Noticias

Noticias --tu web--Nacional // Guinea EcuatorialCIUDADANOS POR LA INNOVACION DE G.E.   
CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE G.E.

 


RÉPLICA INSTITUCIONAL DEL PARTIDO POLITICO, CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL (C.I.), A LA RESPUESTA IGUALMENTE INSTITUCIONAL DEL PDGE A NUESTRO MANIFIESTO LEIDO POR EL LIDER NACIONAL DE CI, D. GABRIEL NSE OBIANG OBONO, EL DIA 8/7/2022.


Malabo, 15 de julio 2022.


Introducción:


En nuestra última respuesta al PDGE de cuya fecha exacta ya no nos acordamos, le dejamos con un refrán cual era: “EN LA BOCA CERRADA NO ENTRAN MOSCAS” hoy tras escuchar el libelo infamatorio que ha vuelto a dirigir a este partido político C.I. con fecha 12 de julio, 2022, le volvemos a decir lo siguiente: “QUE ES MEJOR PARECER NECIO CON LA BOCA CERRADA, QUE HABLAR Y DEMOSTRAR QUE UNO LO ES”


Con los adagios anteriores salimos al responder punto por punto a las infundadas afirmaciones de la respuesta institucional  que el PDGE ha dirigido a D. Gabriel Nsé Obiang Obono, Líder Nacional de C.I. y al propio partido como sigue:


El Departamento de Comunicación, prensa y medios audiovisuales del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), encargado de la difusión de las políticas del mismo, defensa y protección de la imagen de sus directivos, ha tenido conocimiento a través de las redes sociales de la respuesta institucional del partido gubernamental, el PDGE, al manifiesto igualmente institucional de este partido político que leyó nuestro Líder Nacional, D. Gabriel Nsé Obiang Obono, dicha respuesta institucional del PDGE consta de 6 puntos y todos incoherentes con la veracidad de los hechos que relatan, contrarios a la legalidad vigente en el país y plagados de todo tipo de falsedades y contradicciones en materia legal, veámoslo:


Punto 1 PDGE: “Ya en los años noventa del siglo pasado, Gabriel Nsé Obiang, fue juzgado y declarado culpable de una serie de abusos criminales, cometidos durante su época como responsable militar. Pese a ello, en 2014, se benefició de uno de los numerosos indultos concedidos por el presidente de la Nación, y regresa a Guinea Ecuatorial para inscribir a su nuevo partido, CI. Pese a los antecedentes de su fundador, el partido fue legalizado en 2015, y pudo presentarse en las Elecciones Generales Parlamentarias y Municipales de 2017. Con ello se demostró la absoluta disponibilidad de la Jefatura del Estado y del Gobierno de Guinea Ecuatorial, para que, tanto Nsé Obiang, como sus seguidores y su partido, participaran en la vida política de nuestro país”.     


Réplica de C.I.:


a) Decir a la opinión pública nacional e internacional que, el PDGE no ha aportado las referencias de los sumarios y las sentencias  que supuestamente condenaron a D. Gabriel Nsé Obiang Obono en los años noventa por una serie de abusos criminales, estas afirmaciones carentes de pruebas y de base, solo pueden salir de un partido político que no hace más que inventar mentiras, realizar falsas acusaciones y denigrar la reputación de sus adversarios políticos. Una persona con tan mala hoja de servicio, no debió ser merecedora de cargos públicos importantes o relevantes concedidos en esos años noventa por el mismo Presidente de la República, que es también Presidente Fundador del PDGE, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, siendo los cargos en cuestión: Jefe de la Guardia de Honor del Presidente de la República, Director General de Gabinete Militar de la Presidencia de la República, Director General de Cooperación Militar y Director General de Personal y Detall en el Ministerio de Defensa Nacional, Jefe de la Sección de operaciones del Estado Mayor, Jefe de la Plana Mayor de la Escuela Militar Interarmas.


Los ascensos: Ascenso a capitán, ascenso a comandante y ascenso a Teniente coronel ininterrumpidamente en esa época, ascensos obtenidos por méritos profesionales. Medallas: Medalla de permanencia y Medalla de Primera clase al mérito militar.


Todos estos reconocimientos no los podía conceder a Gabriel Nsé Obiang Obono el Presidente de la Republica, a sabiendas de estos antecedentes muy negativos que ahora le inventa el PDGE por visceral odio político, porque, nadie  se lo imponía. El mismo Presidente de la República y de vuestro partido político PDGE conoce mejor a D. Gabriel Nsé Obiang Obono, por haber trabajado en sus inmediaciones y en la administración del Estado durante muchos años. También conoce quién es Gabriel Nsé Obiang Obono el Ministerio de Defensa Nacional del Gobierno de Guinea Ecuatorial, donde está su hoja de conducta. Las informaciones que hemos recibido de la ciudadanía, los mandos militares con los que trabajó, personalidades civiles de la administración, etc., todos coinciden en que fue un oficial ejemplar en las Fuerzas Armadas. Pero, al parecer, los criminales del PDGE, autores de este burdo infundio, lo han escrito sólo y únicamente para injuriar, calumniar, desprestigiar, sobre todo, confundir a la opinión pública sobre la verdadera imagen de D. Gabriel Nsé Obiang Obono.


Repetimos, esta persona a la que quieren desprestigiar a toda costa los impostores y mentecatos del PDGE, fue un oficial ejemplar cuando trabajó al servicio de vuestro gobierno, y hoy es una de las grandes figuras políticas de nuestro país. En el tiempo de su servicio activo en la institución de las beneméritas Fuerzas Armadas Nacionales, contribuyó mucho a la formación de varios cuadros militares profesionales que hoy sirven a la nación dentro de las instituciones de las Fuerzas Armadas y cuerpos de la Seguridad del Estado, contribuyó a la creación de la Escuela Militar de Oficiales de Guinea Ecuatorial, propuso la creación de la ceremonia de Presentación de Votos al Presidente de la República o Pascua Militar hoy oficial en el país, siendo ya un acto institucional del Estado.


Otra cosa, propuso y defendió ante las reuniones de expertos militares de los 11 Estados de la CEEAC la creación del Estado Mayor multinacional para las Fuerzas de Mantenimiento de Paz (La FOMAX), y la propuesta tuvo éxito y se creó, y hoy ya existe dicha institución en el la CEEAC y en el marco de la COPAX. Representó dignamente en el exterior la institución militar de Guinea Ecuatorial, dando prestigio a nuestro país, por eso fue merecedor de las medallas de reconocimiento militar por el Gobierno de la República gabonesa y medalla de mejor militar de África Central en Guinea Ecuatorial por el Gobierno de Francia, por su destacado papel en la operación multinacional en la República gabonesa, etc. Si huyó al exilio, esto se debió a la política de acusaciones falsas que el PDGE ha sembrado en todas las instituciones de Guinea Ecuatorial y, no por haber cometido ningún delito. 


b) Tocante a la legalización del partido político C.I.,  fue una odisea, no se legalizó en el plazo establecido por la ley de partidos políticos vigente, si bien, fuera de plazo tras los múltiples bloqueos, y el mismo Presidente dijo que la legalización de C.I., fue como una especie de conspiración, nunca el partido político C.I. ha sido bien visto. ni recibido por el Gobierno y su partido PDGE desde su legalización, de hecho, sólo tuvo vida política libre durante tres meses, es decir, desde el 25 de diciembre del año 2015 hasta el 28 de febrero del año 2016, desde ahí se inició una persecución criminal, una caza de brujas, tanto contra el líder nacional como contra todos sus militantes, con balance de muchas muertes y torturas a los militantes; los dos escaños que ganó el partido político C.I. en las elecciones legislativas y municipales del año 2017 no fueron entregados por el Gobierno. Nunca el PDGE y su Gobierno han permitido al Líder Nacional de C.I. hacer libremente la política en Guinea Ecuatorial, situación de bloqueo de su actividad política que data ya desde hace 8 años.


Punto 2 PDGE: Lamentablemente, desde el principio de su andadura, los seguidores de C.I. se distinguieron por sus actitudes violentas, que tuvieron como colofón final las agresiones de militantes de C.I. a las fuerzas de Orden Público en la ciudad de Akonibe, enfrentamientos en los que resultaron heridos varios ciudadanos, entre ellos, el propio comisario Jefe militar de la plaza, que fue golpeado y apaleado por los militantes de la formación.        


Réplica de C.I.:


Informar a la opinión pública nacional e internacional que, los militantes de C.I. ciudadanos de Guinea Ecuatorial como los militantes de otros partidos políticos, nunca han sido violentos, son víctimas de la persecución que el PDGE les ha ido tramando y montando en cualquier acto público que ha querido llevar a cabo en el país, utilizando siempre las fuerzas de seguridad del Estado, como en el incidente de Ngolo Bata, primer mitin político del partido con el líder nacional, después de una gira muy exitosa en todos los distritos de la región continental, PDGE, al constatar que C.I. había logrado desbordar la explanada del palacio de Conferencias de Ngolo con más de 30 mil personas, cifra que no ha alcanzado en la historia de sus mítines políticos, para intentar frustrar el mitin político de presentación del partido político C.I., mandó a un militar vestido de paisano y armado para introducirse en ese tumulto de gente, acercarse al líder nacional y asesinarle, los jóvenes del partido que ya habían aprendido el tenor del artículo 12 de la Ley Número 5/2015, sobre la Libertad de Reunión y Manifestación que prohíbe entrar con armas y objeto punzante en una reunión pública, impidieron el paso a dicho militar armado que estaba de paisano, el militar, al verse impedido por unos jóvenes, y valiéndose de su condición militar, golpeó a los jóvenes militantes del partido que le impidieron el paso, y ellos como seres humanos, respondieron a esa brutal agresión que el PDGE llamó violencia, cuando el incidente fue provocado a propósito por su militar intruso, quien violó el artículo 12 la Ley Núm. 5/2015, de fecha 28 de mayo sobre la Libertad de Reunión y Manifestación.


Lo mismo ocurrió en la ciudad de Akonibe, el incidente fue diseñado entre el PDGE y los miembros de la seguridad del orden público para impedir ilegalmente un mitin oficial de la campaña electoral de C.I. en el lugar que le fue asignado por el Gobierno, espacio que el PDGE ocupó sin tener mitin en dicha plaza en aquel día en la ciudad de Akonibe según determina la Ley electoral, y, sí correspondía aquel día a C.I. celebrar su mitin en esa plaza del ayuntamiento de Akonibe. El PDGE ordenó ocuparla ilegalmente sólo para provocar aquel incidente, por eso, cuando llegó la comitiva de C.I., el susodicho comisario impidió a la comitiva de C.I. tomar y ocupar el espacio público que le fue asignado oficialmente por el Ministerio del Interior, ante esa discusión entre los militantes de C.I. y los agentes de orden público, el comisario valiéndose de las instrucciones que recibió del PDGE para provocar dicha pelea, golpeó con la culata de su pistola en la cabeza de un joven militante de C.I. hiriéndole gravemente. Acto seguido, corrió hacia a su coche para coger el Fusil Calaznicov con el fin de acribillar a los militantes y simpatizantes de C.I.  En ambos casos, Ngolo y la plaza de Akonibe, los cuerpos uniformados violaron la Ley Núm. 5/2015, de fecha 28 de mayo sobre Reunión y Manifestación y dichos militares tenían que responder ante la ley por haberla infringido deliberadamente, en vez de ser premiados con cargos públicos y dinero en efectivo por el Gobierno como lo hicieron.


Esta es la verdad, pero como el plan era provocar dicho incidente para ilegalizar al partido político C.I., manipulando la justicia, y así lo hicieron, no porque los militantes de C.I. fuesen violentos como lo dice falsamente el PDGE, cuando en realidad los militantes de C.I. son víctimas de la persecución criminal del PDGE y de su Gobierno, utilizando al poder judicial y a las instituciones armadas para llevar a cabo esa persecución que han realizado mediante asedios militares a las sedes, torturas y asesinatos de los militantes así como falsos juicios.


Para refrescar la memoria a la cúpula del PDGE, vamos a recordar las múltiples persecuciones y provocaciones al partido político  C.I. durante la campaña electoral del año 2017: 1.- en el poblado de Sácriba fang, cuando la comitiva de la campaña electoral de C.I. de la Isla de Bioko quiso acercase a dicho poblado para hacer el mitin electoral, los militantes del PDGE sacaron machetes para atacar a los miembros de la comitiva electoral del partido político C.I., la Sede Nacional ordenó suspender el mitin en ese poblado tras informase de los hechos. En Baney la policía bloqueó por instrucciones del PDGE el paso de la comitiva de C.I. por más de dos horas ilegalmente. En Baho grande la policía impidió el mitin de C.I. por instrucciones del PDGE; en Boloco Luba, la policía y el responsable del PDGE impidieron el mitin de C.I.; en la ciudad de Malabo, el entonces Ministro del Interior fue a irrumpir con su coche temerariamente en el mitin del partido político C.I., los miembros de la comitiva tuvieron que retirase del lugar para evitar problemas. En la parte Continental hubo provocaciones del PDGE a la comitiva electoral de C.I. en las ciudades de Micomiseng, Ebibeyín, Nsok Nsomo, Añisok, y, finalmente en Akonibe, donde logró su objetivo. Esta es la pura verdad y no las mentiras que publica el PDGE.


Todos estos abusos de poder los hace el PDGE desde la absoluta impunidad y en menoscabo de las leyes de nuestro ordenamiento jurídico nacional.


Punto 3 PDGE: A raíz de estos hechos, y habida cuenta de que C.I. venía acumulando numerosas denuncias por violencia, desórdenes, altercados y alteraciones reiteradas del orden público, la fiscalía  General de la República presentó una querella criminal contra el partido, así como contra sus directivos y algunos militantes. Por esta causa, recayó sentencia en la Audiencia Provincial de Wele Nzas, que condenó a los dirigentes y declaró la disolución total de CI, en el correcto entendimiento de que las actividades violentas de esta formación política vulneraban a las bases establecidas por la Ley Núm. 3/1992, de fecha 6 de enero, sobre partidos políticos en Guinea Ecuatorial, en su artículo 21.                   


Réplica de C.I.:


a) Decir a la opinión pública nacional e internacional que, la acumulación de numerosas denuncias por violencia, desórdenes, altercados y alteraciones reiteradas del orden público, a la que hace alusión el partido PDGE nunca tuvieron lugar como ha quedado claramente explicado anteriormente.


b) En cuando a la imputación del partido político C.I. en la causa para condenarlo a la disolución como lo hicieron, informar a la opinión pública en general que, el partido político  C.I. nunca fue imputado ni juzgado formalmente en dicha causa como persona jurídica, así consta en el auto de procesamiento recaído en dicho sumario en su considerando tercero, sin embargo, por presiones políticas del PDGE para deshacerse de su temible adversario político, obligó mediante amenazas y por teléfono a los magistrados de la Audiencia Provincial de Wele Nzas a disolver al partido político C.I. al margen de toda legalidad. “Desde el teléfono del magistrado presidente se pudo escuchar lo siguiente: disolver esa empresa como sea, no importa lo que dicen las leyes, es orden de la superioridad.” Los magistrados por defender su pan, por medio a las represalias, el temor por sus vidas, por perder su cargo, o por ir a la cárcel, como ocurrió con el difunto Magistrado José Esono Ndong Bindang, quien murió vilmente torturado en la policía por no acatar las instrucciones fácticas del PDGE, por tanto, a los Magistrados de la Audiencia Provincial de Wele Nzas, no les quedó otra alternativa que disolver antijurídicamente al partido político C.I., a sabiendas de la ilegalidad de esa decisión y en menoscabo del artículo 13 de la Ley Fundamental en su inciso ( R) que dice textualmente: “A no ser condenado sin juicio previo, ni privado del derecho de defensa en cualquier estado o grado del proceso”. El PDGE como ya se sabe, controla todo el poder judicial, la Fiscalía General de la Republica y las instituciones armadas, con la falsa justicia, elimina a los partidos políticos competitivos, acaba con los opositores con falsos juicios, gana fraudulentamente todas las elecciones y es impune ante la ley. Esta es la verdad que todo el mundo debe saber. Los militantes de C.I. no hicieron nada, fueron provocados en Akonibe por los agentes de orden público en cumplimiento de las instrucciones del PDGE.


c)  Se trata de otra arbitrariedad, condenar a una persona física, o a una persona jurídica con una Ley y artículos derogados, como es el caso de la Ley Núm. 3/1992, de fecha 6 de enero, sobre partidos políticos en Guinea Ecuatorial, en su artículo 21, esta  Ley ya fue derogada por la Ley Núm. 4/2015, de fecha 28 de mayo, de partidos políticos de Guinea Ecuatorial, con esta base legal insostenible a todas luces, fue simplemente un acto jurídico de prevaricación.    


Punto 4 PDGE: En sus recientes manifestaciones, el ex líder de CI afirma que la sentencia de la Audiencia Provincial no fue firme porque C.I. presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Al respecto, el PDGE hace saber a Gabriel Nsé Obiang Obono que esta afirmación carece de base jurídica, toda vez que, con carácter general la interposición del Recurso de Amparo no suspende los efectos del acto o sentencia impugnados, debiendo el Alto Tribunal valorar esta posibilidad caso por caso (véase el Articulo 63.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de Guinea Ecuatorial)


Réplica de C.I.:


a) En primer lugar, cabe señalar aquí que el PDGE no conoce sus propias leyes al sostener afirmaciones jurídicas falsas que no coinciden tan siquiera con la disposición del artículo invocado.


b) Para ilustrar mejor lo dicho en el párrafo precedente, con respecto a la suspensión de la ejecución de la sentencia por la interposición del recurso de amparo en cuyo caso el PDGE ha afirmado que, con carácter general, la interposición del recurso de Amparo no suspende los efectos del acto o sentencia impugnados, nos remitió al Artículo 63.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y nosotros, al leer ese artículo, nos hemos quedado sorprendidos, tememos que algún problema mental estaría afectando a los miembros del PDGE, escuche opinión pública lo que dice el tenor literal de dicho artículo que transcribimos textualmente:


Artículo 63.1 de la Ley Orgánica del tribunal Constitucional dice: “El Tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de los recurrentes, la suspensión del acto o hecho por el que se reclama el amparo constitucional, cuando su ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder la finalidad del amparo.”


Ante la claridad de la disposición del articulo transcrito, queda demostrado indudablemente que la interposición del recurso de amparo constitucional suspende por regla general, de oficio o a instancia del recurrente, los efectos del acto o sentencia recurrida, es decir, que suspende la ejecución de la sentencia, por lo que, el partido político C.I. según expuesto, no debió ser disuelto. Esta otra afirmación demuestra que los miembros del PDGE no conocen las leyes del ordenamiento jurídico nacional al sostener afirmaciones jurídicas erróneas 


Punto 5 PDGE: En segundo lugar, Gabriel Nsé Obiang Obono dice que la declaración de extinción o disolución del partido político debe hacerse por decisión del Consejo de Ministros y no por sentencia judicial. El PDGE viene a recordarle que esta tesis es igualmente equivocada, puesto que la Ley núm. 8/1998, de fecha 26 de enero, por la que modifican determinados artículos de la Ley de partidos políticos de Guinea Ecuatorial……..


 Réplica de C.I.:   


Una vez más, el partido político C.I. demuestra la ignorancia de las leyes del país de los miembros del PDGE, en sentido técnico del derecho, las leyes derogadas e invocadas por el PDGE en su respuesta institucional ya no son de aplicación en Guinea Ecuatorial, este es el caso de la ley  núm. 8/1998, de fecha 26 de enero, a la que hace alusión para mantener su afirmación, ya fue derogada  con la Ley Número 4/2015, de fecha 28 de mayo de partidos políticos de Guinea Ecuatorial,  véase la disposición derogatoria de esa ley. Los miembros del PDGE deberían conocer la máxima jurídica que dice, lex posterior derogat priori, es decir, la ley posterior deroga la anterior.


Punto 6 PDGE: En el tercer lugar, afirma que los decretos de amnistía e Indulto de 4 de julio y 10 de (abril) octubre del año 2018 dejaron restaurado de pleno derecho al ex partido político CI. El PDGE le demuestra la falsedad de esta afirmación, remitiéndole al artículo 24 de la Ley Núm. 3/1992 de Partidos políticos, que es concluyente en el sentido de que un partido político disuelto no puede ser nuevamente reconocido. 


Réplica de C.I.:  


a) El partido político C.I. refuta categóricamente esta afirmación jurídica errónea del PDGE, argumentando que, la Ley Núm. 3/1992 de partidos políticos que ha invocado el PDGE y en cuyo artículo 24 que decía que, un partido político disuelto no puede ser nuevamente reconocido, esta ley ya está derogada por la Ley  Núm. 4/2015, de fecha 28 de mayo, de partidos políticos de Guinea Ecuatorial. Otro elemento de juicio que confirma que, los miembros de alta cúpula del PDGE, autores de la infame respuesta institucional al manifiesto igualmente institucional del partido politico C.I., hablan por hablar y lo hacen sin conocimiento de las leyes de la nación que garantizan el estado de derecho.


b) Otra refutación a las afirmaciones erróneas del PDGE en su respuesta institucional, es el hecho de que, los decretos de amnistía e indulto sancionados por el Presidente de la Republica en el año 2018, como medidas del derecho de gracia de relevancia constitucional según el artículo 41 inciso (L) de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, tiene fuerza jurídica y administrativa para anular, revocar y extinguir a todos los efectos y en toda su extensión, cualquier sentencia o resolución judicial, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal Común en vigor en Guinea Ecuatorial, el cual dice lo siguiente:


Artículo 112. La responsabilidad penal se extingue:


1º Por muerte del reo.


2º Por cumplimiento de la Pena.


3º Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos.


4º Por indulto.


Por la enésima vez quedan en ridículo las infundadas afirmaciones de los barones del PDGE, autores de la respuesta institucional al Manifiesto Institucional del partido político C.I.


Por todo lo expuesto, todo ha quedado bien demostrado que C.I. no fue ilegalizado jurídicamente, porque, la sentencia de la Audiencia Provincial de Wele Nzas nunca devino firme de conformidad con el artículo 63.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Núm. 4/2011, de fecha 14 de Julio, en cuyo espíritu se fundamentó el recurso de amparo constitucional, y también que, sin haberse agotado el proceso judicial, los decretos de amnistía total de 4 de julio y de indulto del 10 de octubre del año 2018 respectivamente, anularon o extinguieron la sentencia de la audiencia provincial de Wele Nzas, dejando en libertad definitiva a los militantes condenados del partido político C.I. en el mes de octubre del mismo año 2018, y restaurando jurídicamente al partido político C.I. en sus derechos políticos expresamente limitados por el fallo condenatorio de la sentencia anulada.


A pesar de todas estas evidencias jurídicas y legales que restauraron al partido político C.I. en el ejercicio de la actividad política en la nación, sin embargo, el Gobierno, por presiones de su PDGE, sigue sin querer reestablecer las relaciones institucionales con el partido político C.I., que es en definitiva, su reconocimiento oficial en la lista de los partidos políticos legalizados en Guinea Ecuatorial.


Por su parte, el partido político C.I., quiere recordar una vez más al PDGE que, es un partido político ilegalizado o extinguido por Ley en Guinea Ecuatorial, tras reconocer en su resolución Núm. 29 de fecha 2 de noviembre del año 2018 que sus militantes condenados en el macro juicio de Ngolo Bata, atentaron contra la seguridad del Estado, acción que es legalmente causa de disolución o extinción de cualquier partido político en Guinea Ecuatorial de conformidad con el artículo 24 inciso (I) de la Ley Núm. 4/2015, de fecha 28 de mayo de partidos políticos, cuyos estatus jurídico de su ilegalización no pudieron refutar en su respuesta institucional por reconocer y asumir implícitamente su ilegalización.


Para que el PDGE no dude de la veracidad de nuestras afirmaciones aquí argumentadas, en el sentido de que todas las leyes que ha invocado en su respuesta institucional ya no existen en Guinea Ecuatorial, copiamos literalmente lo que recoge la DISPOSICION DEROGATORIA de la Ley Núm. 4/2015, de fecha 28 de mayo de partidos políticos de Guinea Ecuatorial, y es así: Quedan derogadas todas las normas legales de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley, especialmente las siguientes Leyes: Ley nº 3/1992, de fecha 6 de Enero, de partidos políticos de Guinea Ecuatorial;  Ley Nº 10/1992, de fecha 1º de octubre; Ley Núm. 10/1995, de fecha 6 de Enero; Ley Núm. 8/1998, de fecha 13 de Enero y Ley Núm. 4/2003 de fecha 13 de Noviembre, todas ellas modificando determinados artículos de la Ley de Partidos Políticos de Guinea Ecuatorial. Firma Obiang Nguema Mbasogo, Presidente de la Republica.  


Por último, el partido político, Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), hace ver al Presidente de la República de Guinea Ecuatorial, en su condición de Primer Magistrado de la Nación, garante del Estado de derecho, así como árbitro y moderador del proceso democrático de Guinea Ecuatorial, que le incumbe el deber político, democrático y jurídico en defensa del estado de derecho, de ordenar a su Gobierno a reestablecer las relaciones institucionales con el partido político C.I., con su consiguiente inscripción en el registro de los partidos políticos de Guinea Ecuatorial.    


Repetimos al PDGE, en la boca cerrada, no entran moscas, continuaremos.


El Departamento de Comunicación, Prensa y Medios Audiovisuales de C.I.       


 




por abamodjo, Viernes, 15 Julio 2022 12:39, Comentarios(0)
Comentarios


MKPNews ©2003-2008 mkportal.it
 


MKPortal C1.2.1 ©2003-2008 mkportal.it
Página generada en 0.02554 segundos con 20 preguntas