ocurrió en Akonibé durante la campaña electoral entre algunos de sus militantes y los agentes de orden público, sin previa incoación por el Ministerio Fiscal del previo expediente de disolución de C.I. con todas las garantías que comporta dicho proceso como lo prevé el art. 25 de la vigente Ley de partidos políticos, cuyo tenor literal dice textualmente:


Corresponde a los Tribunales de justicia competentes declarar la extinción de un partido político, previo expediente incoado al efecto por el Ministerio Fiscal


Contra la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación, las partes podrán interponer en última instancia, recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.


No obstante, si una de las partes apreciase la violación de un derecho fundamental, podrá interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.


QUINTA: En la fecha 02 de noviembre de 2018, y tras varias pesquisas e investigaciones de la policía nacional que desvincularon a C.I. y a sus militantes de la intentona golpista del 24 de diciembre del 2017 e implicando a los militantes del partido en poder como responsables de dicho fallido golpe de estado,  el partido político PDGE dictó una resolución sancionatoria nº29/02/11/ 2018, cuya copia también se adjunta como doc. Nº 04, recaída en el expediente disciplinario incoado al efecto contra sus propios militantes implicados en el fallido golpe de Estado, y por la que se acordó la expulsión de los mismos militantes de las filas del PDGE, una resolución sancionatoria  que fue firmada por su presidente fundador y leída públicamente en los medios de comunicación oficial.


QUINTA: A raíz de esta resolución sancionatoria dictada por el PDGE, acordando la expulsión de sus propios militantes por su probada implicación en la intentona golpista, y conculcando, en su consecuencia,  el art. 24 inciso i) de la vigente Ley de Partidos Políticos, cuyo tenor literal dice  lo siguiente:


Son causas de extinción o disolución de un partido político:


i) Atentar contra la seguridad del Estado, integridad territorial, unidad nacional, soberanía, forma republicana del Estado, orden político, social y la paz”.


De la profunda hermenéutica literal de la invocada disposición se infiere que la ley no castiga estos hechos con la expulsión de los militantes implicados, sino con la disolución o extinción del partido político PDGE al que están afiliados dichos militantes, y  mediante el escrito de denuncia pública de fecha 26 de noviembre de 2018 interpuesto a priori sin representación letrada  ante la Fiscalía General de la República, inadmitida a trámite, mi representado promovió el expediente de disolución o extinción contra el partido político en poder, en el que pedía la disolución del PDGE,  previa la incoación de dicho expediente por la Fiscalía General de la República por la probada implicación de sus militantes en los hechos del fallido golpe de Estado del 24 de diciembre del 2017, y expulsados de las filas de dicho partido mediante una resolución sancionatoria dictada en la fecha ya indicada,  recaída en el expediente disciplinario, firmada por el mismo presidente fundador del PDGE y leída públicamente en los medios de comunicación oficial; y desde la fecha de la interposición de aquella denuncia pública por el partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, la Fiscalía General de la República todavía no ha tramitado la incoación del referido expediente de disolución contra el partido político PDGE, ni se ha recogido este extremo en su informe final en el macrojuicio de Bata, como se esperaba, puesto que, ya pendía en el Ministerio Fiscal la solicitud de incoación del proceso de ilegalización contra el PDGE, y a las anteriores alegaciones fácticas son de preceptiva y concordante aplicación los siguientes.


SEXTA: Mediante la resolución de esta Fiscalía General de la República, nº 075, de fecha 29 de enero del 2019, cuya copia se adjunta como doc. nº 05, por la que  inadmite a trámite algunos de los escritos interpuestos por mi mandante ante este alto órgano del Ministerio Fiscal de fechas 26 de noviembre del año 2018 y 18 de enero del presente año respectivamente, entre ellos una denuncia en la que pedía la incoación por esta Fiscalía General de un proceso de ilegalización contra el partido político en poder, PDGE, alegando, entre otras razones no argumentadas en derecho,  la falta de su legitimación activa por su hipotética inhabilitación y la disolución de su partido político mediante sentencia firme, y acordando, en su consecuencia, el archivo de los referidos antecedentes por los motivos invocados.


SÉPTIMA: En lo que concierne a la inhabilitación del líder del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, cabe señalar con razones jurídicamente fundadas, que ya fue cumplida la pena principal de seis 6 meses de arresto mayor y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de las actividades políticas en el país que le fue impuesta al líder de C.I. por los delitos de calumnias e injurias graves mediante la sentencia nº 9/2017, de fecha 11 de abril de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Bioko-Norte (Malabo), y confirmada por la sentencia nº 23/2017, de fecha 19 de octubre del 2017 dictada por la Corte Suprema de Justicia, en los autos del recurso de casación penal por infracción de ley o de doctrina legal y quebrantamiento de forma interpuesto  por el abogado don Constantino Ndong Andeme, fecha en la que comenzó a contarse el tiempo de la condena, y en la fecha 19 de marzo del año 2018 la condena quedó totalmente cumplida tanto en su pena principal de arresto mayor de 6 meses como en su accesoria de inhabilitación para el ejercicio de actividades políticas.


El letrado D. Fabián Nsue Nguema Obono en representación procesal del líder de C.I. en su escrito de fecha 26 de abril de 2018 solicito a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia la remisión de la pena por su cumplimiento cuyo escrito fue registrado en la Corte Suprema de Justica con el nº 96, en la fecha 26 de abril de 2018 cuya copia se adjunta.


Como se sabe en derecho, el principio de accesoriedad de las penas, significa que la duración de las penas accesorias depende del cumplimiento de la pena principal, a tenor literal del art. 29 del vigente código penal, “las penas deinhabilitación y suspensión para cargos públicos, derecho de sufragio, profesión u oficio, son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente la ley, declara que otras penas las llevan consigo”.


En el mismo orden de ideas, el art. 31 del invocado código penal, establece que “lo dispuesto en el artículo anterior no tiene lugar respecto de las penas que se impongan como accesorias de otras, en cuyo caso tendrán la duración que respectivamente tenga la principal”


De las dos anteriores previsiones legales invocadas, se infiere que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la actividad política impuesta al líder de C.I. mediante las sentencias citadas por delitos de calumnias e injurias graves, se ha extinguido por el cumplimiento de la pena principal de arresto mayor de 6 meses.


OCTAVA: Por lo que se refiere a la supuesta disolución del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial mediante sentencia firme, también conviene insistir con otras razones jurídicamente argumentadas  en este  extremo, alegando que los dos decretos presidenciales de amnistía general e indulto nº, 108 y 168 fechados 04 de julio de 2018 y 10 de octubre del 2018 respectivamente, cuyas copias se adjuntan como doc.06 y 07, promulgados por el presidente de la República, dejan sin efectos legales tanto el proceso judicial como la misma sentencia en que se declara la disolución del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial y se imponen las penas a varios de sus militantes condenados, y así lo declara solemnemente el art.112 del siempre invocado código penal, “que la


responsabilidad penal se extingue:


1º.-por muerte del reo


2º.-por cumplimiento de la condena.


3º.-por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos


4º.-por indulto”


De la sana interpretación de la invocada previsión legal, se deduce que quedaron extinguidas por ministerio de la ley y en virtud de ambos decretos presidenciales de amnistía total e indulto, tanto las penas impuestas a los militantes condenados de C.I, actualmente en libertad definitiva, como la disolución de C.I. acordada en dicha sentencia, por lo tanto, el partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial ya quedó restaurado jurídicamente por ambos decretos de amnistía general e indulto y en virtud del art.112 del vigente código penal.


De conformidad con lo señalado anteriormente, el precitado decreto presidencial de amnistía total en vigor dispone en su artículo primero que, “se otorga la amnistía total a todos los ciudadanos condenados por los Tribunales deJusticia de Guinea Ecuatorial, por los delitos políticos en el ejercicio de sus actividades, estén o no cumpliendo las penas correspondientes, y a quienes estuviesen en curso en un proceso de incoación de expediente que constituyese un obstáculo para el ejercicio de las actividades políticas”


Igualmente y en los mismos términos, el otro invocado decreto presidencial de indulto establece en su art. 2º que, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, la responsabilidad criminal derivada de los actos por los que fueron condenados se declara provisionalmente extinguida; y, en consecuencia, se acuerda el alzamiento de cualquier medida de privación o de restricción de derechos a la que estuvieren sujetos por razón de cumplimiento de las respectivas condenas. 


Con la regla jurídica latina,  in claris non fit interpretatio, en la claridad de la letra de ley no cabe más interpretación, queda claramente acreditado que  el líder nacional de C.I. no está legalmente inhabilitado por haber cumplido con creces la pena de arresto mayor de 6 meses y la accesoria de inhabilitación como lo prueban las sentencias que se adjuntan ni su partido C.I. está jurídicamente disuelto por las invocadas disposiciones de ambos decretos presidenciales de amnistía total e indulto.


                                                                        FUNDAMENTOS JURÍDCOS:


                                                                     I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.


PRIMERO: El letrado del partido político promotor del presente expediente de disolución o extinción contra el partido en poder, considera objetiva y territorialmente  competente la Audiencia Provincial de Bioko-Norte para el conocimiento, tramitación y resolución judicial de dicho expediente de disolución contra el PDGE al amparo del art. 25 en su segundo párrafo de la vigente Ley de Partidos Políticos.


SEGUNDO: La vigente Constitución de Guinea Ecuatorial preceptúa en su art.99º que “la Fiscalía General de la República tiene como misión principal velar por el estricto cumplimiento de la legalidad y demás disposiciones por todos los órganos del Estado, las regiones, las provincias, los distritos y los municipios, así como los ciudadanos y extranjeros residentes en el país”.


La jurisprudencia ordinaria y constitucional de nuestro origen jurídico viene reiterando en sucesivas sentencias como las sentencias nº 45, de fecha 51 de abril de 1954 nº 57, de fecha 15 de febrero de 1956, nº 62 de fecha 15 de julio de 1962,nº 67 de fecha 28 de agosto de 1963, entre otras de concordantes disposiciones de los Tribunales Supremo y Constitucional del Reino de España, invoco a colación esta jurisprudencia por dos motivos jurídicos, en primer lugar, en el derecho comparado español, España es un país con el que compartimos una misma tradición jurídica, y legislativa, y en segundo lugar, estas sentencias  suplen las deficiencias de interpretación y aplicación de nuestro ordenamiento jurídico, incluida la Carta Magna por nuestra Corte Suprema de justicia y Tribunal Constitucional a falta de carrera judicial y fiscal en el país, y sirve de criterio orientador e informador de nuestra justicia ordinaria y constitucional al interpretar y aplicar la supletoria legislación española anterior a 1968 como lo dispone el Decreto Ley nº 04 de fecha 03 de abril de 1980 por el que se declara de aplicación subsidiaria la normativa española que regía en la Guinea colonial, provincial y autónoma hasta 1968 , en cuya virtud  el principio legal y constitucional de la igualdad ante la ley es un parámetro de equidad funcional en la actuación de los poderes públicos y una medida que proscribe la indefensión procesal de las partes y la prevaricación en la sagrada misión de administración de justicia y en la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales e intereses legítimos tanto  de las personas naturales como de las personas jurídicas, y la reiterada inobservancia judicial y fiscal de la igualdad de todos ante la ley es una arbitrariedad procesal de orden público por manifiesta inseguridad jurídica.


La igualdad ante la ley comporta tanto el mismo  trato como la idéntica consideración de las circunstancias que deben ser analizadas con apreciación objetiva ante la ley, sin que pueda prevalecer ningún tipo de sesgo discriminatorio o producirse indefensión por razones de ideología política, creencia religiosa, origen étnico, social, posición económica o influencia por motivo de cargo público, y en estos términos lo declara solemnemente nuestra vigente Constitución en su art.15 cuando dispone que “cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos u otros análogos es punible o castigado por la ley”.


Una correcta exegesis jurídica, literal o histórica de lo anteriormente señalado significa que PDGE y C.I. como dos partido políticos iguales ante la ley deben recibir el mismo trato en la aplicación objetiva e imparcial de la ley, es decir que si C.I. fue disuelto por una simple pelea en la localidad de Akonibé, PDGE también debe serlo con mayor razón por la magnitud de los hechos que dan lugar legalmente a su disolución o extinción ya narrados suficientemente a priori, PDGE debe ser  disuelto por los hechos de la intentona golpista del 24 de diciembre del 2017 cometidos por sus militantes como lo contempla el invocado art.24.i) de la Ley de Partidos Políticos cuyo contenido, ya transcrito anteriormente y que doy por reproducido por economía procesal, y sobre todo,  en virtud del principio de igualdad ante la ley que defiende esta Fiscalía General de la República de Guinea Ecuatorial.


En el mismo orden de ideas, el art. 11º del invocado texto constitucional declara que “los ciudadanos, los poderes públicos, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones y otras personas jurídicas están sujetos a la Ley Fundamental y al ordenamiento jurídico”.


                                                           II.- LEGITIMACIÓN Y PROCEDIMIENTO.


TERCERO: Está activamente legitimado para promover dicho expediente de disolución o extinción contra el PDGE, Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial denominado C.I. por sus siglas, por razón de orden público procesal y de seguridad jurídica, puesto que C.I. también ya fue disuelto mediante una sentencia judicial por una simple pelea en la localidad de Akonibé entre algunos de sus militantes y los agentes de orden público, y pasivamente el PDGE por la probada implicación de sus militantes en los hechos del fallido golpe de Estado del 24 de diciembre del 2017 como lo demuestran tanto la resolución sancionatoria de expulsión del partido político PDGE, firmada por el mismo presidente fundador, leída en los medios de comunicación social y recaída en el expediente disciplinario incoado al efecto contra sus militantes por su participación en dicha intentona golpista, como la misma sentencia del macrojuicio de Bata que les impone varias penas de privación de libertad por su acreditada participación en la financiación, apoyo, urdimbre, preparación y  perpetración de aquel fallido golpe de Estado.


CUARTO: El presente expediente de disolución o extinción contra el PDGE ha de sustanciarse por los trámites de procedimiento establecido en el art.25 en toda su extensión de la vigente Ley nº4/2015, de fecha 28 de mayo de Partidos Políticos de Guinea Ecuatorial que dispone textualmente:


Corresponde a los Tribunales de justicia competentes declarar la disolución o extinción de un partido político, previo expediente incoado al efecto por el Ministerio Fiscal.


Contra la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación, las partes podrán interponer última instancia, recurso de casación ante la corte Suprema de Justicia.


No obstante, si una de las partes apreciase la violación de un derecho fundamental, podrá interponerse el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.


                                                         III.- FONDO DEL ASUNTO Y DERECHO APLICABLE.


QUINTO: Estamos ante  un expediente de disolución o extinción contra el partido político PDGE, previa su incoación por el Ministerio Fiscal por la probada implicación de sus militantes en el fallido golpe de estado del 24 de diciembre del 2017 y según la resolución sancionatoria del mismo partido político PDGE y la sentencia del macro juicio de Bata.


Son de general y pertinente aplicación, la Ley Fundamental, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y, sobre todo, la vigente Ley de Partidos Políticos en sus arts. 24.i) y 25 en toda su extensión.


SEXTO: La ley reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone en su art.1 que el Ministerio Fiscal es el defensor de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.


En los mismos términos el precitado texto legal establece en su art.2 que corresponde al Ministerio Fiscal promover la acción de la justicia de oficio o, a instancia de parte, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley y vela ante los tribunales de justicia por la satisfacción del interés social.


SÉPTIMO: La ley nº4/2015, de fecha 28 de mayo, de partidos políticos de Guinea Ecuatorial dispone en su art.24 inciso i) que son causas de extinción o disolución de un partido político:


i) Atentar contra la seguridad del Estado, integridad territorial, unidad nacional, soberanía, forma republicana del Estado, orden político, social y la paz.


Igualmente y en los mismos términos el art. 25 del invocado texto legal preceptúa solemnemente que “corresponde a los Tribunales de justicia competentes declarar la extinción o disolución de un partido político, previo expediente incoado al efecto por el Ministerio Fiscal”.


Contra la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación, las partes podrán interponer en última instancia, recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.


No obstante, si una de las partes apreciase la violación de un derecho fundamental, podrá interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.


En atención a lo anteriormente expuesto y en su virtud,


A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL SUPLICO QUE, habiendo presentado este escrito con sus copias y demás documentes aportadosse admita a trámite y por hechas las manifestaciones anteriores, se tenga por promovido expediente de disolución o extinción contra el partido político en poder, PDGE, y en su consecuencia, se dicte una resolución por la que se acuerda la incoación por la Fiscalía General de la República de Guinea Ecuatorial, del previo expediente de disolución y extinción contra el PDGE  por la probada implicación de sus militantes en los hechos del fallido golpe de Estado del 24 de diciembre del 2017, y en la representación procesal que acredito del partido político C.I.se entiendan conmigo todas y cada una de las actuaciones de este expediente de disolución o extinción contra el PDGE, tramitándolo con la mayor celeridad posible y con las garantías legales de audiencia al interesado, defensa y contradiccióndando a las referidas actuaciones el curso reglamentario hasta que recaiga resolución judicial que en derecho corresponda, acordando ipso iure y en interés de la justicia la preceptiva y justificada disolución o extinción contra el PDGE por los fundamentos jurídicos, constitucionales, legales, jurisprudenciales y de lógica forense aducidos.


Por ser justicia que atenta y respetuosamente pido en la ciudad de Malabo a 04 de julio del presente año 2019.


OTROSÍ ÚNICO DIGO: Que en caso de dilaciones indebidas en la tramitación procesal del presente expediente de disolución o extinción contra el partido político en poder, PDGE, o archivarse sin causas legales que den lugar a ello, o en su caso, silencio injustificado, el Abogado debidamente apoderado y promotor del presente expediente de disolución o extinción contra el PDGE, y siempre en nombre y representación procesal de su poderdante, seguirá emprendiendo acciones legales por esta causa ante instancias judiciales ad quem.


A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NUEVAMENTE SUPLICO QUE, una vez obre en las actuaciones testimonio bastante, se digne ordenar su desglose, acordando por ministerio de la ley, la pretendida incoación del expediente de disolución o extinción contra el PDGE por la probada implicación de sus militantes en los hechos del fallido golpe de Estado del 24 de diciembre de 2017, por ser más graves que una simple pelea que dio lugar a la disolución infundada, arbitraria e injusta de C.I.


Por ser justicia cuyo petitum reitero en la fecha y lugar indicados ut supra.


El Abogado Apoderado


ANICETO NVE OWONO EQUIRA. 




por abamodjo, Jueves, 18 Julio 2019 12:45, Comentarios(0)
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